viernes, 20 de diciembre de 2013

Inconciente colectivo argento

Bicho raro el argentino, ¿no?. Lejos de pretender hacer un tratado sociológico, y haciendo la salvedad de que no tengo la preparación académica para  intentarlo, me propuse realizar un breve relato de lo que observo día a día en el común de la gente que me rodea en distintos ámbitos e, inclusive, en la misma calle donde todos somos completos desconocidos que nos movemos en pos de nuestros propios intereses diversos y a veces contrapuestos.

Digo "bicho raro" porque me llama poderosamente la atención lo contradictorio del actuar del hombre argentino (a fin de no herir susceptibilidades aclaro que cuando digo "hombre" no hago referencia al género sino a la especie). Veamos un poco.

Somos personas muy particulares los argentinos, al menos los que vivimos en este monstruo de urbe llamado Buenos Aires (nuevamente evitemos lastimar sentimientos (?) y digamos que hablamos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano y no de la provincia en su totalidad). Por un lado nos reconocemos como inteligentes, vivos, "pillos" y, desde mi punto de vista, no son erradas esas percepciones. Pero por el otro utilizamos mal esa "viveza", o mejor dicho la malgastamos. Constantemente vemos muestras de "ventajismo", de querer aprovechar circunstancias para sacar provecho personal en desmedro de las situaciones que puedan estar viviendo otras personas en ese momento. Nos acostumbramos a "cuidar nuestra propia quintita" y nos olvidamos del vasto campo que nos rodea y que indefectiblemente, y mal que nos pese, forma parte de nuestra realidad cotidiana. Sorprende como tenemos actitudes tan egoístas de pensar que sólo es importante buscar nuestro beneficio propio sin importar si el de al lado sufre un daño por dicha acción nuestra, y lo más increible es que no nos damos cuenta de que esa actitud egocéntrica nos juega en contra. Al argentino le cuesta mucho entender el concepto de "bien común", no llega a concebir que el progreso de la sociedad como conjunto pueda beneficiarlo de manera individual a él luego.

Sin embargo, no escapa a la realidad que en situaciones complicadas (alguna tragedia climática o social) nace del argentino un espíritu solidario altamente destacable. Argentina es un país solidario, eso lo puede certificar cualquier O.N.G., ya que ante la eventualidad del inconveniente que afecta a un determinado grupo de personas siempre hay otro dispuesto a tender una mano y ayudar. Esto, si pensamos, es una terrible contradicción con ese pensamiento egolatra que describimos antes, pero tiene cierta lógica, cierto razonamiento: el Argentino en situaciones normales piensa en sí mismo, pero cuando la cosa "se pudre" está dispuesto a ayudar al prójimo.

Recuerdo que hace varios años escuché un monólogo de Enrique Pinti en el cual desarrollaba una charla ficticia entre él y un sociólogo extranjero que le planteaba el interrogante de por qué la Argentina no era un país del primer mundo. El supuesto sociólogo no podía comprender porque Argentina no era una nación desarrollada tomando en cuenta su topografía, climatología y la ausencia histórica de conflictos armados internos y externos.
Más allá de lo cómico del monólogo de este genio de Pinti hay una cruel realidad: Argentina, dejando de lado las vicisitudes políticas y económicas que ha vivido durante su corta historia, es una nación geográficamente perfecta, ya que tiene todo tipo de suelo y en gran extensión y no sufre de climas extremos como si lo sufren casi todas las naciones del mundo. Esto le da la posibilidad de tener recursos naturales casi inagotables y de producir alimentos por demás. Por otro lado también es cierto que no hemos pasado por guerras civiles y mucho menos por guerras con otras naciones, obviamente haciendo la salvedad de la ridícula batalla en Malvinas. Aún así, destacando estas evidentes ventajas comparativas con varios países del mundo, vivimos de crisis en crisis y nunca parecemos salir adelante, siempre estamos fluctuando en la mediocridad.

