En eso nos hemos convertido creo. Pienso en el afamado novelista y lo veo mirando los canales de noticia, sentado en un sillón en el medio de Gonzalez Catán o de cualquier otra localidad del profundo conurbano, con un vaso de fernet en una mano, unos trozos de queso Mar del Plata en la otra, y el gesto adusto, boquiabierto, incrédulo, tal vez desesperado por empezar a escribir un nuevo libro o insultando al aire porque "le afanaron la idea". Que triste.
Si, es triste, es sumamente doloroso que la Argentina, fuera de los constantes actos de corrupción y choreos a los que nos hemos acostumbrado, presente el escenario que hoy tiene, donde un funcionario de alto rango de un gobierno es encontrado in fraganti moviendo desesperado bolsas con millones de dólares y otras monedas. Y hablo del "escenario", porque el afano que se mandaron estos tipos es casi pornográfico, en las narices de todos nosotros, y lo peor de todo ello es que mucha gente lo avaló, lo protegió, inclusive al punto de pelearse a muerte con familiares y gente cercana. ¿Qué pensará esa gente hoy? ¿Saben que?, más triste aún que lo que vengo relatando es que mucha de esa gente seguirá defendiendo lo que hicieron, relativizaran las imágenes que hoy vemos y las desvirtuarán.
Seguramente dirán que el gobierno no tuvo nada que ver, que la presidente no sabía nada de lo que hacían muchachitos como José López o Lázaro Báez, y hasta argumentarán que "peor es Macri, el cual también es corrupto". ¡AJA!, exacto, el término "también" es la clave de todo. SON ABSOLUTAMENTE TODOS CORRUPTOS Y UNA MANGA DE HIJOS DE PUTA.
Se que suelo escribir con decoro y sin términos agresivos, pero estas líneas me surgieron del alma. Me siento profundamente apenado por lo que estamos viendo y por haber sido parte de una pelea sin sentido entre los que siempre dijimos que eran unos ladrones y los que los defendían como si fuesen monjas de clausura, curiosa paradoja.
Francamente cuesta que me salgan las palabras, porque mi intención lejos está de ser revanchista, no me interesa decir "¿Vieron que tenía razón?", no maestro, no es la idea, porque el "Tenía razón" implica que nos re contra culearon fuerte a todos, y es el pueblo el que sufre esto, no interesa de quien seas partidario político. Yo personalmente hace rato que sostengo que no hay un sólo político que no sea corrupto, y eso es porque siempre sostuve que el argentino tiene en sus genes la corrupción (Ver INCONCIENTE COLECTIVO ARGENTO), por lo cual no es que no crea en la política, sino que sencillamente no creo en las personas que forman parte de ella en este país.
Mientras nosotros nos revolcamos en el asombro, la indignación, y nos seguimos trenzando en peleas que agrandan la grieta, el verdadero Dan Brown probablemente esté en USA, Inglaterra, o cualquier otro lugar del mundo, gozando de un buen whisky y planeando su próxima ficción, que posiblemente no sea más sorprendente que nuestra realidad.
miércoles, 15 de junio de 2016
miércoles, 9 de marzo de 2016
El orgullo de ser argentino
Hace mucho que no vuelco algo en este espacio, y no pude contenerme al escuchar hoy en la radio, mientras venía a la oficina, una publicidad del "Gran diario argentino" acerca de unos fascículos (que seguramente serán una mierda) respecto del orgullo nacional por el bicentenario de la independencia. Supongo que hablarán de emblemas del país y demases cosas, poco me importa, no es la razón por la que escribo esto.
Simplemente, al escuchar la frase "orgullo argentino" me puse automáticamente a pensar: ¿Qué es? ¿Qué significa?
Nos la pasamos continuamente relacionando "sentimiento patriótico" con superficialidades como cantar el himno, poner una bandera en un lugar determinado o usar una escarapela en una fecha patria. Tal es así que comparamos lo que hacemos nosotros con lo que hacen en otros países, entonces miramos un partido de fútbol de la selección de Brasil, lo vemos cantar a Neymar el himno como un enajenado e inmediatamente recordamos que Messi ni abre la boca, pensando que por ello es menos nacionalista que Ney. O también nos pasa de ver películas yankees, donde siempre aparece la bandera de EEUU en varias oportunidades, y creemos que la sociedad estadounidense es mucho más patriótica que la nuestra.
¿Enserio podemos creer que el patriotismo se demuestra mediante este tipo de vanalidades? No se, yo no lo creo, por eso me surgieron varios interrogantes: ¿Qué demonios es ser patriótico? ¿Somos nacionalistas los argentinos? ¿Tenemos motivos para serlo?
Vamos por partes. Desde mi punto de vista, el ser patriótico tiene que ver más con respetar los valores sociales de un país. No se es más o menos patriótico por flamear una bandera o por escuchar folklore, sino que creo que tiene que ver más con el respeto. Me es muy difícil separar "país" de "sociedad", y se que ello lleva necesariamente a una falacia, porque no podemos hablar de "sociedad argentina" dado que el país al ser sumamente extenso posee sociedades muy heterogéneas. Por este motivo, mi análisis generalmente se relaciona con lo que yo vivo día a día, y obvio que tiene que ver necesariamente con mi pertenencia a la "sociedad porteña", o "bonaerense" si la queremos ampliar un poco.
