miércoles, 13 de enero de 2010

Anomia: la anemia de la ley

Lamentablemente no tengo mucho mundo como para hacer un análisis comparativo con otros países y otras sociedades. Dicho esto es que sólo puedo limitarme a hacer una evaluación totalmente subjetiva de lo que vivimos día a día los argentinos (o al menos los que habitamos en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, ya que el interior todavía no está "tan" corrompido).
A mi me llama poderosamente la atención la falta de respeto hacia las normas que hay, lo que implica una falta de respeto hacia todos los que nos rodean. Las leyes (en sentido amplio) nos ordenan, nos permiten lograr la cohesión social. Sin ellas todo sería caos.
Sin embargo, en nuestra sociedad vemos continuamente muestras de anomia. Es muy llamativo ver la definición de dicho término en el dicccionario de la Real Academia Española. La primera acepción es "Ausencia de ley", pero la que nos interesa a nosotros es la segunda: "Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación".
Podriamos decir que nuestra sociedad sufre de las dos cosas:
  • Ausencia de ley, no porque no existan leyes sino porque muchas quedan "derogadas" (en derecho eso se llama costumbre contra legem) debido a que los ciudadanos nos negamos a cumplirlas.
  • Degradación y posterior desaparición de las normas sociales, como consecuencia de lo primero.

Como es obvio para cualquiera con un poquito de cordura, la costumbre contra legem no está permitida y de hecho no tiene valor jurídico, ya que una ley no puede ser derogada por una costumbre contraria a su uso. Pero, ¿acaso acá no ocurre todos los días que la gente deja de cumplir con las normas y sin embargo nos parece lo más normal del mundo?. Ejemplos hay miles, empezando por las normas de tránsito. Seguro que cualquiera que lea esto y alguna vez haya manejado sabe de lo que hablo. ¿Quién no ha superado alguna vez la velocidad permitida, o se ha pasado una luz roja, o ha estacionado en un lugar prohibido? Etc, etc, etc.....

Personalmente entiendo que a veces es dificil seguir al pie de la letra todas las reglas. Pensemos en un partido de futbol. ¿Cuántos hemos jugado alguna vez, cometido una mano y seguido la jugada simplemente porque el árbitro no la vió?. El problema con todo esto no es el hecho de cometer la falta en sí, sino que falla el sistema al no reprimirla. Estamos en presencia de un estado totalmente ausente (¿notan la ironía?) y por ende seguimos cometiendo las mismas infracciones y a veces hasta más graves, por que vemos que nadie nos castiga.

A veces me siento frustrado porque pienso que esto no tiene solución, que no puede cambiarse, porque veo gobierno tras gobierno que no hace nada por modificar la situación, por bregar por un cambio social. Después de mucho pensar me doy cuenta que el equivocado soy yo, que el cambio social debe empezar en la sociedad, valga la redundancia. Que somos nosotros los que tenemos que preocuparnos por darle un giro de 180 grados a todo lo que nos pasa. Tal vez no podemos resolver cuestiones graves, tal vez no podemos hacer que la justicia funcione como se debe, pero estoy seguro que si todos ponemos un poquito de empeño en "portarnos bien", en ser educados, en tener un poquito más de respeto por la persona de al lado, podemos empezar a mejorar la situación. Si cada uno aporta su granito de arena podemos llegar a construir los cimientos de una nueva sociedad, de una mejor sociedad.

Resumen: respetemos las normas, asumamos las consecuencias de nuestras acciones, no apelemos siempre a la tan mentada "viveza criolla", seamos honestos y respetuosos. Si logramos todo esto vamos a ser una sociedad más feliz y yo personalmente voy a empezar a creer que la única solución para vivir dignamente no es irse del país.