Ahora bien, la pregunta que yo me hago constantemente: ¿esto es culpa de los gobiernos? Mi respuesta, luego de pensarlo mucho, es rotundamente negativa. No podemos responsabilizar de nuestra realidad a los pocos que nos gobiernan. ¿Somos 40 millones de personas y vamos a caer en el facilismo de culpar a unos pocos?. No señores, no es así. Tenemos que asumir las culpas y reconocer que es la sociedad en general la responsable de que este país no aproveche todo su potencial. Evidentemente hay un componente tragicómico en todo el relato que acabo de efectuar, pero parece ser que necesitamos el escarmiento para reaccionar, necesitamos ver amenazada nuestra propia existencia para comprender que el interés colectivo, que el bien común es lo que debe primar por sobre el interés individual. Un político, como tal, es tan sólo un miembro más de esa sociedad "enferma", de esa sociedad que piensa primero en la "viveza" y el "ventajismo" y luego en el beneficio de todo el grupo. Entonces, ¿cómo vamos a pretender que un político argentino actúe de manera diferente a cualquier otra persona de la sociedad? ¿Por qué vamos a esperar que tome conciencia social al asumir un cargo político si ninguno de nosotros tenemos esa conciencia en el día a día de nuestras vidas? Me parece que en algún momento vamos a tener que reflexionar seriamente acerca de lo que queremos para nuestro país: si continuar siendo mediocres o crecer acorde a nuestra capacidad. No esperemos a que llegue ese momento crucial de la vida de un país en el cual la necesidad obliga a replantearse la esencia misma de la nación, seamos previsores y empecemos desde ahora a crear una sociedad seria y adulta, de esa manera estaremos formando un país serio y potencialmente desarrollado como debemos querer los 40 millones de argentinos que habitamos este hermoso territorio.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Interpretando: ¿se es menor para unas cosas y mayor para otras?

Volviendo un poco al tema del régimen penal juvenil que traté hace unos días, hoy me surgieron nuevas dudas respecto de los derechos y obligaciones asignados a los menores de edad. Ya hemos visto que ocurre en materia penal, ahora veamos el tema desde la perspectiva de los derechos políticos o cívicos.
Son repetidas en los últimos años las "tomas" de colegios. Hoy nos toca la del Nacional de Buenos Aires. Los motivos por los cuales ocurren estos pseudo movimientos colectivos en ciertos establecimientos educativos son diversos y, a veces, contradictorios. No es objetivo de esta columna revisar cuan legitimas han sido las tomas anteriores o hasta inclusive la actual, simplemente me propongo analizar la diferencia con la cual puede interpretarse la edad dependiendo del tipo de acción que cometa el sujeto. En este punto del relato lanzo la pregunta: ¿acaso un menor de edad es "incapaz" de comprender su accionar en el campo penal y por ende ser inimputable pero al mismo tiempo tiene potestad de ejercer derechos políticos?. Al parecer esto ocurre en nuestro país, o al menos en la bendita Ciudad de Buenos Aires.
Cuando uno iba al colegio, y no lo digo sólo por mi generación sino también por las anteriores, estaba obligado a estudiar lo que le mandaban, no tenía opción alguna y nunca se le hubiese ocurrido alzar la voz para iniciar reclamo por ello. "Los mayores" decidían lo que uno tenía que aprender, algo lógico si se piensa que es el "mundo adulto" el que tiene mayor experiencia y conocimientos como para determinar los saberes que un chico debe incorporar en su etapa de crecimiento. No resulta comprensible, o al menos a mi, que un pibe (perdón por la expresión coloquial) que va al colegio tenga la facultad de oponerse a estudiar lo que un maestro/profesor se dispone a enseñarle. ¿Está capacitado un chico para saber que es lo que tiene que estudiar en el colegio? ¿Donde lo aprendió? ¿No será que alguien lo induce a pensar así con segundas intenciones? No se, son interrogantes que yo tengo, pero de lo que sí estoy seguro es que no es él quien debe definir lo que debe estudiar. El colegio te da saberes generales que le servirán a uno de base en la vida para luego poder dedicarse a algo específico. Precisamente esa es la diferencia entre la escuela y la universidad, ya que en esta última uno se enfoca en un saber concreto y por ello también es que es algo optativo para la persona.
Ahora bien, dejando de lado esta absurda discusión (opinión de quien escribe), pensemos en como funcionan en general los sistemas electorales de los distintos países respecto de quienes están habilitados a ejercer el derecho de voto. En Argentina la mayoría de edad pasó de 21 a 18 hace algunos años, pero igual ya antes de dicha modificación los mayores de 18 años ostentaban derechos electorales. Es cierto que desde hace unos meses los menores de entre 16 y 18 años pueden votar optativamente, pero esta me parece una aberración sólo explicable desde la búsqueda del kirchnerismo por sumar votos "extras". ¿Y en el resto del mundo? Bueno, precisamente la gran mayoría de los países otorgan derecho a sufragio a partir de los 18 años. Veamos:

