miércoles, 8 de mayo de 2013

Procedimiento de faltas

Las siguientes líneas le serán muy útiles a muchas personas, ya que casi todos estamos expuestos diariamente a la posibilidad de cometer una infracción a la ley de faltas, sea del tipo que fuere. Empecemos por definir el objeto central de esta columna: la falta.

¿Qué es una "falta"?

Bueno bien, jurídicamente hablando una falta es un hecho ilícito contrario a las normativas de la materia, las cuales son eminentemente locales, es decir que son dictadas por los consejos deliberantes de los municipios y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su propia legislatura. Estas normas regulan básicamente las cuestiones de convivencia diaria y de lo que podría llamarse "vecindad", dado que son pequeñas cosas que hacen al trato entre vecinos. Ej: horario para sacar los residuos.

¿Cuál es la categoría jurídica de una falta?

La doctrina no se pone de acuerdo si las faltas como tales forman parte del derecho administrativo o directamente son una categoría dentro del derecho penal, sin embargo lo que si puede aclararse sin lugar a dudas es que una falta tiene una entidad muchísimo menor que un delito y hasta que una contravención, que vendría a ser el mal llamado "delito menor". De esta manera la característica principal de una falta es que su sanción nunca podrá acarrear la pérdida temporaria de la libertad ambulatoria, lo que en criollo significaría que nunca uno podrá ir a la carcel por cometer una falta. Así, las típicas sanciones dentro del régimen de faltas son las multas, por más que existan algunas más como por ejemplo puede ser la clausura de un local comercial o, en el caso de las infracciones a las normas de tránsito, la inhabilitación para conducir vehículos de manera temporal o definitiva. Como vemos, hay un carácter eminentemente pecuniario en la sanción.
Aclaración importante que debemos hacer llegado este punto: la multa que el infractor paga no hace las veces de indemnización para la víctima de la infracción que se haya cometido (en caso de que existiese) sino que ella va a las arcas del Estado y nada tiene que ver con las relaciones extracontractuales surgidas entre privados con motivo de dicha infracción.

¿Cómo proceder ante la comisión de una falta?

Todos los regímenes de faltas tienen dos instancias básicas: una administrativa y otra judicial. La primera, como bien la define su rótulo, es ante la administración pública. Allí el presunto infractor podrá optar por dos caminos: reconocer la comisión de la infracción y abonar el monto de la multa que le corresponda (junto con el cumplimiento de cualquier otra sanción que fuese determinada según el caso) o bien desconocerla y solicitar su revisión judicial. Con esto último se da inicio a la segunda instancia recién mencionada, la cual se desarrolla ante el juez que tenga competencia en materia de faltas localmente, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual haya sido cometida la infracción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe la justicia denominada "Penal, Contravencional y de Faltas" que es ante la cual se llevan a cabo dichos procedimientos. Vale aclarar también que en dicha jurisdicción las instancias administrativas se desarrollan ante dos entes distintos: la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) y la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales). Estas dos entidades pertenecen a la AGC (Agencia Gubernamental de Control), y los reclamos pueden realizarse en muchos sitios de la ciudad llamados "CGP" (Centro de Gestión Personal).
Algo muy importante que debe ser tenido en cuenta es que no es necesaria la asistencia letrada (es decir de un abogado) para presentarse ante el juez de faltas si uno solicita el pase de las actuaciones a la justicia.
Básicamente el juez lo que hace es llevar a cabo el control de legalidad de lo determinado por el controlador de faltas, logrando así que sea respetado el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.

¿Legislación a tener en cuenta?

