viernes, 26 de febrero de 2010

Los famosos trapitos

Trapitos, franelas, cuidacoches, etc. Varias denominaciones reciben estas personas que se apostan en las esquinas de los lugares más concurridos por los ciudadanos a fin de impunemente exigirles una "propina" por cuidarles el vehículo. Básicamente te cobran una "cuotita" por estacionar en un lugar de público y libre estacionamiento.
Estos personajes actuan, como dije, con total impunidad. De hecho muchas veces los vemos dialogar coordialmente con oficiales de la ley (me da asco llamarles policía) cual si fueran amigos de toda la vida. ¿Por qué nadie hace nada? Los motivos son varios:
  • Temporal. La gente generalmente sufre de este mal cuando sale a divertirse o incluso va a trabajar todos los santos días, por lo cual es toda una carga ir a una comisaría o una fiscalía a hacer la denuncia pertinente, máxime sabiendo que probablemente ningún oficial público haga su trabajo debidamente y se lo castigue al simpático muchacho.
  • Miedo. No sólo es una cuestión de tiempo, sino que muchas veces uno tiene miedo de ir a denunciar al "trapito" porque andá a saber con quien estará "entongado", y ni hablar del miedo que nos da dejar el vehículo en la calle sin haberle dado su "propinita". Capaz uno vuelve y se encuentra que no tiene más ruedas.
  • Impunidad. Este es para mi el motivo más importante. Capaz muchos no lo saben, pero la actividad de 'Cuidar coches' es una actividad expresamente castigada en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su artículo 79 establece lo siguiente: Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos.
    Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador.
Vamos a desarrollar el último punto. Que sanción ejemplar le ponen a nuestro amigo cuidador eh. O sea, recapitulemos. Para que el tipo sea sancionado nosotros tenemos que: perder tiempo yendo a hacer la denuncia, correr peligro en el interín de que nuestro vehículo sufra un daño (cuando no nuestro propio físico), que el oficial de policia y posteriormente el fiscal hagan debidamente su trabajo, que se demuestre ante el juez la contravención cometida, que el juez lo condene. Ja! Si luego de todo ese laberinto el juez condena al muchachito, con suerte tendrá que hacer 2 días de trabajo público.
Bueno, a vista de todos esto es irrisorio. Yo entiendo que la actividad de estos "franelitas" roza la extorsión, delito punido en el Código Penal. Artículo 168 del mismo: Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
¿No es esto al fin y al cabo lo que hacen estas personas? Que se yo, a mi me parece que si. Utilizan la intimidación, por que tácitamente te dicen que sino "garpás la tarifa" tu autito va a sufrir un daño.

La solución que personalmente encuentro a todo este vericueto es que, primero y principal sea modificado el código contravencional, dando a la contravención la pena que merece. En caso de que nuestros legisladores porteños no estén de acuerdo con esto, los mismos fiscales y jueces deberian pensar seriamente si la tipificación de la acción delictual cometida por los muchachitos no es una extorsión. Si hicieran esto, ya estariamos hablando de una pena enserio y por ende justificaría con todos nosotros como ciudadanos hagamos las denuncias pertinentes para que estos tipos vayan a la carcel, que es donde merecen estar.

jueves, 25 de febrero de 2010

Las barreras humanas en las calles

Estos últimos años hemos adoptado en el país, pero con más fuerza y presencia en la bendita Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modalidad de protesta denominada "PIQUETE". Pensar que hasta hace unos 15 años presenciar el corte de una vía de tránsito (ruta, avenida, calle, hasta vías ferroviarias) no era algo común. Existían, pero no eran cosa de todos los días.
Hoy vemos con bastante ordinariedad y casi sin que se nos muevan los pelos como diferentes grupos de personas protestan coartando al resto de la sociedad de su derecho a transitar libremente por el país. No vamos a hacer incapié aquí a los motivos de los reclamos, ya que ellos son demasiado heterogeneos y es imposible analizar uno por uno. Obviamente algunos serán mas razonables que otros, por lo tanto quiero evitar ingresar en esa subjetividad.
Empecemos por decir que nuestra tan venerada Constitución Nacional defiende el derecho al libre tránsito en el artículo 14. Transcribo aquí el mismo.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Cualquiera que lea esto dirá: si es mi derecho constitucional transitar sin trabas por el país, ¿por qué entonces cualquier persona puede quitarme el mismo de un plumazo?. La respuesta es simple: las decisiones en este país muchas veces se toman desde el lado político y no desde el lado legal. Técnicamente las fuerzas de seguridad deberían desalojar de una vía pública a cualquier persona que intente entorpecer, demorar o interrumpir su tránsito.
Por este camino también va la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo "Frigorífico Carcaraña" y también existe un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, cuyo nombre es "LATTUCA, Aldo H. s/Denuncia", en el cual se destaca que si las medidas de fuerza tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los intereses de bien público para los cuales las vías de comunicación fueron establecidas, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico, correspondiendo intervenir a la Justicia Federal o Provincial según la interrupción produzca consecuencias interjurisdiccionales o de carácter local.