  • Italia. Se requiere tener la edad de 18 años, ¡pero para votar Senadores se exigen 25!
  • EEUU. 18 años.
  • España. 18 años.
  • Francia. 18 años.
  • Alemania. 18 años.
  • Grecia. 18 años.
  • Reino Unido. 18 años.
  • China. 18 años.
  • Colombia. 18 años.
  • Brasil. 18 años pero existe opción de ejercer el voto a los 16.
Fuentes:
  1. http://www.europarl.europa.eu/workingpapers/poli/w13/country_es.htm
  2. http://en.wikipedia.org/wiki/Twenty-sixth_Amendment_to_the_United_States_Constitution
  3. http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2k3/2k303/03b.htm
  4. http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/col91.html#mozTocId576100
  5. http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_de_edad
Podríamos seguir listando países todo el día, pero son menos de 20 los que otorgan derecho al voto a los menores de 18 años. Entonces, volviendo al tema en el que estabamos, ¿puede un chico oponerse a lo elegido por los representantes del pueblo (congreso) mediante una ley? No, no puede. La única manera de influenciar en el sistema normativo es ejerciendo derechos políticos (votando, realizando iniciativas populares y hasta postulándose a cargos electorales), cosa que un menor de 18 años no tiene (volviendo a hacer la excepción del absurdo argentino de darle derecho a voto a los mayores de 16). Desde este punto de vista es bastante claro que la toma actual del Colegio Nacional de Buenos Aires carece de razonabilidad y es una medida totalmente ilegítima ya que su fundamento, aparentemente, es cuestionar lo decidido por el poder legislativo respecto de la ley de educación. Sin embargo, como dije, la legitimidad o ilegitimidad de una toma no me interesa en este caso, me importa ver como un mismo sector de la sociedad (generalmente de ideología política de "izquierda") que tilda de inimputable a un menor al cometer un delito al mismo tiempo le asigna derechos políticos, o sea que no puede ser capaz si delinque pero si puede serlo para decidir lo que tiene que estudiar en el colegio. A mi me resulta, cuanto menos, llamativo.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Régimen Penal Juvenil: ¿tan imperioso?

