miércoles, 11 de mayo de 2011

Ley de prepagas

Ayer me puse a ver un rato a la noche C5N, y me encontré con Claudio Belocoppit (Presidente de Swiss Medical) charlando con Longobardi. Esta persona estaba explicando y vaticinando la muerte del sistema nacional de salud en caso de que sea sancionada y reglamentada la reciente ley de prepagas. Concretamente dio una explicación actuarial, económica, de porque no funcionaría el nuevo régimen de prepagas, al cual comparó con cualquier seguro de otra índole (automotor, del hogar, etc). Basicamente su razonamiento era el siguiente:
Actualmente el sistema de prepagas funciona gracias a que los afiliados sanos cubren, financian, a los enfermos. Como el universo de esos sanos es mucho mayor al de los enfermos, el sistema cierra económicamente. Si con la nueva ley de prepagas se les permite a las personas con enfermedades preexistentes ingresar a cualquier prepaga en cualquier momento, el sistema colapsaría, ya que los afiliados sanos se retirarían del mismo y recién volverían a afiliarse cuando les apareciese una enfermedad. De esta manera, por pura lógica, ese universo se reduciría drásticamente, dejando cada vez más un universo más grande de afiliados enfermos que no podría ser ya financiado.
Esta explicación es, cuanto menos, dudosa. Paso a explicar los motivos de mi forma de ver la situación.
El señor Belocoppit se olvida de ciertas cuestiones que no pueden no tomarse en cuenta para realizar este análisis:
  1. Las prepagas también funcionan como obras sociales, razón por la cual hay una cantidad fija de afiliados a los que esta ley no tocaría en nada y por ende todo seguiría igual para ellos. Con esto quiero decir que ese dinero que les ingresa, les seguirá ingresando, máxime tomando en cuenta que las retenciones que se le realizan al trabajador para pagar la obra social contratada por cada empleador son porcentajes de sus salarios, los cuales se ven actualizados constantemente.
  2. Las personas que pagan prepagas pueden dividirse en dos tipos: aquellas que son trabajadoras en relación de dependencia y por ende ya tienen una obra social pero deciden pagar una prepaga por necesidades particulares y por verse imposibilitadas de elegir esa prepaga como obra social (más adelante en el texto explico este tema); y aquellas que directamente no tienen una obra social (por no ser trabajadores en relación de dependencia o por estar trabajando "en negro") y por ende necesitan pagar una prepaga para verse cubiertas en cuanto a posibles enfermedades y cualquier necesidad de asistencia médica que requieran.
  3. De esos dos universos de personas mencionados el punto 2, habría que hacer el siguiente comentario. Las personas que forman parte del primero evidentemente nunca dejarán de pagar la prepaga porque la necesitan por elección personal. Las que forman parte del segundo tal vez algunas decidan borrarse del sistema de prepagas, pero la cuestión a analizar friamente es si dicha cantidad es o no una cantidad sensible. Una persona que paga una prepaga para verse protegida en cuanto a la salud, dudo mucho que deje de pagar simplemente porque ahora la ley le permite unirse a una prepaga cuando se enferme. ¿Por qué digo esto? Porque las personas sanas no pagan una prepaga esperando en algún momento enfermarse de un tumor o tener un ACV, la pagan por el día a día, porque saben que si se engripan van a poder ir a un médico en 30 minutos y este las va a medicar. Porque sienten la seguridad de que si tienen una carie van a poder ir a un dentista para que se las quiten. Nadie paga una prepaga esperando en tal vez 25 años tener una enfermedad grave. Los menos, como yo, que necesitamos de un servicio de prepaga para la cobertura de medicamentos muy caros, la pagamos por enfermedades que ya tenemos, pero no somos la mayoría.
Una cuestión adicional y que tiene que ver con este tema de forma directa es el de la desregulación de las obras sociales (decreto 446/2000). Según dicho decreto se le permite a cualquier trabajador en relación de dependencia, o incluso autónomo que esté inscripto en la AFIP, a desviar sus aportes a la obra social que desee a fin de afiliarse a la misma y desafiliarse de aquella que tenga el convenio con el empleador. Sin embargo, para que esto pueda ocurrir es necesario que se den dos cuestiones:
  • Que la obra social otorgada por el empleador esté inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
  • Que la obra social elegida por el trabajador para derivar sus aportes esté también inscripta en dicha superintendencia.
Lo que permite este sistema de desregulación es que los trabajadores podamos elegir libremente la obra social a la que queremos pertenecer, y esto es bueno porque obliga a dichas instituciones a mejorar sus prestaciones a fin de atraer cada vez a más y más trabajadores. Sin embargo, este sistema lejos está de ser ideal, y el motivo de ello son los 2 requisitos que acabamos de mencionar. Existen obras sociales sindicales que son "cerradas", por lo cual no se inscriben en la superintendencia en cuestión y por ende no permiten la salida y entrada de afiliados. De esta forma mantienen cautivos a sus afiliados y no les dan la posibilidad de elegir la obra social que deseen (ej. Obra Social del Poder Judicial de la Nación). Esto atenta directamente contra el espíritu del decreto 446/2000 y, ahora, contra un posible nuevo sistema de prepagas. ¿Por qué? Porque como dije ese decreto brega por la exelencia de las prestaciones de las obras sociales, las obliga a mejorar las mismas. Sin embargo, cuando se le da la posibilidad a una obra social de no entrar en ese esquema lo que se hace es asegurarle un caudal de dinero proveniente de aportes que nunca van a dejar de estar presentes. Estas obras sociales no tienen porque mejorar sus prestaciones, ya que no corren peligro de perder afiliados y, por ende, aportes.

