jueves, 26 de septiembre de 2013

Interpretando: ¿se es menor para unas cosas y mayor para otras?

Volviendo un poco al tema del régimen penal juvenil que traté hace unos días, hoy me surgieron nuevas dudas respecto de los derechos y obligaciones asignados a los menores de edad. Ya hemos visto que ocurre en materia penal, ahora veamos el tema desde la perspectiva de los derechos políticos o cívicos.
Son repetidas en los últimos años las "tomas" de colegios. Hoy nos toca la del Nacional de Buenos Aires. Los motivos por los cuales ocurren estos pseudo movimientos colectivos en ciertos establecimientos educativos son diversos y, a veces, contradictorios. No es objetivo de esta columna revisar cuan legitimas han sido las tomas anteriores o hasta inclusive la actual, simplemente me propongo analizar la diferencia con la cual puede interpretarse la edad dependiendo del tipo de acción que cometa el sujeto. En este punto del relato lanzo la pregunta: ¿acaso un menor de edad es "incapaz" de comprender su accionar en el campo penal y por ende ser inimputable pero al mismo tiempo tiene potestad de ejercer derechos políticos?. Al parecer esto ocurre en nuestro país, o al menos en la bendita Ciudad de Buenos Aires.
Cuando uno iba al colegio, y no lo digo sólo por mi generación sino también por las anteriores, estaba obligado a estudiar lo que le mandaban, no tenía opción alguna y nunca se le hubiese ocurrido alzar la voz para iniciar reclamo por ello. "Los mayores" decidían lo que uno tenía que aprender, algo lógico si se piensa que es el "mundo adulto" el que tiene mayor experiencia y conocimientos como para determinar los saberes que un chico debe incorporar en su etapa de crecimiento. No resulta comprensible, o al menos a mi, que un pibe (perdón por la expresión coloquial) que va al colegio tenga la facultad de oponerse a estudiar lo que un maestro/profesor se dispone a enseñarle. ¿Está capacitado un chico para saber que es lo que tiene que estudiar en el colegio? ¿Donde lo aprendió? ¿No será que alguien lo induce a pensar así con segundas intenciones? No se, son interrogantes que yo tengo, pero de lo que sí estoy seguro es que no es él quien debe definir lo que debe estudiar. El colegio te da saberes generales que le servirán a uno de base en la vida para luego poder dedicarse a algo específico. Precisamente esa es la diferencia entre la escuela y la universidad, ya que en esta última uno se enfoca en un saber concreto y por ello también es que es algo optativo para la persona.
Ahora bien, dejando de lado esta absurda discusión (opinión de quien escribe), pensemos en como funcionan en general los sistemas electorales de los distintos países respecto de quienes están habilitados a ejercer el derecho de voto. En Argentina la mayoría de edad pasó de 21 a 18 hace algunos años, pero igual ya antes de dicha modificación los mayores de 18 años ostentaban derechos electorales. Es cierto que desde hace unos meses los menores de entre 16 y 18 años pueden votar optativamente, pero esta me parece una aberración sólo explicable desde la búsqueda del kirchnerismo por sumar votos "extras". ¿Y en el resto del mundo? Bueno, precisamente la gran mayoría de los países otorgan derecho a sufragio a partir de los 18 años. Veamos:

  • Italia. Se requiere tener la edad de 18 años, ¡pero para votar Senadores se exigen 25!
  • EEUU. 18 años.
  • España. 18 años.
  • Francia. 18 años.
  • Alemania. 18 años.
  • Grecia. 18 años.
  • Reino Unido. 18 años.
  • China. 18 años.
  • Colombia. 18 años.
  • Brasil. 18 años pero existe opción de ejercer el voto a los 16.
Fuentes:
  1. http://www.europarl.europa.eu/workingpapers/poli/w13/country_es.htm
  2. http://en.wikipedia.org/wiki/Twenty-sixth_Amendment_to_the_United_States_Constitution
  3. http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2k3/2k303/03b.htm
  4. http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/col91.html#mozTocId576100
  5. http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_de_edad
Podríamos seguir listando países todo el día, pero son menos de 20 los que otorgan derecho al voto a los menores de 18 años. Entonces, volviendo al tema en el que estabamos, ¿puede un chico oponerse a lo elegido por los representantes del pueblo (congreso) mediante una ley? No, no puede. La única manera de influenciar en el sistema normativo es ejerciendo derechos políticos (votando, realizando iniciativas populares y hasta postulándose a cargos electorales), cosa que un menor de 18 años no tiene (volviendo a hacer la excepción del absurdo argentino de darle derecho a voto a los mayores de 16). Desde este punto de vista es bastante claro que la toma actual del Colegio Nacional de Buenos Aires carece de razonabilidad y es una medida totalmente ilegítima ya que su fundamento, aparentemente, es cuestionar lo decidido por el poder legislativo respecto de la ley de educación. Sin embargo, como dije, la legitimidad o ilegitimidad de una toma no me interesa en este caso, me importa ver como un mismo sector de la sociedad (generalmente de ideología política de "izquierda") que tilda de inimputable a un menor al cometer un delito al mismo tiempo le asigna derechos políticos, o sea que no puede ser capaz si delinque pero si puede serlo para decidir lo que tiene que estudiar en el colegio. A mi me resulta, cuanto menos, llamativo.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Régimen Penal Juvenil: ¿tan imperioso?

