jueves, 19 de abril de 2012

¿Sirve la cámara oculta como prueba en juicio?

Las nuevas tecnologías que han ido apareciendo con el paso del tiempo han permitido agregar nuevas formas de prueba dentro de los procesos judiciales. Al mismo tiempo, este agiornamiento tecnológico-probatorio generó la necesidad de adaptar el derecho vigente a la nueva realidad. Claro que los avances tecnológicos y científicos son mucho más veloces que los jurídicos, ya que para realizar modificaciones legislativas se necesitan poner en marcha procesos bastante rígidos y complicados de llevar adelante.

Esta situación de "retraso jurídico" provoca baches, huecos, dentro del ordenamiento jurídico, los cuales deben ser emparchados utilizando fuentes alternativas de derecho, como pueden ser la jurisprudencia, la doctrina y hasta los principios generales del derecho que sirven de cimientos para el ordenamiento en su conjunto. Esto es lo que precisamente sucede con el tema de las filmaciones sin consentimiento, o como comunmente se llaman "cámaras ocultas".

Hoy en día los dispositivos de grabación de imágenes son tan pequeños, adaptables y hasta accesibles económicamente, que permiten que casi cualquier individuo tenga acceso a los mismos y pueda utilizarlos para realizar filmaciones en prácticamente todos los lugares donde se halle sin que el resto de las personas que lo rodean se percaten de esta situación. Esta situación tiene sus bemoles, porque por un lado le dan la posibilidad al portador del dispositivo de realizar grabaciones que de cualquier otra manera no podría hacer pero por el otro corre el peligro de exponerse procesos civiles por daños, ya que la ley prohíbe la reproducción de imágenes contra la voluntad de las personas que aparezcan en ellas. Este es el típico problema que tienen los periódicos, las revistas y todos los medios gráficos y televisivos en general, ya que sólo pueden reproducir imágenes de personas (obviamente en primer plano y donde la persona se vea notoriamente) previo haber estas últimas prestado su consentimiento.

Ahora bien, ¿qué ocurre en los procesos judiciales? ¿son válidas estas cámaras ocultas como prueba de un determinado hecho?. Bueno, debo anticiparles que no puede darse una respuesta tajante a estos interrogantes, por lo tanto si usted señor lector está tratando de encontrar una respuesta única y "verdadera", no la va a lograr en este espacio ni en ninguno otro, ya que al existir ese vacío legal del que hablábamos líneas atrás cualquier solución al problema viene dada desde los ámbitos doctrinarios y jurisprudenciales. Pero claro, todas las respuestas que surgen de estos últimos son vagas y poco definidas, hasta podríamos decir que borrosas. Hay varios profesionales de la materia que sostienen que las cámaras ocultas son un medio de prueba válido en juicio y hay otros que dicen totalmente lo contrario. Lo mismo sucede en los juzgados, algunos jueces sostienen una cosa y otros otra.
¿Entonces? ¿Se puede definir algo? Bueno si, se puede decir que toda cámara oculta puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial que uno vaya intentar, independientemente del fuero donde se lleve adelante, pero que ello no asegura que el juez de la causa vaya a valorarla como una prueba definitiva e, inclusive, que vaya a aceptarla como tal dentro del proceso. El único punto donde toda la doctrina parece ser pacífica en este tema es sobre la forma de valoración de las cámaras ocultas una vez presentadas en el proceso, y es que nunca una filmación realizada sin el consentimiento de alguno de sus participantes será considerada como una prueba absoluta, sino sencillamente como un indicio a favor del que la presenta, razón por la cual para sostener la posición que se quiera será necesario el aporte de otras pruebas convincentes que refuercen lo demostrado mediante la grabación.

El tema del consentimiento es clave. Esto es así porque la imagen de una persona hace al ámbito de su privacidad e intimidad, por lo tanto se ve directamente protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. El mismo en su primer oración dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Precisamente se entiende que si una persona realiza una acción en un ámbito privado, nadie tiene derecho a reclamar nada de ella. Pero claro, el mismo artículo avisa que si dicha acción afecta al orden público, a la moral pública o a un tercero, en ese caso si sería posible afectar ese ámbito de privacidad de la persona. Bajo este precepto una cámara oculta podría ser utilizada en juicio a fin de demostrar el daño que una persona esté produciendo a otra en cualquier ámbito de la vida, pero claro que, como dijimos antes, esa prueba deberá ser acompañada por otras que la refrenden. Además es evidente que la grabación deberá ser integra, es decir, no editada, ya que en tal caso pierde prácticamente su valor de verdad. Adicionalmente debería tener fecha cierta, lo que significa que un escribano debe ratificar por medio de un acta notarial la fecha y el lugar donde la misma fue realizada.

Espero haber podido dilucidar un poco las dudas respecto de las cámaras ocultas y su relación con el mundo del derecho, y en caso de no haberlo podido hacer del todo, al menos haber traído un poco de claridad a un tema bastante turbio que no tiene una definición cierta en ningún ámbito.

martes, 17 de abril de 2012

La mal llamada expropiación de YPF

Empecemos por los errores de tipo conceptuales que se cometen continuamente en los medios de comunicación. Los info-graph relatan "YPF fue expropiada". Craso error. YPF es una sociedad establecida dentro del país bajo las leyes argentinas. Lo que se expropiaron fueron parte de las acciones que la empresa española Repsol ostentaba de YPF, más precisamente un 51% del total de las acciones de esta última, lo que representa casi un 95% de todas las acciones de las cuales era dueña Repsol.