Con todo este análisis lo que quiero significar es que para que sea viable la nueva ley de prepagas debería modificarse el decreto 446/2000 a fin de que la desregulación sea aplicada universalmente a todas las obras sociales y prepagas. No es justo que un trabajador se vea obligado a tener una obra social que no quiere, menos que menos cuando uno piensa que se trata de un servicio de salud, algo que es extremadamente personal y sensible. Si se hiciese esto sería todo muy simple, porque el universo de afiliados sanos no se reduciría, al menos no en las prepagas que funcionasen bien, todo lo contrario, en estas últimas se agrandaría, posibilitando un mejor financiamiento de los afiliados enfermos y hasta tal vez permitiendo una reducción de la cuota. Las prepagas que no brindan a sus afiliados un buen servicio seguramente terminarían desapareciendo, como debe ser. Esto no es ni más ni menos que el frio sistema capitalista de la OFERTA y DEMANDA.

lunes, 9 de mayo de 2011

Reparto de ganancias

Tal vez sea uno de los temas del año. Después de mucho tiempo de haber sido incorporado este principio (mejor dicho DERECHO) a la Constitución Nacional en su artículo 14 bis (...participación en las ganancias de las empresas...), comenzó una campaña para lograr su reglamentación legislativa y por ende su efectiva aplicación a la vida cotidiana de los argentinos. Esta cuestión, como todas las políticas, jurídicas, sociales y económicas, tiene muchas aristas para analizar, las cuales me parece que están quedando de lado. El impulso del trabajador en relación de dependencia, en su afán de engrosar su ingreso, brega por la aprobación de este proyecto legislativo, pero a mi criterio esto es un error. Hay muchas otras formas por medio de las cuales un trabajador puede recuperar capacidad monetaria, formas que no lo llevarían al mismo también a verse perjudicado en ciertas situaciones puntuales.

Participar en la ganancia de una empresa, sea cual fuere, implicaría que el salario del trabajador estuviese condicionado precisamente por la facturación de su empleador. A priori esto puede parecer bueno, porque si uno le pregunta a cualquier trabajador la mayoría responderá que su empleador "gana mucho dinero". Ninguno se conjura la posibilidad de que el empleador no obtenga grandes ganancias en algún período de facturación o inclusive que hasta pueda tener pérdidas. ¿Por qué pensamos así? No tengo la respuesta, supongo que un psicologo podría darme una mano en esta cuestión. Pero este pensamiento "magico", en el cual ponderamos siempre más lo que no tenemos que lo que si tenemos, nos lleva precisamente a querer participar de esas supuestas ganancias. Hace unos días, discutiendo este tema con una persona muy cercana de mi familia esta persona me decía que "las empresas nunca pierden". Bueno bien, esta afirmación es, cuanto menos, imprecisa. Las empresas si pierden, no siempre, pero tienen períodos de menores rendimientos. Ni hablar las PyMES, que tienen que meterle mucha garra para salir adelante en un país donde no existen los créditos productivos y donde reinan los monopolios y oligopolios que las obligan a tener que realmente sudar la camiseta para poder crecer. ¿Acaso el trabajador de una PyME estaría de acuerdo en reapartir también sus pérdidas? Ahora si tengo una respuesta a la pregunta: no lo creo.

