jueves, 25 de septiembre de 2014

Infracciones de tránsito: acarreo

Hace algunos días Sergio, el genio de Derecho en Zapatillas (@dzapatillas en twitter), tocó el tema del acarreo del vehículo estacionado en infracción dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Al toque le di mi punto de vista sobre el tema, el cuál él compartió, y no quería dejar de plasmarlo en algo un poco más extenso que unos cuantos caracteres en twitter. Me parece que la cuestión es delicada porque nos afecta a todos los ciudadanos día a día. Veamos.

Primero y principal quiero aclarar que de ninguna manera pretendo "ayudar" u orientar a los infractores. No, acá el tema no es ese, no evalúo si la infracción fue o no cometida, sólo los procedimientos administrativos que el Estado ejecuta para hacer efectivo el cobro de una eventual multa.

¿Qué pasa cuando uno estaciona "mal" su vehículo en la Ciudad? Bueno bien, pueden pasar varias cosas. La primera es que le labren un acta de infracción "digital", si, una "fotomulta". La segunda sería que algún oficial de policía labrase el acta a mano y esperase al infractor para entregarle la misma, algo que es muy poco común por una cuestión de logística obviamente. En ambos casos se da la situación de que el vehículo, si bien estacionado en infracción, evidentemente no entorpece algún movimiento del tránsito, ya que en cualquier otro caso resultaría imperioso moverlo del lugar. Esto último es precisamente lo que ocurre cuando las grúas de vialidad nos remueven el vehículo del lugar de donde lo dejamos y se lo llevan a playas de estacionamiento especialmente diseñadas al efecto. Precisamente de este supuesto quiero hablar en esta columna.

La grúas van "tripuladas" por el conductor, un ayudante que lo asiste para remolcar los vehículos, y un agente de policía que es el que tiene la potestad de labrar actas de infracción. Claro, cuando la grúa levanta un vehículo mal estacionado lo hace con la anuencia de ese oficial que es el que tiene la facultad de ordenar algo así. Ya de por sí es bastante conflictiva la situación que se da cuando un oficial de policía nos indica que estamos cometiendo una infracción, porque muchas veces (por no decir todas) se dan situaciones totalmente subjetivas, donde sin dudas existirían personas que pensarían que uno no cometió la infracción y otras tantas que si, pero el Estado para evitar estos conflictos le da al policía la prerrogativa de "tener la razón", al menos a priori. Explico esto: la palabra del policía tiene valor de verdad, es decir, ante la duda lo que diga el policía será tomado como cierto, repito, a priori, porque ello puede ser refutado luego ante la justicia. Sin embargo esa refutación es de difícil ejecución porque generalmente en estos casos es la palabra del policía contra la nuestra, no hay pruebas para validar una u otra postura. Igualmente me estoy yendo por las ramas, no es el objetivo de este texto evaluar si está bien o mal que la palabra del policía pese más que la del ciudadano común. Continuemos con el análisis.

El agente de policía labra el acta y la grúa remolca el vehículo. El dueño de este último vuelve de hacer lo que estuviese haciendo y encuentra que el mismo desapareció. "¡Me chorearon!", seguramente piensa en un principio. Luego mira la calle y ve el aviso que le dejaron notificándole de la infracción y el acarreo. Seguramente ante esto vendrá una catarata de puteadas al aire, especialmente dirigidas al país, la ciudad, Macri, Bilardo (?) y Don Julio Grondona (?) (QEPD). Se toma un bondi o un taxi y va a la playa de estacionamiento donde ahora está su vehículo. Llega a la precaria oficina que tiene la empresa de grúas y le informan que si no paga un determinado monto (actualmente creo que superior a los $400) no puede retirar su vehículo. Le explican que este último estaba en infracción y en que consistía la misma. Esto, a los efectos de resolver el tema de la liberación del vehículo es indistinto, ya que no son ellos (los muchachos de las grúas) los que tienen que decir si la infracción es correcta o incorrecta y menos que menos determinar su monto. No, esto es harina de otro costal y uno puede ir a defenderse ante los tribunales administrativos de faltas y, eventualmente, ante la Justicia de Faltas. Es decir, uno no está obligado a pagar la multa para retirar su vehículo, ya que obviamente tiene derecho de defensa. Aclaremos aquí que la ley, sea en el ámbito y la rama que sea, siempre nos da la posibilidad de defendernos ante un tercero imparcial que supuestamente es el juez. Nosotros tenemos el derecho de demostrar que la infracción no fue tal y así eximirnos de pagar la multa e inclusive luego iniciarle un juicio al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por ello. Sin embargo aquí es donde la cosa se pone álgida. Resulta ser que en el panorama reglamentario/jurídico de hoy estamos obligados a pagar ese bendito "acarreo" para poder llevarnos nuestro vehículo. Esto desde mi punto de vista es inconstitucional. No existe justificativo legal alguno para que ese "servicio", que en realidad no es tal ya que en todo caso sería un servicio que la empresa de grúas le hace al Estado, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por el cual ya de por sí cobra un canon, acordado en un contrato con este último, sea pagado por el infractor. De hecho, supongamos que es el infractor el que tiene la obligación de pagar el "acarreo" porque por su supuesta infracción la Ciudad está realizando un gasto en un servicio, de ninguna manera ese pago tiene que ser previo al que se efectúe en concepto de multa por la infracción, ya que si tenemos derecho de defensa previa ante esta última ¿porque motivo no iríamos a tenerlo por el costo del acarreo? No hay que ser jurista ni especialista en leyes para darse cuenta de que si la infracción es la que genera la multa y el acarreo, y tenemos la posibilidad de defendernos y alegar que ella ha sido mal sancionada, entonces no deberíamos hacernos cargo de ninguno de los dos pagos.

Lo que el Estado hace con el costo del acarreo es, de manera implícita, aplicar un principio del derecho tributario que se llama "Solve et repete". Este latinazgo significa que primero se paga y luego se reclama. Claro, en el derecho tributario se considera que el contribuyente tiene la obligación de pagar siempre, y en todo caso podrá reclamar luego si ese pago fue incorrecto. Esto es así ya que se entiende que si el contribuyente tuviese la potestad de "pelear" el pago de algún tributo entonces se vería en peligro el buen funcionamiento del Estado ya que dejaría de contar con recursos con los cuales prevé contar. Sin embargo, el acarreo ante una infracción a la ley de tránsito no entra de ninguna manera dentro del derecho tributario, por lo tanto resulta obvio que no se le debe aplicar el principio antes descripto.

En definitiva resulta a todas luces incorrecta la obligación de pagar el acarreo para poder recuperar la posesión del vehículo de uno. Además esto atenta directamente contra el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución. Allí dice expresamente que ella es "inviolable". Resulta bastante sugestivo que si la Constitución Nacional defiende tan a rajatabla la propiedad privada esta última pueda ser violada por una simple empresa de grúas, ¿no?