Algún día un psiquiatra o psicólogo criminalista me va a tener que explicar si existe o no alguna diferencia entre la mente de una persona a los 15 años y la mente de la misma a los 18. Yo, por el momento, no entiendo porque tanta vehemencia con la solicitud de un régimen penal especial para los menores de 18 años. Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exije la creación de un régimen específico para los casos de delitos cometidos por menores de edad con fundamento, especialmente, en la Convención Sobre los Derechos del Niño de la ONU, pero más allá del punto de vista estrictamente legal a mi me sigue costando comprender porque la sociedad (o al menos los ¿garantistas?) se rasga las vestiduras solicitando a los gobiernos una y otra vez esto. ¿Acaso una persona de 15 años, por poner de ejemplo, no sabe que matar está mal? ¿Por qué deberíamos otorgarle el derecho de ser juzgado mediante otro régimen? Veamos un poco.
El ser humano nace, crece y muere en sociedad, sólo un hermitaño pasa su vida aislado de la misma. Así es bastante obvio pensar que todos los seres humanos reconocen los derechos y obligaciones básicos que conlleva esa vida en sociedad. Luego podremos criticar y discutir acerca de todos los derechos que se ven avasallados de una u otra manera, este no es el espacio dispuesto para ello. Hasta aquí no caben dudas de la afirmación, ¿no?. Por otro lado, toda persona tiene conciencia de que cometer un delito está mal y de que ello conlleva una pena, de hecho yo creo que un chico tiene más conciencia de eso que de los derechos y obligaciones civiles. Esto es tan así que el mismo código civil establece que un menor comienza a tener discernimiento de los actos ilícitos a partir de los 10 años pero de los lícitos recién desde los 14 (art. 921 in fine). Entonces, ¿cómo es la cosa?. ¿Un chico puede discernir lo que está bien y lo que está mal pero no puede ser juzgado por sus actos conforme a la ley?. Yo no creo que haya que otorgar un beneplácito a una persona que delinque. En este punto voy a hacer una aclaración porque sé que me van a saltar con los tapones de punta: yo sí considero que deben existir establecimientos especiales donde los menores empiecen a cumplir sus condenas a fin de no compartir lugar con personas mayores de edad, lo que sucede es que esto ocurre tanto en este caso como en los distintos delitos que comete una persona adulta ya que, por ejemplo, los delincuentes sexuales tienen recintos especiales para ellos.
Ahora bien, lo que en realidad sí creo que debería atacarse fuertemente son las causas por las cuales un menor delinque, pero siempre tomando en cuenta que no todos los delitos son iguales. No podemos igualar la situación de un chico que hurta o roba por necesidad que la de aquel que directamente asesina a un compañero de escuela. El primero claramente debe verse cobijado por el sistema para tratar de reinsertarlo en la sociedad ayudándolo a superar sus carencias, el segundo evidentemente ha actuado volitivamente y con plena conciencia de sus actos. Con todo esto quiero decir que muchos menores lamentablemente terminan cometiendo actos delictivos por la precaria situación social en la cual se encuentran. No sólo tienen problemas de carácter económico sino también de contención familiar y de su entorno. Esto no es culpa de ellos, es responsabilidad de una sociedad y un Estado que los está abandonando. En lugar de alzar tanto las voces por un Régimen Penal Juvenil, levantémonos para pedirle al Estado que se encargue de corregir estas situaciones de desigualdad social, en la cual una persona que lamentablemente tuvo la desdicha de nacer en un ambiente de precariedad seguramente tenga muchísimas menos posibilidades de poder progresar en la sociedad que otra que tuvo una vida juvenil más favorable.
Como corolario de todo esto es menester indicar que yo considero que hay cuestiones escindibles, que no podemos confundir causa con efecto. Al crear un régimen penal especial estamos sólo viendo una parte de la película y, lamentablemente, la peor de ella. Hay que solucionar el problema de fondo en lugar de ponernos a ver como castigar al joven que cae en la delincuencia, tenemos que posibilitar que esas familias que están desamparadas tengan una oportunidad para crecer y para darles a sus hijos lo que se merecen: una vida digna.

viernes, 30 de agosto de 2013

Matrimonio y concubinato. Ser y parecer.

Todo el mundo conoce las diferencias entre una relación matrimonial y un concubinato. En la primera hubo un casamiento de por medio, por lo tanto el estado civil de sus participantes es el de "casado/a", y en la segunda no lo hubo sino que simplemente hay una relación estable de convivencia, por ende el estado civil de sus miembros es "soltero/a". Hasta aquí no hay ningún problema.
Las dudas surgen cuando llevamos el tema al plano legal, que es realmente el relevante respecto de estas cuestiones. Digo que es el relevante porque en rigor de verdad, de hecho, uno podría pensar que no existen diferencias entre un matrimonio y un concubinato: en ambos hay una pareja estable, que convive y que se debe fidelidad. Entonces, todo cambia cuando miramos las cosas desde el punto de vista jurídico dado que es allí donde aparecen las notables diferencias entre ambas figuras. Existe una creencia popular errónea de que el concubinato, "cuando pasan muchos años", genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Bueno, esto no es así. El concubinato y el matrimonio son dos figuras legales distintas que, si bien tienen algunos puntos en común, no engendran ni engendrarán nunca los mismos derechos y obligaciones para sus participantes. Veamos primero las semejanzas y luego toquemos las diferencias.
Como ya dijimos, en ambos casos hay dos personas que entablan una relación de pareja  y que conviven bajo el mismo techo. Posiblemente por la estabilidad de ella hayan comprado muchas cosas juntos y haya llegado a existir una confusión en los patrimonios de ellos al punto de que ya carece de importancia quien pone el dinero para afrontar los gastos comunes de la pareja. Esto está bien y hasta tal vez podría decirse que es lo típico y psicologicamente sano si uno decide vivir su vida con otra persona.
Ahora bien en el matrimonio, a diferencia del concubinato, hay una unión legal que está "tipificada" en nuestro código civil, es decir, que está expresamente prevista, por lo tanto no podemos igualar ambos tipos de relación porque en caso contrario estaríamos casi derogando de hecho las precisiones de este cuerpo legal. El concubinato, si bien es reconocido legalmente en ciertas normas de carácter local (municipales), no tiene la entidad jurídica de su primo hermano. Ampliemos un poco.

