miércoles, 3 de noviembre de 2010

Traba a la ley de glaciares

Hacía mucho que no escribía en este espacio, pero me veo obligado por los últimos eventos relativos a la ley de glaciares.
Antes que nada me gustaría dejar algo en claro. No soy especialista en cuestiones ambientales, ni mucho menos científico. Soy un simple ciudadano que se nutre de las noticias diarias dadas por los medios de prensa y por el "conocimiento general", por lo cual cualquier reflexión relativa específicamente a hechos o circunstancias ambientales y/o técnicas científicas será realizada desde el total conocimiento común.
Luego de varias discuciones parlamentarias se logró, con mucho atino, la sanción de esta ley que busca proteger las reservas acuiferas congeladas del país. Me parece un gran acierto de nuestros legisladores nacionales, ya que es de público conocimiento la cada vez mayor escacez de agua potable en el planeta y, que el "agua fresca" es tan sólo un 3% del total del agua del planeta, ya que el resto corresponde a agua salada.
La clave de la ley es el artículo 6, donde se enumeran las actividades prohibidas a ser realizadas en zonas glaciares y periglaciares:

En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Ahora bien, en el día de ayer un Juez Federal de la Provincia de San Juan, Miguel Gálvez , resolvió la inconstitucionalidad de 6 artículos de la mencionada ley de glaciares, entre ellos el ya remarcado artículo 6 de ella. Al mismo tiempo hizo lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar, por lo cual permitió la continuación de actividades mineras en dicha jurisdicción. ¿Cuál fue la razón para llegar a esta resolución?.
Primero y principal, se accedió al pedido de organizaciones sindicales y gremiales de la provincia, las cuales agruparon sus intereses en vista del posible cierre de puestos de trabajos en distintas minas de ella. Entiendo el argumento de la Cámara Minera, porque esto directamente afecta los intereses de sus integrantes, y es sabido que esa gente no tiene muchos escrupulos ni se ponen a pensar en el mañana del planeta. Lo que no comprendo es la solicitud de los sindicatos. Por un lado es cierto que probablemente con la ley de glaciares se produzca el cierre de ciertas minas que al día de hoy estaban operando en contravención con sus disposiciones, pero por el otro esta gente debería pensar un poquito más que lo que hoy hacen es pan para hoy y hambre para mañana, porque el mismo lugar donde viven sufrirá contaminación y falta de recursos hídricos.
Por otro lado, el Juez fundó su posición en el mítico artículo 121 de nuestra Constitución Nacional, y en su juego con el artículo 124 del mismo cuerpo legal.

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Art. 124.-...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Basicamente estas dos normas nos dicen lo siguiente:
  • La Constitución Nacional fue creada gracias a un pacto realizado por las provincias, razón por la cual el poder originario reside en ellas y es lógico que el principio sea que todo el poder no delegado corresponde a las provincias.
  • Cada provincia tiene bajo su control el uso y goce de los recursos naturales en ella existentes.

Sin embargo, estas reflexiones quedan inconclusas si no se explica lo siguiente. Uno de los poderes delegados por las provincias a la Nación es el de legislar lo relativo a las actividades mineras, y, por otro lado, "dominio" no implica "carencia de control". ¿Qué quiero significar con esto?, bueno, a mi entender la Nación tiene la potestad de regular todo lo relativo a las actividades mineras que afecten recursos naturales nacionales. Si bien las provincias son las que disfrutan de estos últimos, es decir, de las ganancias producidas por ellos, de ninguna manera puede soslayarse que la Nación tiene el poder de controlar su explotación sustentable. Primero porque el Congreso Nacional tiene el deber de sancionar la legislación minera del país y segundo porque es tarea del Gobierno Nacional velar por el correcto desarrollo del país y sus recursos.

La ley de glaciares es más que una ley restrictiva de actividades mineras, es una ley que busca proteger el futuro hídrico y ambiental del país. Esto afecta a todas las jurisdicciones por igual, razón por la cual es absurdo que se limite su aplicación en base a intereses económicos provinciales. Desde mi punto de vista este señor Juez falló de la manera que lo hizo coaccionado (en realidad la palabra tal vez no sería esa, sino "comprado", pero este último es un término demasiado suspicaz) por las empresas mineras. Espero que la Cámara revea la postura y, en caso de que así no sea, que la Corte tome cartas en el asunto.

Necesitamos pensar en el futuro de nuestro planeta. No podemos hipotecarlo simplemente por tener una "tajadita" más hoy.