miércoles, 30 de mayo de 2012

El dolar, el peso y la soberanía nacional

"A pensar en pesos", el mensaje del Gobierno Nacional. Me pregunto yo que será "pensar en pesos". ¿Acaso van a eliminar todas las operaciones que hasta el día de hoy se vienen realizando en dólares estadounidenses? (ej: compraventa de inmuebles, venta de pasajes aéreos, tarifas de hoteles, contratos de deportistas profesionales, etc). ¿Acaso sincerarán la inflación? ¿Acaso dejarán de tener sus propios ahorros en dólares en cuentas bancarias en el extranjero nuestros funcionarios? Dudas que surgen así a vuelo de pájaro.

Empecemos por una cuestión importante. Se suele dar a entender, o al menos así lo hacen los funcionarios de nuestro gobierno, que todo aquel que apuesta al dolar (lease "ahorra en dólares") es anti-patria o extranjerizante. Vivimos en un país que históricamente se acostumbró a recurrir al dolar como factor de ahorro. Pero, ¿a qué se debe esto? ¿es culpa del ciudadano y sus fines "extranjerizantes" o es por otro motivo que esto sucede?. El siglo XX marcó la hegemonía del dolar como moneda en el mundo. Recién a fines del mismo y comienzo del XXI fue cuando la moneda estadounidense comenzó a tener fuertes competencias, como lo son ahora el Euro, el Yen y la Libra Esterlina. En rigor de verdad, por las operaciones comerciales que se realizan en el mundo, la única moneda que realmente le compite al dolar es el Euro. Bueno bien, volviendo a nuestro tema, el argentino se acostumbró durante el siglo pasado a "acobachar" dólares bajo el colchón a modo de seguro ante una eventual crisis económica, y si bien esto en parte se debió a la fortaleza de esta moneda en el mundo, la realidad es que la mayor causa para que esto sucediese ha sido la constante debilidad de la moneda argentina y las sucesivas crisis económicas que azotaron al país. Entonces, el problema no radica en la "anti-patriez" (perdón por el invento linguístico) del pueblo argentino sino más bien en la ineficacia e ineficiencia de nuestros gobernantes para darle seguridad a la sociedad respecto de la moneda local. No se le puede exigir a una persona que confíe en la moneda nacional si los mismos gobernantes descreen de ella y la pisotean día tras día. Este gobierno actual pretende volver a darle credibilidad a la misma, pero no hace más que seguir bastardeandola, por ejemplo minitiendo descaradamente con la inflación. El no sincerar la suba sostenida y global de los precios en el mercado interno atenta contra el Peso y la confianza que la gente pueda tener sobre él. Uno no puede pensar que el Peso va a estar "bien" si el gobierno nos miente casi como si fuesemos tarados continuamente.

Por otro lado, tengamos en cuenta que muchas de las operaciones comerciales se realizan en dólares. El clásico ejemplo es la compraventa de inmuebles. Yo no voy a poder confiar en el Peso hasta que no vea que el gobierno se pone a regular normativamente este tipo de operaciones. No se puede pretender que creamos en el Peso si no podemos comprar nuestra propia vivienda en esa moneda.

Otra cuestión importante a tener presente, y que se relaciona de manera directa con el tema de la inflación, es el turismo. Durante estos últimos 10 años el Estado ha buscado subir el poder de compra de la sociedad, cosa que ha logrado. Hoy en día muchas más personas se van de vacaciones de las que lo hacían antes. Bien, punto a favor de ellos. Sin embargo, estamos llegando a un cuello de botella, muy parecido al de los años 90'. Hoy en día, por la galopante inflación que nos aqueja, a las personas les sale más barato irse al exterior que veranear en el país, lo que es una real locura. Esto, además, genera una fuga de dolares constante, motivo por el cual ahora la AFIP comienza a controlar los viajes al exterior. Pero, en lugar de controlar al tipo que viaja afuera, ¿no sería mejor sincerar la inflación y lograr que al argentino le sea más barato conocer su propio país que uno extranjero? Tenemos un territorio vasto y hermoso para conocer, y sin embargo preferimos salir del país porque no tiene sentido gastar lo que se gasta vacacionando acá. Comprar un paquete turístico para conocer, por caso, Usuahia, cuesta prácticamente lo mismo que irse de vacaciones al caribe. ¿Es lógico esto?