Como ya dijimos al inicio de este posteo toda la normativa de faltas tiene carácter local, por lo cual ella dependerá de cada jurisdicción. Por este motivo sólo voy a mencionar las normas relativas a la Ciudad de Buenos Aires a modo de ejemplo.
En toda rama del derecho existen dos tipos de normas: las de fondo y las de forma. Las de fondo regulan los derechos y obligaciones que tienen las personas ante las distintas circunstancias de la vida. Las de forma establecen los procesos necesarios para proteger dichos derechos. De esta manera en la Ciudad de Buenos Aires tenemos dos normas básicas:

  • De fondo: ley 451. En ella se listan todas las faltas que pueden ser cometidas en la jurisdicción y las consecuentes sanciones por ello.
  • De forma: ley 1217. En su anexo 1 se regula el procedimiento que debe seguirse cuando una falta es cometida y advertida por alguna autoridad con capacidad de ejercicio del poder de policía estatal.
Grafiquemos todo lo aquí expuesto con un ejemplo para que no quede ninguna duda. Supongamos que uno va transitando con su vehículo por una calle porteña y cruza un semáforo en rojo. Un oficial de policía advierte la infracción, lo hace frenar y le labra un acta donde deja constancia de la misma. Haya sido uno responsable o no de cometer la falta o bien exista una causal eximiente o atenuante para la comisión de la misma (por ejemplo que venía una ambulancia atrás y para dejarla pasar uno se tuvo que adelantar en el semáforo aún sin tener habilitado el paso), el oficial de policía tiene la autoridad como para confeccionar el acta, por lo cual si o si es necesario luego recurrir al funcionario de la administración pública encargado de decidir si uno es pasible de sanción o no por la falta cometida: el controlador de faltas. Como ya expliqué uno puede ir a realizar su descargo a cualquier CGP, pero sino también es posible efectuarlo en la sede central de la UACF, sita en Carlos Pellegrini 211, lugar conocido popularmente como "mercado del plata" (aunque no precisamente por las cometas que deben pasar seguramente por allí). Aclaración importante: para presentarse ante el controlador hay que aguardar que llegue la citación al domicilio consignado en el acta de infracción, ya que de no suceder eso y uno presentarse espontáneamente corre riesgo de llegar al lugar y que le digan "Todavía no llegó el acta". Ya frente al controlador uno le explicará las circunstancias bajo las cuales fue (o no) cometida la infracción y este decidirá si cabe o no sanción. En caso de que sea aplicada alguna de estas y uno no esté de acuerdo con ello podrá solicitar en ese mismo instante el "pase a la justicia", lo que significa ni más ni menos que todo el legajo sea enviado a un juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Aquí un detalle: el controlador tiene 5 días hábiles desde la solicitud de pase para enviar la causa a la justicia, tiempo que casi nunca se cumple, y aún así esta última va dirigida primero a la Cámara del fuero recién mencionado para que ella sea la que realice la designación del juzgado que va a entender. Esta oficina se encuentra sita en Libertad 1042, y uno puede ir a preguntar que juzgado le tocó a su infracción para luego presentarse directamente ante el juez del mismo. De todas maneras, aún no averiguando esta información, el juzgado deberá citarlo mediante una cédula para presentarse en determinada fecha, la cual será dirigida nuevamente al domicilio consignado en el acta de infracción y refrendado ante el controlador administrativo de faltas. De esta manera el juez actúa como una "2da instancia" en la cual uno puede defender su postura acerca de la infracción que se le endilga. En este breve proceso judicial uno puede presentar pruebas de su accionar para ejercer su derecho de defensa y, como ya dijimos, no necesita de la asistencia de un abogado, lo que evita también el gasto en honorarios profesionales para cuestiones que generalmente son de baja incidencia patrimonial.

Espero que nunca necesiten revisar esta columna, porque ello significaría que no han cometido una infracción o que, al menos, ninguna autoridad lo ha advertido. Siempre hay que bregar por el cumplimiento de las normas, ya que ello nos transforma en una mejor sociedad. No podemos pretender tener un mejor país si cada uno individualmente no empieza por respetar cada una de las pequeñas normas que rigen su vida día a día. El respeto mutuo es la base de cualquiera comunidad seria.