Algunos parecen olvidar que uno de los máximos beneficios de ser un trabajador en relación de dependencia es precisamente tener el derecho a percibir un salario fijo, generalmente a fin de més. Puede parecer una verdad de perogruyo, pero este derecho es el que diferencia al trabajador del emprendedor, porque el primero pone su trabajo a disposición del segundo, no arriesga, cosa que si hace este último. La persona que realiza una inversión de capital en pos de obtener un beneficio económico arriesga mucho de si mismo para lograrlo. Gracias a ese riesgo que toma tal vez obtendrá ganancias, pero también asegura a una X cantidad de trabajadores un trabajo estable con un salario también estable. ¿Esto está mal? No, no es el sistema en si lo que está mal, lo que no está bien es que el trabajador tenga un salario irrisorio, que no sea acorde con las tareas que realiza ni con el lugar donde las ejecuta. Pero esto es agua de otro molino gente, esto no se soluciona repartiendo las ganancias, se soluciona respetando y haciendo respetar la legislación laboral, que por algo tiene el caracter de "orden público", porque es obligatoria para todos y deja de lado cualquier contrato privado que puedan celebrar las partes.

En otra entrada de este blog se trató el tema del impuesto a las ganancias, el cual tiene íntima relación con este. Dicho gravamen socava profundamente el salario del trabajador, por lo cual más que transformar todo el sistema para que este último participe de las ganancias de su empleador, habría que modificar ese impuesto que genera continuamente situaciones de doble imposición sobre un ingreso del trabajador que de ninguna manera puede ser considerado una ganancia.

En definitiva, creo que antes de dar una opinión sobre algo tan sensible como esto hay que informarse y analizar el tema. El proyecto del diputado Recalde es, creo yo, demagógico. Me hace acordar al "no positivo" de Cobos en rechazo de la resolución 125, cuando una cuestión política primó por encima de una necesidad económica y social como era la de frenar las excesivas exportaciones de soja a fin de promover, entre otras cosas, el multicultivo en un país que cada vez más se ve devastado por el monocultivo de soja. Evidentemente nos encontramos nuevamente frente a una propuesta "pogre", pero no porque esto tenga una connotación negativa, sino porque busca atraer votos en un año electoral, ni más ni menos.

jueves, 14 de abril de 2011

Del Impuesto a las Ganancias y otras yerbas

No cabe la menor duda de que el tema de los tributos e impuestos (ojo, ambos términos implican cosas distintas) es una cuestión eminentemente política y económica, razón por la cual cualquier análisis que se realice sobre él debe tener en cuenta estos contextos. Dicho esto, vale aclarar que ningún Estado puede funcionar sin estos instrumentos financieros. Los Estados no son en esta cuestión distintos de cualquier empresa: necesitan una caja, líquido monetario, para funcionar. De esta manera, voy a tratar de analizar el “problema” del impuesto a las ganancias (de ahora en más IG).

¿Qué grava estrictamente este impuesto?

El artículo 1 de la ley de IG dice lo siguiente: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Claro, el problema es interpretar que significa el término “ganancias”. Entiendo que una interpretación literal de la palabra sería un camino erróneo, porque acá lo que hay que entender es que quiso significar el legislador al momento de redactar la norma. Tal y como funciona el sistema al día de hoy, se aplica esta disposición al salario. Sin embargo, yo entiendo que el ingreso de un trabajador (sea en relación de dependencia o autónomo) no puede ser considerado como una ganancia. Creo que una ganancia como tal es un ingreso "extra" que una persona posee en razón de una actividad de inversión, y el trabajo de ninguna manera puede ser considerado como esto último, sino que todo lo contrario es una actividad de mera subsistencia. El trabajador no trabaja para tener ganancias adicionales, trabaja porque sino no come al final del día. Más claro imposible.

