lunes, 2 de agosto de 2010

Delegación legislativa: Retenciones

Se vienen 20 días pesados en la política nacional. El 24 de agosto próximo vencen las facultades delegadas por el congreso y por ende la capacidad del PEN (Poder ejecutivo nacional) para decretar las retenciones a las exportaciones.
Diversas posiciones ya se han escuchado en la opinión pública, unas a favor del cese automático de las retenciones (Ej: Sabsay), otras que indican que el congreso debe sancionar una ley para dejar sin efecto el actual régimen de retenciones.
No voy a negar que es un tema ríspido, porque cualquier declaración que se haga tiene sus bemoles. Si nos ponemos del lado de Sabsay podriamos argumentar que una norma (en este caso un decreto del poder ejecutivo y una resolución del Ministerio de Economía) nunca puede "caducar" tácitamente salvo que ella misma establezca expresamente una fecha de caducidad, algo que no ocurre en este caso. Si, por otro lado, pensamos en darle la razón al otro extremo doctrinario, podriamos atacar la posición diciendo que si el congreso delega expresamente ciertas facultades sería ilógico, constitucionalmente hablando, que sus efectos continuen vigentes una vez superada la fecha de delegación.
Bueno bien, yo tengo una opinión formada ya sobre este tema. Siempre me caractericé por ser bastante "rígido" cuando se tratan temas constitucionales. Considero a la Carta Magna como la piedra fundamental de todo el sistema y por ende de todo un estado. Si "quebramos" la Constitución estariamos basicamente perdiendo el respeto por todo el ordenamiento jurídico. Por este motivo debo decir que estoy del lado de Sabsay, a quien tuve el grato honor de tener como profesor, y por ello creo que al caducar las facultades delegadas deben también dejarse sin efecto aquellos decretos y resoluciones dictados como fundamento de ellas.
El artículo 76 CN es el que permite al congreso delegar facultades al PEN. La regla según él es que el Poder Legislativo no puede delegar poderes en el PEN, pero deja abierta la puerta en casos de Administración pública y Emergencia. Además exige, en casos de delegación, que se indique expresamente el plazo de duración de la delegación. Entonces vemos que si la delegación no puede ser por tiempo indeterminado, paradójico y peligroso sería que los efectos de esa delegación si lo fueran.
Otra cuestión a analizar friamente es si es viable que el congreso delegue en el PEN cuestiones relativas a tributos. Si, ya se, los que estan a favor de esta delegación me van a decir que las retenciones no son, per se, tributos, porque son más bien consideradas medidas paraarancelarias porque no tienen una finalidad recaudatoria sino que buscan otra cosa. En este caso el fin de las retenciones sería equilibrar el mercado interno respecto de los productos exportados.
Bueno, yo no me como la galletita. Para mi las retenciones son tributos lisa y llanamente, y enmascararlas de medidas parafiscales me parece una burda hipocrecía. Esto no significa que yo esté a favor de la posición del "campo". No, para nada. De hecho estuve en contra de esas protestas. Yo estoy a favor de la Constitución Nacional, y ella prohibe en el artículo 99 inciso 3 al PEN decretar en materia de tributos. Es algo palmario: no hay tributo sin ley. Este principio establecido en los artículos 4 y 17 de la constitución es una garantía para los ciudadanos. Imaginemos por un momento que el presidente de la nación tuviese el poder para crear o modificar tributos sin la autorización del poder legislativo. Sería casi una dictadura y el pueblo no tendría defensa ante el abuso. Bueno, ahora que uno puede visualizar el problema es más fácil darse cuenta de que esta delegación nunca debería haber ocurrido.

domingo, 1 de agosto de 2010

Cronica del tiempo

No, definitivamente este post no tiene mucho que ver con la temática del blog. ¿O si?. No se. El derecho tiene un trasfondo filosófico muy importante. Aunque detesto la filosofía le reconozco una utilidad metafísica. Es algo raro. ¿Como darle utilidad a algo que, en definición, no busca la utilidad?. En fin.
Me pasé todo el día pensando en porque motivo todas nuestras decisiones tienen que ver con el tiempo. Cuantas veces nos decimos a nosotros mismos: "¡Que ganas de que llegue X día!" o "¡No quiero que pasen más los años!". Bueno bien. Hoy en día yo estoy en una posición en la cual deseo fervientemente que pase este año que me queda por delante. Es una mirada enfermiza, y lo reconozco el 100%, pero no puedo evitarlo. Estoy viviendo cosas que no quiero estar viviendo e ingenuamente creo que el paso del tiempo va a solucionar mis "problemas". Creo que es un poco buscar un aliciente a la impotencia. No encuentro respuestas a lo que me pasa y por ello pongo en el campo temporal las espectativas.
Schopenhauer dice que el tiempo per se no es más que una circunstancia del mundo de ilusiones ('representaciones' en vocabulario schopenhauariano) en el que vivimos. Él le llama representaciones, yo le llamo ilusiones, porque lo veo más desde el lado de la mentira. Siempre viví en los extremos, todo blanco o negro, y en este campo hago lo mismo: mentira o verdad. Schopenhauer me cagaría a palos si leyera esto. ¿Mentira o verdad?...se preguntaría. En definitiva lo que trato de decir es que el tiempo es una cosa más de este mundo de mentira en el que vivimos, que no es más que un invento del ser humano para darle sentido a las cosas que vive. Es sorprendente ver como cierra la ecuación al pensar que le damos una utilidad a ese tiempo.
¿No sería más simple pensar en que todo es presente?
Bueno claro, nuestro amigo Schopenhauer dice precisamente eso, que los animales sufren infinitamente menos penurias que nosotros, porque para ellos no hay ni pasado ni futuro, es un presente continuo. Nosotros no, nosotros nos preocupamos por lo que nos pasó y por lo que nos va a pasar, a veces olvidandonos de vivir el momento, el presente. Es una pena, porque es un derroche de tiempo. ¿Que paradoja no?
Me impresiona poder reflexionar con tanta claridad acerca de los problemas que me aquejan y al mismo tiempo no poder solucionarlos. Tengo tan pero tan claro lo que me pasa y al mismo tiempo no entiendo un cazzo.
Se aceptan opiniones.