  1. El matrimonio genera los siguientes derechos y obligaciones:
  • Fidelidad entre los contrayentes (art. 198 CC). Ellos tienen la obligación de mantener una relación sexual monogámica, siendo penados por la ley en caso de no respetarla. En el concubinato probablemente exista ese acuerdo "tácito" de fidelidad, pero la ley no sanciona al que no lo cumple.
  • Asistencia (art. 198 CC). Este punto es parecido al anterior, ya que los cónyuges deben asistirse mutuamente en caso de necesidad y la ley los sanciona si no lo hacen. No sucede esto con los concubinos.
  • Alimentos (art. 198 CC). Esta es una de las diferencias más relevantes, ya que los esponsales se deben alimentos durante toda la duración del matrimonio y, aún, luego de la ruptura del mismo en ciertas circunstancias. ¿Alguien conoce personas que hayan vivido juntas y luego de rota la relación sigan pasándose "alimentos"?
  • Convivencia (art. 199 CC). En el caso del matrimonio esta es una obligación para las partes. En el concubinato no lo es sino que se trata simplemente de una libre elección de los intervinientes.
  • Hay una relación estable, permanente y vitalicia para la ley (art. 213 CC in fine). Expliquemos esto. Para la ley las personas se casan para permanecer en ese estado durante toda la vida. Esa es la regla. La excepción es que el vínculo se disuelva, y ello sucede sólo en dos casos: si alguno de los contrayentes fallece o si existe una sentencia de divorcio vincular. O sea, para romper la relación matrimonial hay que acudir a un proceso judicial, algo bien distinto a lo que ocurre en el concubinato.
  • Presunción de paternidad (art 243 CC). La ley presume que el marido es el padre de los hijos que nacen de su esposa luego de la celebración del matrimonio y hasta 300 días luego de su ruptura. Es lógico si tomamos en cuenta el deber de fidelidad antes explicado. Esto no existe en la relación de concubinato.
  • Derecho sucesorio (art. 3570 CC). Los cónyuges se suceden, o sea que tienen derecho a recibir una parte de la herencia dejada por el otro al morir. Los concubinos no tienen esta prerrogativa y si uno fallece nada tiene el otro que reclamar.
  • Comunidad de bienes: Sociedad Conyugal (art 1261 CC in fine). Todas las ganancias obtenidas luego de la celebración del matrimonio por los esposos y los bienes adquiridos con dichos ingresos desde ese momento forman parte de la tan conocida sociedad conyugal. Esto significa que los ingresos y los bienes pertenecen a ambos contrayentes por igual, sin tener importancia quien haya aportado los mismos a la pareja. Hay contadas excepciones a este principio: bienes recibidos por uno de los esposos a título gratuito (donación y herencia) y bienes que pertenecían a alguno de ellos previamente a la celebración del matrimonio. De esta manera, cuando el vínculo se disuelve por divorcio o separación personal las partes tienen derecho a percibir el 50% de esa comunidad de bienes (art. 1299 CC in fine). Claramente no sucede lo mismo en el concubinato, ya que los bienes que los concubinos adquieran durante su relación será personal de cada uno, es por ello que hay que tener sumo cuidado cuando se compran bienes de alto valor y registrables (vehículos e inmuebles) ya que si ambos aportan a la adquisición de los mismos deben dejarlo establecido donde corresponda. Si es un vehículo deberán poner el mismo a nombre de los dos en el registro de la propiedad automotor, y si es un inmueble deberán dejar dicha constancia en la escritura traslativa. Los concubinos nada pueden reclamarse al separarse, por lo tanto cualquier reclamo patrimonial deberá estar fundado en otra circunstancia legal, generalmente por medio de un contrato.
     2.  El concubinato engendra los siguientes derechos y obligaciones:
  • Derechos previsionales. Los concubinos pueden unificar sus aportes para la obra social y hasta uno reclamar ser incluido en el plan de la obra social del otro. Lo mismo ocurre con la pensión por muerte de uno de los convivientes, ya que puede ser reclamada por el superstite, es decir, el que queda con vida. 
  • Derecho a indemnización por muerte como consecuencia de accidente laboral. El concubino superstite puede acceder a la misma.
  • Derecho a continuar el contrato de locación. En caso de que el concubino a cuyo nombre estaba el contrato de locación del inmueble donde se convive fallezca, el superstite tiene derecho a continuar con el contrato hasta su finalización a fin de conservar su vivienda.
Como vemos, ambas figuras otorgan distintas potestades. Podríamos decir que el concubinato es una figura "imperfecta" del matrimonio, y como tal no llega a igualarse de ninguna manera con este último. No es lo mismo ser que parecer.