Ahora bien. Esta cuestión recién mencionada no es la única "turbia" en relación al IG. Si prestamos atención a la definición, en ella se indica sin lugar a interpretación que es una disposición de emergencia. ¿Qué significa esto? Simple, el Estado tiene la potestad de crear legislación de emergencia con el fin de paliar alguna situación de gravedad institucional. Se consideran así aquellos casos donde peligra la vida del Estado o de alguna de sus instituciones. Un ejemplo de estas normas son las ya reconocidas "de pesificación de los ahorros" o las de los sucesivos "corralitos". Esta ley es de 1997. Entonces la pregunta que uno tiene que hacerse es: ¿seguimos en emergencia? ¿14 años seguidos?. Son preguntas de difícil respuesta, porque parte de la doctrina y hasta la jurisprudencia dice que el Estado tiene la potestad de hacer esto, es decir, prorrogar normas de emergencia hasta que dure este estado. Yo no estoy de acuerdo. Me considero demasiado legalista como para aceptar que una norma de emergencia pueda prorrogarse 14 años continuamente. Creo que es una grave falta y, especialmente, un atentado a la Constitución Nacional, la cual claramente determina en varios pasajes de sus artículos que la emergencia es una situación excepcional y que cualquier disposición emitida en razón de ella debe tener un coto temporal predeterminado y establecido en el cuerpo normativo de la misma.

Siguiendo con el análisis de la ley de IG es tiempo de tocar un punto vital de la cuestión: la doble imposición. Esto último se da cuando dos o más tributos y/o impuestos gravan (es decir que "atacan") una misma actividad económica. Esta situación violaría lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional in fine, porque en él se establece la protección a la propiedad privada y el consecuente principio de inviolabilidad de la misma. Sería una violación a la propiedad privada la doble imposición tributaria porque posibilitaría al estado la sucesiva extracción de recursos de una misma fuente de ingresos. Pensemos en lo que esto significaría. Hay variada jurisprudencia donde se detalla precisamente esta prohibición ("TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALIER S.A.", CSJN, T. 264. XXIX, 27/08/1998, disidencia del Dr. Vazquez; "Expreso Singer S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", CSJN, T. 310, P. 1602, 20/08/1987). 
Sin embargo, hay que hacer una salvedad a esta cruda afirmación. La Corte Suprema sólo admite la doble imposición cuando exista, como consecuencia de ella, un gravamen económico que necesariamente implique una directa violación a la propiedad. En castellano sería cuando hay una merma significativa de la renta.
Otra cuestión a tener en cuenta es que los fallos mencionados tratan siempre sobre una doble imposición entre un impuesto nacional y un impuesto provincial. Entonces habría que adaptar el análisis a aquellos casos donde la doble imposición se da entre impuestos de una misma jurisdicción, como sería el caso del IG con, por ejemplo, el IVA. Un tributarista de ley me dirá que el IG grava una cosa totalmente distinta que el IVA, pero al fin y al cabo la disminución patrimonial responde al mismo concepto impositivo en el caso del asalariado. Esto es así porque el trabajador, como bien dijimos antes y repetimos ahora, utiliza su salario para sobrevivir, para adquirir los bienes y servicios necesarios para asegurar la subsistencia suya y de su grupo familiar. Tomando en cuenta esto es fácil ver que al ser reducido su salario previamente por obra y gracia del IG y posteriormente por el IVA al adquirir esos bienes y servicios, hay una clara doble imposición, y en este caso la misma ocurriría como consecuencia de dos impuestos de competencia nacional. Nada dice la jurisprudencia sobre esto.

Pero el análisis jurídico queda rengo si no se lo completa con el análisis económico y fáctico. Veamos un poco los números, es decir, que significa para el Estado nacional el IG y que significa, por ejemplo, el IVA.