martes, 12 de enero de 2010

coMisión DNU: la piedra que falta en la pared

¿Cuál es la característica básica de un gobierno republicano?.........Si, tenés razón, la división de poderes. Ahora bien. Cualquiera que entienda ligeramente de "Instrucción Cívica" sabe que la función del Poder Ejecutivo es, como bien dice la palabra, ejecutar o sea administrar; la función del Poder Legislativo es legislar o sea crear leyes; y la función del Poder Judicial es ser el tercero imparcial que resuelve controversias entre las personas, tanto físicas como jurídicas, y estas últimas tanto privadas como públicas.
Dicho esto se me viene a la mente una pregunta que hace rato tengo en el tintero: ¿Por qué si nuestro país es republicano (Artículo 1 de la Constitución Nacional) desde los años '90 nos vemos continuamente gobernados por poderes ejecutivos que utilizan los Decretos de Necesidad y Urgencia (Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional) a diestra y siniestra?.
Como se indicó previamente, el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) debería limitarse a ejecutar las normas emitidas por el PLN (Poder Legislativo Nacional). Sin embargo, hoy en día, y hace ya varios años, para los argentinos es muy común escuchar que algo salió regulado por un decreto. Es cosa de todos los días. Esto atenta fuertemente contra el modelo de país pensado alguna vez por la convención constituyente de 1853, la cual dió origen a la actual Constitución Nacional hoy reformada varias veces.
Ahora bien, ustedes se preguntarán porque motivo se le permite a todos los poderes ejecutivos que pasan por el gobierno hacer esto. La respuesta es simple. La tan mentada Constitución en el artículo 99 inciso 3 previamente mencionado le da la potestad al PEN de emitir decretos a fin de regular ciertas situaciones en lugar de las leyes. Sin embargo, esto no es tan simple. Veamos exactamente el artículo en cuestión para entender la situación. Recordemos para aquellos que no lo sepan, que el artículo 99 enumera las potestades del PEN y que el inciso 3 se refiere a "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar".
El texto completo del artículo es el siguiente: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."
Se que a veces la interpretación de un texto jurídico puede ser complicada para alguien que nunca se interiorizó en la materia, por lo cual voy a tratar de explicar lo más simplemente posible lo transcripto. La regla general establecida por el inciso 3 es que el PEN no puede crear normas. La excepción que allí también se prevé es que lo haga por medio de DNUs (Decretos de Necesidad y Urgencia). Acá hay dos cuestiones a tener muy presentes:
  1. Como bien dice su nombre, sólo se pueden emitir estos decretos en caso de necesidad y urgencia, no para cualquier cosa que puede ser reglamentada por medio de leyes emitidas por el Congreso de la Nación.
  2. La aprobación y por ende la validez legal de dichos decretos está supeditada a la consideración de una Comisión Bicameral Permanente dentro del Congreso.

¡Aja! Ahora vemos cuales son los problemas de este país. Desde la década del '90 los DNUs se utilizan para cualquier cosa, haya o no urgencia, y la mencionada Comisión Bicameral Permanente nunca fue creada, entonces nadie controla que es lo que se regula por medio de los decretos. Perfecto, estamos a la deriva. Tenemos un país en el que supuestamente los tres poderes deben controlarse mutuamente pero que es sólo una utopía porque el PEN hace lo que quiere.

Las soluciones para este problema son bastantes sencillas:

  • Que se cree la Comisión dentro del Congreso tal y como lo ordena la Constitución Nacional desde su reforma en 1994.
  • Que el Poder Judicial sea serio y haga lugar a cualquier reclamo de nulidad que se le plantee contra decretos emitidos arbitrariamente. Lamentablemente por más que esto ocurriera, en nuestro país las sentencias judiciales tienen alcance particular, lo que significa que no hacen efecto a todas las personas sino tan sólo a las partes del litigio, por lo cual el hecho de que un juez declare la nulidad de un DNU no implica que el mismo sea dejado sin efecto. Esto último sólo puede lograrse si se cumple la primera de las premisas.

lunes, 11 de enero de 2010

El BCRA y su razón de SER

Mucho revuelo se armó estos días por el "incidente" entre nuestra señora presidenta y el presidente del Banco Central. Los medios periodísticos son poco claros y, cuando no, tendenciosos. Voy a tratar de aclarar un poco como funciona el BCRA.
Esta entidad se rige por su propia Carta Orgánica, que es la ley 24.441. Su artículo 1 es clarito: "
El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional". La oposición se basa en esta disposición de la ley para asegurar que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) no tiene autoridad para ordenarle que hacer y dejar de hacer por medio de un decreto.
Seguidamente, el artículo 3 dispone en su último párrafo: "Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten
limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica."
Traducción: el BCRA tiene las facultades mencionadas por la propia ley (entre otras cosas en el artículo 4) y SOLO una ley puede modificar dichas atribuciones, no un decreto del PEN.
Ahora bien, ustedes se preguntarán por qué si la ley es tan clara, las cosas son tan turbias.
La cosa es así, el BCRA maneja las reservas del Estado Nacional. Las reservas son cantidades de dinero, generalmente en divisas extranjeras, que respaldan la emisión monetaria. Recordemos que en Argentina la única entidad habilitada por ley para emitir dinero es el BCRA. Sin embargo, es posible que esas reservas sean superiores a la cantidad de dinero circulante. Dicho "excedente" es llamado "reservas de libre disponibilidad", y el artículo 38 establece que debe ser transferido a la cuenta del Gobierno Nacional.
Entonces, recapitulando, el BCRA es una entidad autárquica, por lo cual no obedece órdenes de nadie, solo de las leyes que regulan su funcionamiento, es casi un cuarto poder. Sin embargo, queda bastante claro que el gobierno nacional puede disponer de fondos para utilizar casi a su antojo si existen reservas de libre disponibilidad.
El posterior "despido" de Martín Redrado es harina de otro costal.