En definitiva el problema del dolar no es de nacionalidad o soberanía, ni siquiera es un problema de la sociedad como conjunto, es una cuestión relacionada con la debilidad del Peso. Si el Estado no establece medidas para fortalecer el Peso, nadie va a creer en él, y pongan las trabas que pongan la sociedad va a seguir recurriendo al dolar para asegurar sus ahorros, cueste lo que cueste.

viernes, 11 de mayo de 2012

El divorcio no requiere del paso del tiempo

En nuestro derecho existen dos formas de divorcio: aquella por medio de la cual los cónyuges lo piden conjuntamente y la contenciosa, que es cuando uno de los dos cónyuges lo solicita contra la voluntad del otro.
No es mi intención, en este caso, explicar como funciona cada una de estas dos variantes, sino hacer una breve referencia a una circunstancia de vital importancia dentro de lo que es el campo del divorcio por presentación conjunta, o sea, aquel en el cual ambos cónyuges desean divorciarse mutuamente el uno del otro. Sin embargo, para poder empezar a analizar el tema que me toca el día de hoy, antes debo hacer un breve comentario respecto de este tipo de divorcios.
En el divorcio por presentación conjunta no hay "litigio" en si, ya que no hay culpables a priori de la situación. Por este motivo es llamado "proceso no contencioso", dado que no hay una contienda entre las partes participantes del mismo. Esto es importante entenderlo porque es uno de los argumentos claves para sostener el presente posteo.
El artículo 215 de nuestro Código Civil exige para poder llevar adelante este tipo de divorcio que hayan sido superados los tres años desde el momento en que fue celebrado el matrimonio. Este requisito existe desde el momento en que fue sancionada la ley de reforma del Código allá por 1985, ley que incorporó a este último la figura del divorcio, algo que no se permitía en nuestro derecho antes de ese año. ¿Qué motivó al legislador para exigir este plazo de tiempo? Bueno, es difícil saberlo, pero uno puede suponer utilizando la lógica jurídica que se apuntó a evitar los divorcios intempestivos e irreflexivos, es decir, aquellos determinados por decisiones apresuradas de los cónyuges. Cierto es que el exigir un plazo de tiempo de desarrollo del matrimonio para permitir el divorcio puede ser un camino para lograr que la pareja se afiance y pueda superar sus dificultades iniciales, evitando llegar a un final apresurado, pero no menos cierto es que muchas veces el paso del tiempo nada soluciona sino que todo lo contrario, lo empeora. Entonces, ¿es razonable pretender que una pareja que no logra funcionar como tal deba estar unida por un determinado lapso de tiempo?. Además, las cuestiones internas del matrimonio y de la relación en si de los cónyuges, ¿puede y debe ser controlada judicialmente?. Todo esto fue analizado con gran sabiduría por un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Dolores, fallo que declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo 215 por ir contra principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional y varios tratados internacionales.
A grandes rasgos lo que sostiene el mencionado fallo es que exigir el transcurso de un período de tiempo para poder pedir un divorcio por presentación conjunta es inconstitucional dado que vulnera el derecho de los cónyuges a la privacidad (artículo 19 CN) y a llevar una vida digna (artículo 33 CN). Esto es así porque el matrimonio como tal es un instituto que, si bien de orden público, de ninguna manera puede considerarse que sus previsiones puedan interesar a la sociedad como grupo en general, razón por la cual el divorcio dejaría de ser de orden público. La disolución del vínculo matrimonial nada importa a la sociedad, sino que es algo meramente personal de los contrayentes. Por otro lado, en el fallo se argumenta también que el tiempo que transcurra durante el matrimonio, si ambos cónyuges están disconformes con el mismo, de nada ayudará a solucionar los problemas de ellos, y que es por ello que hacerlos pasar por él resulta una "tortura" indebida. Quiero aclarar que el término "tortura" es puramente mio y nada tiene que ver con las palabras de los camaristas que han fallado de manera tan célebre en este caso. Sencillamente me parece que describe perfectamente lo que dos personas pueden llegar a vivir teniendo que estar juntas a la fuerza por tanto tiempo.
Dicho todo esto podríamos afirmar que de ahora en más uno podría intentar un divorcio por presentación conjunta sin necesidad de esperar que se cumplan esos benditos tres años exigidos por el artículo 215. Sin embargo, es dable recordar al lector que este tipo de fallo no es vinculante para el resto de los jueces que tengan que decidir sobre divorcios futuros, razón por la cual nadie puede asegurar que no pueda haber una postura contraria en cualquier otro juzgado civil de la nación. Sin embargo, el precedente es fuerte e importante, y probablemente sea la visión imperante hoy en día dentro de la doctrina del derecho de familia, doctrina que se verá reflejada en la reforma al Código Civil que se realizará en los próximos meses.