Ahora bien. Obviamente esta estratagema beneficia a todos los intervinientes: el club "fantasma", que es nada más y nada menos que un club correctamente inscripto en la federación de fútbol del país extranjero y por ende en la FIFA, gana una "cometa" por la operación, el club donde va a jugar el jugador y este último se evitan de pagar mayores impuestos y el representante logra ubicar a su representado más fácilmente. Todo cierra. Se entiende que la AFIP intente bloquear esta forma de operar y que por ello inhabilite a los jugadores involucrados para poder jugar en sus clubes, pero esta decisión no tiene fundamento legal. La elusión fiscal, si bien una avivada, no es una práctica ilegal. De hecho, la ley 24.769 (Ley Penal Tributaria) no la incluye dentro de los tipos de delitos tributarios. Entre estos últimos se mencionan a la evasión, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la apropiación indebida de tributos. Dado que en el derecho penal rige el principio de nulla pena sine legge (sin ley previa no hay pena), no podemos definir a la elusión como un delito y por ende no puede ser considerada contraria a la ley.
Así, podemos ver claramente que por más que todos estos movimientos sean "turbios" y no muy limpios que digamos, no podemos catalogarlos de ilegales. De esta manera resulta evidente que el accionar de la AFIP no tiene sustento jurídico alguno.