En el 2010 se generaron ingresos por $ 272.169.910.794. De ese monto, $ 139.604.119.599 son gracias a impuestos indirectos. Recordemos, para algún desprevenido, que el IVA es el impuesto indirecto más importante dentro de cualquier sistema tributario. ¿Que muestra esto? Que más del 50% de los ingresos del Estado Nacional fueron gracias al IVA. ¿Cuánto obtuvo gracias al IG? $ 31.569.007.078, casi 5 veces menos que de IVA. 
Como ya remarcamos antes, el Estado necesita dinero para poder funcionar, pero a mi se me hace muy dificil no pensar que tal vez ese monto ($ 31.569.007.078) podría estar en el bolsillo de las personas que trabajaron para ello. El Estado ya tiene un impuesto dedicado exclusivamente a extraer recursos de las personas que más riquezas generan, y ese es el precisamente llamado Impuesto a la Riqueza. ¿Es necesario entonces que exista también un impuesto que grave las ganancias? Mi respuesta, como supondrán, es un no rotundo. Es un impuesto que está de más. Cierto es que a los fines prácticos es un impuesto progresivo (porque mientras más ingreso tenes más pagas), pero si con él sustraes lo mismo que finalmente quitas gracias al IVA (impuesto regresivo por excelencia) hay algo que no funciona. Idealmente lo que debería desaparecer, o al menos atenuarse, es este último impuesto, ya que como dijimos es regresivo y por ende carece totalmente de "justicia social". El IVA afecta siempre al que menos tiene, porque la persona que menos ingresos ostenta siempre va a utilizar un mayor porcentaje de su salario para adquirir bienes y servicios y por ende se verá afectado en mayor medida por esta figura tributaria. El que genera más ingresos dispondrá de gran parte de su dinero para el ahorro, la que no se verá alcanzada por el IVA.

En definitiva, según mi opinión, hay que solucionar este problema, y ello se logra de alguna de las dos maneras siguientes:
  • Eliminando el IG.
  • Matizando la incidencia del IVA en el bolsillo de la gente (no propongo eliminarlo porque ya vimos que lo que genera de caja para el Estado es desorbitante).


viernes, 4 de marzo de 2011

Toma del parque indoamericano ¿delito o contravención?

La jueza del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Cristina Nazar, resolvió que la toma del parque indoamericano que se produjo en diciembre del año pasado no puede ser considerada un delito (en concreto una usurpación) ya que no entrarían dentro de su tipificación las ocupaciones de espacios públicos debido a que los mismos son, como tales, no apropiables por nadie. De esta manera determinó que se trataría de una contravención, específicamente la prevista en el artículo 83 del Código Contravencional de la CABA: Ocupación indebida del espacio público.
Dicho esto vale hacer un análisis de la calificación realizada por la jueza para aclarar los tantos y poner la cuestión al alcance del público en general que tal vez no tiene un conocimiento profundo del derecho.
Para entender algo en derecho primero hay que ir a la norma, por lo tanto voy a transcribir los textos jurídicos donde se tipifican ambas conductas, tanto la de usurpación en el Código Penal como la de ocupación indebida del espacio público en el Código Contravencional. Vamos primero con el tipo más grave y luego con el más leve.

Art. 181 CP: Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Art. 83 CC: Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos.
No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Como dijimos previamente, el argumento principal con el cual la jueza de la causa calificó bajo la segunda conducta a la actitud de los tomadores del parque fue que un inmueble del dominio público no es, como tal, apropiable, y que por esta circunstancia no sería viable la comisión del delito de usurpación ya que él implica la apropiación de un bien de dichas características. Bueno, esto no es tan así. Cierto es que no se encuentran dentro del comercio los bienes del dominio público, pero no puede limitarse la figura de la usurpación a la "apropiación" del bien. Claramente el inciso 1 del indicado artículo 181 CP refiere que habrá delito de usurpación cuando "se despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes". Como vemos, aquí en ningún lugar se exige la apropiación del inmueble para incurrir en delito de usurpación, basta con que se arbitren los medios como para que un legítimo tenedor o poseedor no pueda hacer uso de sus derechos sobre el inmueble para que se configure el tipo legal. En el caso del parque indoamericano hubo una ocupación física del espacio y por medio de ella se coartó el derecho tanto del Gobierno de la Ciudad de disponer del mismo como de los ciudadanos de ella de utilizarlo libremente. Pregunto: ¿esto no es una usurpación?. Después podemos discutir si hay otro tipo legal al intentarse vender las tierras que son propiedad del Estado, que llegado el caso podríamos estar hablando de la figura de estelionato (vender un bien ajeno como propio), pero en principio desde mi punto de vista no hay dudas de que estamos en presencia de una usurpación del espacio público. Si esto no fuera así, y le dieramos la razón a la Sra. Jueza, cualquiera podría entonces, por caso, tomar la casa rosada sin que ello pueda siquiera ser considerado un delito. Ridiculo.