viernes, 23 de julio de 2010

Matrimonio gay y objeción de conciencia

Extracto obtenido del Diario Uno de Mendoza:
"En Mendoza ningún funcionario del Registro Civil que tenga conflictos morales o ideológicos con el matrimonio entre personas del mismo sexo será obligado a presidir este tipo de ceremonias. Para eso, el gobernador Celso Jaque le pidió al ministro de Gobierno, Mario Adaro, que confeccione una lista con los nombres de los dependientes del registro que tengan inconvenientes en celebrar bodas entre homosexuales."

Aplausos Señor Jaque. Infiero que entonces, según su 'progresista' punto de vista, cualquier ciudadano tiene la oportunidad de incumplir la ley basandose en una objeción de conciencia. ¡Fantastico!.
Al final yo soy un boludo, cumplo con las normas de tránsito al pedo. Para que corno las voy a cumplir si puedo alegar que mi conciencia me indica que no debo respetar los semáforos porque son una simple luz, y que mi religión no me permite ir a menos de 200 km por hora.
Si, soy puro sarcasmo, lo se, pero no hay manera mas gráfica de visualizar la terrible pelotudez que dijo el Gobernador de la Provincia de Mendoza.
Basicamente Jaque le está permitiendo a sus funcionarios olvidarse de lo que manda la ley. Su fundamento es que "la objeción de conciencia es un derecho constitucional que debe ser respetado". No señor, eso no es así. Me pregunto yo, ¿el Señor Jaque no tiene asesores jurídicos que le enseñen un poquito de derecho?.
La objeción de conciencia no existe como derecho constitucional, lo que si establece la constitución es una zona de reserva privada, personal, donde nadie puede interferir.

Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

¿Y Gobernador?¿Nunca supo de la existencia de este artículo?. Las partes remarcadas en verde son el motivo para considerar a las declaraciones de este muchacho como un disparate. Un funcionario no puede elegir aplicar o no la ley, debe hacerlo, porque la ley se lo manda. En este caso en particular los funcionarios de los registros civiles deben casar a todo aquel que lo solicite siempre y cuando no se den los impedimentos establecidos en el Código Civil. No tiene la opción de elegir, DEBE hacerlo.

No siguen tratando de boludos y nosotros nos seguimos comiendo la galletita.

jueves, 22 de julio de 2010

Macri y juicio político

Esta columna de hoy no la estoy haciendo con fines informativos. Cualquier ciudadano mas o menos instruido entiende que un juicio político es impulsado y realizado por el poder legislativo, por lo cual no tengo intenciones de "explicar" nada. Solamente escribo estas líneas con el fin de tener un espacio donde descargar mis emociones ante la incredulidad que me generan las palabras de los actores políticos nuestros de cada día.
Hoy el Señor Ministro del Interior de la Nación Randazzo dijo, textualmente "Macri pretende que lo juzguen los legisladores de su partido...debe someterse a la Justicia". Yo le pregunto al Señor Randazo: ¿y quién quiere que lo juzgue?.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo una jugada política, obviamente. Insiste todo el tiempo con que se le realice el tan mencionado juicio político porque sabe que no lo van a destituir porque tiene mayoría en la Legislatura Porteña. Sin embargo, esta jugada política de Mauricio Macri no amerita que Randazzo salga a decir en los medios cosas sin sentido y con un claro mensaje anti republicano. Estoy cansado de ver como cada participante de esta ruleta política toma a las instituciones como quiere. No les importa nada, sólo ganar, entonces si hay que "amoldar" las instituciones para sus propósitos lo hacen. Esto no puede ser así. Las instituciones existen precisamente para evitar el caos y el despotismo. Obviamente que nadie le va a "dar bola" a las "boludeces" dichas por Randazzo, pero da bronca ver como los políticos que el pueblo vota y en los cuales este último deposita su confianza socavan totalmente las bases institucionales republicanas y democráticas que son el estandarte de nuestra avasallada Constitución Nacional. Macri no es santo de mi devoción, pero ganó legítimamente su lugar en el poder ejecutivo porteño y también obtuvo legítimamente la mayoría legislativa, entonces él no tiene la culpa de tener asegurado el puesto por esta cuestión numérica.
Les dejo un extracto de la Constitución de la CABA para que uds. mismos verifiquen cual es el proceso para que sea llevado a cabo un juicio político en el ámbito de la Ciudad.