miércoles, 8 de mayo de 2013

Procedimiento de faltas

Las siguientes líneas le serán muy útiles a muchas personas, ya que casi todos estamos expuestos diariamente a la posibilidad de cometer una infracción a la ley de faltas, sea del tipo que fuere. Empecemos por definir el objeto central de esta columna: la falta.

¿Qué es una "falta"?

Bueno bien, jurídicamente hablando una falta es un hecho ilícito contrario a las normativas de la materia, las cuales son eminentemente locales, es decir que son dictadas por los consejos deliberantes de los municipios y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su propia legislatura. Estas normas regulan básicamente las cuestiones de convivencia diaria y de lo que podría llamarse "vecindad", dado que son pequeñas cosas que hacen al trato entre vecinos. Ej: horario para sacar los residuos.

¿Cuál es la categoría jurídica de una falta?

La doctrina no se pone de acuerdo si las faltas como tales forman parte del derecho administrativo o directamente son una categoría dentro del derecho penal, sin embargo lo que si puede aclararse sin lugar a dudas es que una falta tiene una entidad muchísimo menor que un delito y hasta que una contravención, que vendría a ser el mal llamado "delito menor". De esta manera la característica principal de una falta es que su sanción nunca podrá acarrear la pérdida temporaria de la libertad ambulatoria, lo que en criollo significaría que nunca uno podrá ir a la carcel por cometer una falta. Así, las típicas sanciones dentro del régimen de faltas son las multas, por más que existan algunas más como por ejemplo puede ser la clausura de un local comercial o, en el caso de las infracciones a las normas de tránsito, la inhabilitación para conducir vehículos de manera temporal o definitiva. Como vemos, hay un carácter eminentemente pecuniario en la sanción.
Aclaración importante que debemos hacer llegado este punto: la multa que el infractor paga no hace las veces de indemnización para la víctima de la infracción que se haya cometido (en caso de que existiese) sino que ella va a las arcas del Estado y nada tiene que ver con las relaciones extracontractuales surgidas entre privados con motivo de dicha infracción.

¿Cómo proceder ante la comisión de una falta?

Todos los regímenes de faltas tienen dos instancias básicas: una administrativa y otra judicial. La primera, como bien la define su rótulo, es ante la administración pública. Allí el presunto infractor podrá optar por dos caminos: reconocer la comisión de la infracción y abonar el monto de la multa que le corresponda (junto con el cumplimiento de cualquier otra sanción que fuese determinada según el caso) o bien desconocerla y solicitar su revisión judicial. Con esto último se da inicio a la segunda instancia recién mencionada, la cual se desarrolla ante el juez que tenga competencia en materia de faltas localmente, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual haya sido cometida la infracción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe la justicia denominada "Penal, Contravencional y de Faltas" que es ante la cual se llevan a cabo dichos procedimientos. Vale aclarar también que en dicha jurisdicción las instancias administrativas se desarrollan ante dos entes distintos: la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) y la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales). Estas dos entidades pertenecen a la AGC (Agencia Gubernamental de Control), y los reclamos pueden realizarse en muchos sitios de la ciudad llamados "CGP" (Centro de Gestión Personal).
Algo muy importante que debe ser tenido en cuenta es que no es necesaria la asistencia letrada (es decir de un abogado) para presentarse ante el juez de faltas si uno solicita el pase de las actuaciones a la justicia.
Básicamente el juez lo que hace es llevar a cabo el control de legalidad de lo determinado por el controlador de faltas, logrando así que sea respetado el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.