Por otro lado, y apoyando aun más mi teoría, la figura establecida en el artículo 83 transcritpo no apunta a sancionar a aquellas personas que "tomen" por la fuerza un espacio de dominio público, sino a aquellas que lucren utilizando el mismo, es decir, que desarrollen una actividad comercial en un espacio no destinado a la misma o inclusive sin autorización para hacerlo.
Entiendo entonces, con toda la humildad posible, que la Dra. Nazar está equivocada en su calificación. Buscó hacer una valoración "social" de la cuestión, apuntando a proteger las necesidades reales e indudables de la población. Sin embargo, sin negar esta situación, no puede desvirtuarse un tipo legal de la forma en que ella lo hizo. Lo ocurrido en el parque indoamericano es claramente una usurpación, así como la actitud de los famosos "trapitos" es claramente una extorsión. Que nuestra justicia no quiera calificar de esa forma a dichas actitudes por miedo al repudio social o a ser tratados de "rigoristas" es otra cosa.

martes, 1 de marzo de 2011

Reforma a la constitución

Ciertas versiones dentro del seno del oficialismo nacional han deslizado la lejana posibilidad de reformar la constitución nacional a fin de lograr la reelección indefinida del presidente. El adjetivo "lejana" no fue utilizado por Diana Conti, la diputada del Frente Para La Victoria, al referirse a este tema, sino que lo incluyo yo para darle un toque de realismo a la cuestión.
Analicemos un poquito el tema de manera amplia, dejando por un rato de lado la cuestión de la reelección indefinida.

¿Es necesaria una reforma constitucional?

La última fue realizada en 1994 con el famoso 'Pacto de Olivos' entre Menem y Alfonsin, los dos pesos pesados en la política por esos años. La idea de ese pacto fue, desde el lado menemista, el mismo que ahora pregona la corriente ultra K: lograr la reelección. En ese momento consiguieron que se convocara al congreso general constituyente y modificaron la constitución nacional incluyendo la posibilidad de la reelección presidencial por un mandato. Luego Menem volvería a intentar una reforma apuntando a la re-reelección, cosa que por suerte no logró llevar a cabo.
Sin embargo, en ese momento el pacto se basó en darle esa concesión al oficialismo a cambio de morigerar el presidencialismo imperante hasta ese momento, cuestión que se vió plasmada por medio de la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. Adicionalmente en dicha reforma se efectuaron cambios y adiciones mucho más importantes que los ya mencionados. A saber: inclusión de los derechos de tercera generación (derecho a un medio ambiente sano y derecho de los usuarios y consumidores), se le dió jerarquía constitucional a la acción de amparo para que cualquier individuo pueda defender sus derechos por medio de una acción rápida y expedita, también le fue reconocida dicha jerarquía a los tratados internacionales, especialmente a aquellos relativos a los derechos humanos, etc.
¿Y ahora? ¿La reforma tiene sentido? No es lógico hacer una reforma simplemente para extender un mandato presidencial, no es ni lógico ni sano institucionalmente hablando. Uno puede estar de acuerdo con la gestión de un gobierno o no, pero legalmente es un disparate convocar a una asamblea constituyente para reformar la constitución simplemente por esto. Si hilamos fino podríamos decir que hay ciertas cosas que tal vez podrían ser modificadas, como por ejemplo la ridiculez de la institución del juicio por jurados, que nuestra Carta Magna pregona pero que en práctica casi no existe en el país. También podríamos dedicarle tiempo a analizar el juego del MERCOSUR dentro de la CN. Hoy en día, si bien los tratados internacionales poseen jerarquía constitucional, tal vez sea necesario reconocer la importancia de una organización supranacional de tal manera de darle la entidad suficiente como para que pueda llevar a cabo todos sus objetivos. Esto fue lo que ocurrió en la Unión Europea, donde todos los países miembros resignaron parte de su soberanía (como por ejemplo la posibilidad de poder emitir una moneda propia) a fin de posibilitar el cumplimiento de objetivos superiores y comunes a toda la comunidad del viejo continente.

En definitiva no es viable una reforma constitucional por todas estas cuestiones. Sin ir más lejos es necesaria una mayoría de 2/3 de todos los miembros de ambas cámaras dentro del Congreso para que pueda accederse a la convocatoria de la asamblea reformatoria, mayoría que hoy el oficialismo no tiene, por lo cual esta discusión ya se torna sin sentido. Es decir, un delirio más de alguna persona con un poquitito de poder.