Conclusión: No hay dudas de que tanto la ley como la jurisprudencia establecen que debe defenderse el libre tránsito. Creo que es hora de que los políticos dejen de preocuparse por su imagen y se preocupen un poquito por hacer respetar las normas. Recordemos que sin las leyes estaríamos en la total anarquía, y a veces el límite entre el "Estado de derecho" y la anarquía es muy fino.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El matrimonio es matrimonio, hetero o homo

En días en los que está muy discutida la cuestión de la validez del matrimonio "homosexual", era inevitable hacer una referencia al tema en este espacio.
Tradicionalmente se ha entendido en que sólo existe matrimonio propiamente dicho cuando el mismo se celebra entre un hombre y una mujer. Podemos ver al matrimonio desde distintos puntos de vista: religioso, legal, ético, etc; por lo cual encontramos una definición de matrimonio distinta según como lo tomemos. Personalmente considero que el matrimonio, en cuanto a relación social, es la unión de dos personas que se proponen enfrentar toda la vida juntos, y que por ende su finalidad es celebrar esa unión y darle un ápice de regularidad.
Sin embargo, acá lo importante a analizar es el plano legal. En este aspecto es de una importancia absoluta remarcar que el Código Civil no define lo que es el matrimonio, sólo indica cuales son los requisitos de validez para que exista dicha unión. Dicha cuestión se trata en el artículo 172, el cual transcribo: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. ". Este artículo entonces define 3 elementos necesarios para la existencia de la unión matrimonial:
  • Pleno y libre consentimiento. Esto significa que los contrayentes deben expresar su voluntad libremente, sin coacción exterior, y estando en uso de sus facultades mentales, o sea realmente queriendo hacerlo.
  • Personalmente. Los contrayentes deben expresar ese consentimiento estando físicamente presentes ante un oficial público que dé fé del mismo. El matrimonio a distancia es una circunstancia que no se analizará aquí.
  • Hombre y Mujer. Y este es el punto controvertido que me propongo desarrollar en esta entrada.

Precisamente es el tercer requisito el que ha sido atacado por la Justicia Contencioso Administrativa para permitir el casamiento "homosexual". ¿Por qué?, porque dice que no encuentra impedimentos en el Código Civil para no permitir el casamiento entre dos personas del mismo sexo. Este punto es de total interpretación, por que el Código Civil dice claramente "Hombre y Mujer". Ahora, el problema es como se entiende esa frase. ¿Qué quiere decir el Código Civil ahí?¿Que sólo es válido el matrimonio en el cual esté de un lado un hombre y del otro una mujer?¿O que el matrimonio es válido por más que ambos contrayentes sean del mismo sexo?. Como indicamos, la redacción no es clara, y tradicionalmente se ha tomado la primera opción, pero nada obsta que la justicia cambie su punto de vista, como parece estarlo haciendo ahora.

Independientemente de lo que ocurra, es imposible negar que el mundo se acerca cada vez más a un reconocimiento global del casamiento "homosexual", y personalmente opino que está perfecto que así sea. Acá seguramente se llegará a ello y es bastante probable que se modifique el Código Civil para que el mismo no contenga cuestiones oscuras e interpretables respecto de este tema. Además es dable decir que nuestra propia Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad, principio que tiene una jerarquía superior a cualquiera establecido en el Código Civil, por lo cual no se puede rechazar el casamiento a dos personas del mismo sexo simplemente porque se las estaría discriminando