¿Legislación a tener en cuenta?

Como ya dijimos al inicio de este posteo toda la normativa de faltas tiene carácter local, por lo cual ella dependerá de cada jurisdicción. Por este motivo sólo voy a mencionar las normas relativas a la Ciudad de Buenos Aires a modo de ejemplo.
En toda rama del derecho existen dos tipos de normas: las de fondo y las de forma. Las de fondo regulan los derechos y obligaciones que tienen las personas ante las distintas circunstancias de la vida. Las de forma establecen los procesos necesarios para proteger dichos derechos. De esta manera en la Ciudad de Buenos Aires tenemos dos normas básicas:

  • De fondo: ley 451. En ella se listan todas las faltas que pueden ser cometidas en la jurisdicción y las consecuentes sanciones por ello.
  • De forma: ley 1217. En su anexo 1 se regula el procedimiento que debe seguirse cuando una falta es cometida y advertida por alguna autoridad con capacidad de ejercicio del poder de policía estatal.
Grafiquemos todo lo aquí expuesto con un ejemplo para que no quede ninguna duda. Supongamos que uno va transitando con su vehículo por una calle porteña y cruza un semáforo en rojo. Un oficial de policía advierte la infracción, lo hace frenar y le labra un acta donde deja constancia de la misma. Haya sido uno responsable o no de cometer la falta o bien exista una causal eximiente o atenuante para la comisión de la misma (por ejemplo que venía una ambulancia atrás y para dejarla pasar uno se tuvo que adelantar en el semáforo aún sin tener habilitado el paso), el oficial de policía tiene la autoridad como para confeccionar el acta, por lo cual si o si es necesario luego recurrir al funcionario de la administración pública encargado de decidir si uno es pasible de sanción o no por la falta cometida: el controlador de faltas. Como ya expliqué uno puede ir a realizar su descargo a cualquier CGP, pero sino también es posible efectuarlo en la sede central de la UACF, sita en Carlos Pellegrini 211, lugar conocido popularmente como "mercado del plata" (aunque no precisamente por las cometas que deben pasar seguramente por allí). Aclaración importante: para presentarse ante el controlador hay que aguardar que llegue la citación al domicilio consignado en el acta de infracción, ya que de no suceder eso y uno presentarse espontáneamente corre riesgo de llegar al lugar y que le digan "Todavía no llegó el acta". Ya frente al controlador uno le explicará las circunstancias bajo las cuales fue (o no) cometida la infracción y este decidirá si cabe o no sanción. En caso de que sea aplicada alguna de estas y uno no esté de acuerdo con ello podrá solicitar en ese mismo instante el "pase a la justicia", lo que significa ni más ni menos que todo el legajo sea enviado a un juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Aquí un detalle: el controlador tiene 5 días hábiles desde la solicitud de pase para enviar la causa a la justicia, tiempo que casi nunca se cumple, y aún así esta última va dirigida primero a la Cámara del fuero recién mencionado para que ella sea la que realice la designación del juzgado que va a entender. Esta oficina se encuentra sita en Libertad 1042, y uno puede ir a preguntar que juzgado le tocó a su infracción para luego presentarse directamente ante el juez del mismo. De todas maneras, aún no averiguando esta información, el juzgado deberá citarlo mediante una cédula para presentarse en determinada fecha, la cual será dirigida nuevamente al domicilio consignado en el acta de infracción y refrendado ante el controlador administrativo de faltas. De esta manera el juez actúa como una "2da instancia" en la cual uno puede defender su postura acerca de la infracción que se le endilga. En este breve proceso judicial uno puede presentar pruebas de su accionar para ejercer su derecho de defensa y, como ya dijimos, no necesita de la asistencia de un abogado, lo que evita también el gasto en honorarios profesionales para cuestiones que generalmente son de baja incidencia patrimonial.

Espero que nunca necesiten revisar esta columna, porque ello significaría que no han cometido una infracción o que, al menos, ninguna autoridad lo ha advertido. Siempre hay que bregar por el cumplimiento de las normas, ya que ello nos transforma en una mejor sociedad. No podemos pretender tener un mejor país si cada uno individualmente no empieza por respetar cada una de las pequeñas normas que rigen su vida día a día. El respeto mutuo es la base de cualquiera comunidad seria.