Aclarado el tema terminológico y conceptual, pasemos a explicar que implica esta movida política del gobierno y como ella fue instrumentada, finalizando luego con una breve síntesis de las posibles medidas que pueden ser tomadas tanto para evitar la expropiación como para "castigar" al país por meterse con intereses de un país del "primer mundo".

La expropiación es un instituto totalmente válido y legal, ya que él forma parte del derecho interno argentino.  Para que ella pueda llevarse adelante es necesario que se cumplan dos requisitos fundamentales: que el objeto de la misma sea declarado de utilidad pública y que exista una indemnización monetaria para el propietario de este último. En este caso, ambas cosas se logran mediante el proyecto de ley enviado por el Estado Nacional al Congreso (en caso de que el mismo sea finalmente sancionado como tal). Entonces, no existe objeción legal ni en cuanto al fondo ni en cuanto a la forma que pueda interponer Repsol para frenar este proceso. Ahora bien, ¿cuánto debe pagar el Estado de indemnización a Repsol?. La ley de expropiación (21499) en su artículo 15 prevé la posibilidad de que las partes (expropiante y expropiado) puedan acordar la misma, dejando como solución supletoria el establecimiento de un valor fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación mediante un dictamen. Sin embargo esto no es definitivo, ya que el valor final será establecido por el juez sobre el cual recaiga la causa, el cual tomará en cuenta, entre otras cosas, ese mencionado dictamen.
Repsol se queja de la expropiación, pero al ingresar sus capitales al país para casi adueñarse de YPF sabía a lo que se enfrentaba. No existe en el derecho la defensa por "error de derecho", es decir, por desconocimiento del derecho vigente. Obviamente que sus quejas no radican en eso, sino que van por el lado de la "seguridad jurídica", otro error abismal, dado que la seguridad jurídica se cumple cuando los institutos del derecho vigente en un lugar se aplican conforme a este último. En este caso ello está ocurriendo.
Por otro lado, lo que Repsol no dice es todo el capital que ya se llevó del país y la poca inversión que realizó en la búsqueda de nuevos pozos, lo que produjo un vaciamiento de los ya existentes generándole un problema al país y llevando los valores de las naftas a precios casi impagables hoy en día.
Sin embargo, habría que ponerse a analizar también que es lo que piensa hacer el Gobierno Nacional con YPF en sus manos. ¿Mejorarán la producción de combustibles? ¿Abaratarán sus costos? ¿Gestionarán los recursos hidrocarburiferos del país de manera responsable y sustentable? Demasiadas dudas, todas las cuales no podremos eliminar hasta que no pase un tiempo prudencial.

Respecto de las bravuconadas españolas por la acción argentina, no me cabe la menor duda de que es todo palabrerío demagógico, de que nada de todo ello es cierto. España vive una de las peores crisis de su historia, y poco puede importarle al pueblo español (que sufre una desocupación de más del 25%) lo que pase o deje de pasar con una empresa, que no es ni más ni menos que capital privado. También es un error darle un tinte nacionalista a esto. Creo que a la mayoría de los argentinos nos gusta, nos agrada la idea de que los recursos naturales estén en manos del Estado, porque ello implica no rematarlos al mejor postor (como ocurre casi totalmente con todas las minas que tiene el país en todo su territorio). Sin embargo, esto no debe tomarse como algo extremista, no debemos pensar que es una lucha de países. Acá existe una empresa (YPF) que es Argentina, de la cual una empresa española (Repsol) tenía más del 50% del capital accionario y por ello la dominaba. Acá no hay una lucha entre los intereses argentinos y los intereses españoles, hay una puja, en todo caso, entre los intereses argentinos y los intereses de un inversor privado, sin importar su nacionalidad.
Para la gilada la Unión Europea saldrá a decir que respalda a España en su reclamo y que la acción del Estado Argentino es indebida. Que habrá represalias y bla bla bla. La realidad es que, nuevamente, a nadie en España le importa si una empresa pierde o gana más o menos dinero. Creanme, los españoles tienen cosas más importantes de que ocuparse hoy en día, y al mismo tiempo a la UE le ocurre lo mismo. La crisis mundial no es joda, en Europa la están viviendo y no quieren seguir así.
En definitiva, Repsol la va a tener que fumar toda. No tiene un sólo argumento válido, legalmente hablando, para reclamar algo. YPF volvió a ser integramente nacional (casi un 75% de sus acciones corresponden al Estado argentino, ya sea el Nacional o de las Provincias y el restante 25% a un grupo económico argentino). Como dijimos, lo único que queda por vislumbrar es como se las ingeniará ahora el Estado argentino para gestionar de forma eficiente una empresa que nunca debió ser privatizada y aún menos vendida a inversores extranjeros.