Algún día un psiquiatra o psicólogo criminalista me va a tener que explicar si existe o no alguna diferencia entre la mente de una persona a los 15 años y la mente de la misma a los 18. Yo, por el momento, no entiendo porque tanta vehemencia con la solicitud de un régimen penal especial para los menores de 18 años. Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exije la creación de un régimen específico para los casos de delitos cometidos por menores de edad con fundamento, especialmente, en la Convención Sobre los Derechos del Niño de la ONU, pero más allá del punto de vista estrictamente legal a mi me sigue costando comprender porque la sociedad (o al menos los ¿garantistas?) se rasga las vestiduras solicitando a los gobiernos una y otra vez esto. ¿Acaso una persona de 15 años, por poner de ejemplo, no sabe que matar está mal? ¿Por qué deberíamos otorgarle el derecho de ser juzgado mediante otro régimen? Veamos un poco.
El ser humano nace, crece y muere en sociedad, sólo un hermitaño pasa su vida aislado de la misma. Así es bastante obvio pensar que todos los seres humanos reconocen los derechos y obligaciones básicos que conlleva esa vida en sociedad. Luego podremos criticar y discutir acerca de todos los derechos que se ven avasallados de una u otra manera, este no es el espacio dispuesto para ello. Hasta aquí no caben dudas de la afirmación, ¿no?. Por otro lado, toda persona tiene conciencia de que cometer un delito está mal y de que ello conlleva una pena, de hecho yo creo que un chico tiene más conciencia de eso que de los derechos y obligaciones civiles. Esto es tan así que el mismo código civil establece que un menor comienza a tener discernimiento de los actos ilícitos a partir de los 10 años pero de los lícitos recién desde los 14 (art. 921 in fine). Entonces, ¿cómo es la cosa?. ¿Un chico puede discernir lo que está bien y lo que está mal pero no puede ser juzgado por sus actos conforme a la ley?. Yo no creo que haya que otorgar un beneplácito a una persona que delinque. En este punto voy a hacer una aclaración porque sé que me van a saltar con los tapones de punta: yo sí considero que deben existir establecimientos especiales donde los menores empiecen a cumplir sus condenas a fin de no compartir lugar con personas mayores de edad, lo que sucede es que esto ocurre tanto en este caso como en los distintos delitos que comete una persona adulta ya que, por ejemplo, los delincuentes sexuales tienen recintos especiales para ellos.
Ahora bien, lo que en realidad sí creo que debería atacarse fuertemente son las causas por las cuales un menor delinque, pero siempre tomando en cuenta que no todos los delitos son iguales. No podemos igualar la situación de un chico que hurta o roba por necesidad que la de aquel que directamente asesina a un compañero de escuela. El primero claramente debe verse cobijado por el sistema para tratar de reinsertarlo en la sociedad ayudándolo a superar sus carencias, el segundo evidentemente ha actuado volitivamente y con plena conciencia de sus actos. Con todo esto quiero decir que muchos menores lamentablemente terminan cometiendo actos delictivos por la precaria situación social en la cual se encuentran. No sólo tienen problemas de carácter económico sino también de contención familiar y de su entorno. Esto no es culpa de ellos, es responsabilidad de una sociedad y un Estado que los está abandonando. En lugar de alzar tanto las voces por un Régimen Penal Juvenil, levantémonos para pedirle al Estado que se encargue de corregir estas situaciones de desigualdad social, en la cual una persona que lamentablemente tuvo la desdicha de nacer en un ambiente de precariedad seguramente tenga muchísimas menos posibilidades de poder progresar en la sociedad que otra que tuvo una vida juvenil más favorable.
Como corolario de todo esto es menester indicar que yo considero que hay cuestiones escindibles, que no podemos confundir causa con efecto. Al crear un régimen penal especial estamos sólo viendo una parte de la película y, lamentablemente, la peor de ella. Hay que solucionar el problema de fondo en lugar de ponernos a ver como castigar al joven que cae en la delincuencia, tenemos que posibilitar que esas familias que están desamparadas tengan una oportunidad para crecer y para darles a sus hijos lo que se merecen: una vida digna.