ARTICULO 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.
ARTICULO 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.
ARTICULO 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.
La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.
Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

Creo que queda clarito como se equivoca Randazzo. Hay que empezar a demostrarles a los monos que nos gobiernan que no somos estupidos y que entendemos las cosas que pasan. Que no pueden salir a decir forradas en los medios haciendonos creer que son verdades. Me da una bronca terrible que nos traten como idiotas y analfabetos.

miércoles, 21 de julio de 2010

Aborto: el respeto de los derechos individuales

Es un tema turbio, rispido, con demasiados matices como para poder analizarlos y reflejarlos en tan pocas líneas. Sin embargo, intentaré hacer el mayor esfuerzo para expresar una opinión fundada debidamente.
Antes que nada debo hacer una salvedad: no voy a hacer referencia al aborto no punible dado que considero que es algo totalmente natural que se le permita a una mujer realizar un aborto cuando el niño que engendra en su vientre es consecuencia de un abuso sexual.
Para empezar con el análisis es dable decir que nuestro código civil establece que hay persona desde el momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo, por lo cual cualquier interrupción posterior del embarazo es considerado lisa y llanamente "HOMICIDIO". (Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.). Como tales, dichas personas por nacer tienen los mismos derechos que las nacidas, siempre y cuando efectivamente nazcan. (Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.). Estos dos artículos son la causa por la cual en nuestro ordenamiento jurídico se trata al aborto dentro del título de "delitos contra la vida" en el Código Penal.
Ahora bien, esta estructuración es un poco extrema, dado que olvida que esa persona por nacer "reside" dentro de una persona ya nacida, valga la brutalidad de la afirmación. Y esta persona tiene derechos también, siendo uno de ellos el derecho a la intimidad y a la privacidad consagrado por la constitución nacional. Esto implica que una persona tiene derecho a hacer todo aquello que no esté prohibido y que no afecte a terceros. Si, lo se, cualquiera que lea esto exclamará con horror: "¡Pero en el aborto se está afectando al feto!". Esto es cierto, totalmente verdadero. Tan razonable es que hay convenciones internacionales bregando por la protección de los derechos del niño. Sin embargo, donde el tema se empieza a tornar fangoso es cuando entendemos que una cosa es lo que dice la fria letra de un cuerpo legal y otra muy distinta es la práctica. La madre tiene dominio absoluto de su cuerpo, y siempre hay alguien dispuesto a hacer algo prohibido por la ley.
Es harto conocido que abortos hubieron, existen hoy y se seguirán realizando en el futuro por más que ello esté prohibido. Alrededor de 600 mil mujeres se practican abortos por año en el país. Un número escalofriante, ¿no?. En este punto de la discusión hay que hacer una salvedad. Yo no estoy de acuerdo en que una práctica ilegal se torne en legal por su simple uso y repetición. Esto es lo que en derecho se conoce como costumbre contra legem y el ordenamiento jurídico específicamente la prohibe. Sin embargo, en este caso creo que el poder político debe analizar seriamente la posibilidad de regular esta practica, y lo digo simplemente porque el aborto realizado en establecimientos de dudosa calidad médica y hasta higiénica es un serio peligro para la vida de la mujer.
Se podría pensar en una solución distinta, pero ella sólo es producible a largo plazo y luego de mucho trabajo: con la EDUCACIÓN SEXUAL. Si en este país se pusiesen las botas y reglamentaran esta cuestión a fin de que todos los niños recibiesen en su debido momento toda la información relativa al tema, probablemente habrían muchisimos menos embarazos no deseados y consecuentemente una necesidad mucho menor de buscar la solución por medio del aborto. Este tema incluye la cuestión del acceso a los métodos anticonceptivos. Hay que intentar dejar atras el tabú del sexo para que a nadie le provoque escozor ir a comprar un preservativo o una pastilla anticonceptiva. Creo que la sociedad argentina está ligeramente retrasada en relación a otras sociedades del mundo respecto del sexo. Seguimos siendo un poco conservadores, y eso ayuda a reprimir el deseo, explotando tal vez por el lado del acto mal practicado a posteriori.
Son ideas. Me encataría poder evitar la necesidad de un aborto legal, por que al fin y al cabo se está coartando el nacimiento de una vida, pero no tengo duda de que si no se toma el toro por las astas es necesaria una legalización de la cuestión para evitar el daño fisico a las mismas madres.