Entonces, cuando hablo de "respeto", me refiero a formar parte de un todo de manera armónica. Me cuesta sentirme orgulloso de ser miembro de una sociedad tan de mierda como la que me cobija, y yo francamente no se si eso tiene que ver o no con ser argentino, pero es imposible soslayar como nos relacionamos día a día con nuestros prójimos cuando se analiza a la argentina como país. Ojo, porque corremos el peligro también de confundir "país" con "territorio". ¿Quién no estaría orgulloso de tener los recursos naturales que tiene Argentina? Pero, ¿eso conlleva el orgullo nacional? Digo, ¿qué mérito tenemos los argentinos de tener los accidentes geográficos que poseemos? Precisamente a esto último me refiero, al mérito.
Para mi el orgullo va por ese lado, por el mérito. Yo me siento orgulloso de algo cuando considero que tengo algún mérito en ello (en caso de que yo lo logre) o cuando lo tiene la persona que lo hace. Si traspolamos esto a nivel grupal, creo que yo podría sentirme orgulloso de ser argentino si veo que como sociedad avanzamos, evolucionamos, crecemos, y yo no veo que eso sea así. De hecho, creo que es todo lo contrario, cada día estamos peor. Sin embargo, cuando viajo al interior del país, y estoy en comunidades mucho más reducidas que la bonaerense, la situación difiere. Ahí sí siento una suerte de "orgullo", porque veo que las personas son más respetuosas y colaborativas.
Así, voy a seguir teniendo problemas para sentirme orgulloso de ser argentino en tanto y en cuanto no logremos un cambio radical en nuestro concepto de sociedad, en nuestra idea de "viveza", de que el mejor es aquel que sabe sacar más provecho de una situación, cague a quien cague. ¿Acaso no se ufanan muchos de ello? ¿Acaso no es una "marca registrada" argentina la viveza criolla?. A mi personalmente me da pena que un símbolo de nuestro país sea el ventajismo, y por eso, concluyendo, no puedo separar el término "orgullo argentino" de "comportamiento social", y por ende no puedo aludirlo sólo a los emblemas culturales (bandera, música local, deportes, etc).
Simplemente, al escuchar la frase "orgullo argentino" me puse automáticamente a pensar: ¿Qué es? ¿Qué significa?
Nos la pasamos continuamente relacionando "sentimiento patriótico" con superficialidades como cantar el himno, poner una bandera en un lugar determinado o usar una escarapela en una fecha patria. Tal es así que comparamos lo que hacemos nosotros con lo que hacen en otros países, entonces miramos un partido de fútbol de la selección de Brasil, lo vemos cantar a Neymar el himno como un enajenado e inmediatamente recordamos que Messi ni abre la boca, pensando que por ello es menos nacionalista que Ney. O también nos pasa de ver películas yankees, donde siempre aparece la bandera de EEUU en varias oportunidades, y creemos que la sociedad estadounidense es mucho más patriótica que la nuestra.
¿Enserio podemos creer que el patriotismo se demuestra mediante este tipo de vanalidades? No se, yo no lo creo, por eso me surgieron varios interrogantes: ¿Qué demonios es ser patriótico? ¿Somos nacionalistas los argentinos? ¿Tenemos motivos para serlo?
Vamos por partes. Desde mi punto de vista, el ser patriótico tiene que ver más con respetar los valores sociales de un país. No se es más o menos patriótico por flamear una bandera o por escuchar folklore, sino que creo que tiene que ver más con el respeto. Me es muy difícil separar "país" de "sociedad", y se que ello lleva necesariamente a una falacia, porque no podemos hablar de "sociedad argentina" dado que el país al ser sumamente extenso posee sociedades muy heterogéneas. Por este motivo, mi análisis generalmente se relaciona con lo que yo vivo día a día, y obvio que tiene que ver necesariamente con mi pertenencia a la "sociedad porteña", o "bonaerense" si la queremos ampliar un poco.
Entonces, cuando hablo de "respeto", me refiero a formar parte de un todo de manera armónica. Me cuesta sentirme orgulloso de ser miembro de una sociedad tan de mierda como la que me cobija, y yo francamente no se si eso tiene que ver o no con ser argentino, pero es imposible soslayar como nos relacionamos día a día con nuestros prójimos cuando se analiza a la argentina como país. Ojo, porque corremos el peligro también de confundir "país" con "territorio". ¿Quién no estaría orgulloso de tener los recursos naturales que tiene Argentina? Pero, ¿eso conlleva el orgullo nacional? Digo, ¿qué mérito tenemos los argentinos de tener los accidentes geográficos que poseemos? Precisamente a esto último me refiero, al mérito.
Para mi el orgullo va por ese lado, por el mérito. Yo me siento orgulloso de algo cuando considero que tengo algún mérito en ello (en caso de que yo lo logre) o cuando lo tiene la persona que lo hace. Si traspolamos esto a nivel grupal, creo que yo podría sentirme orgulloso de ser argentino si veo que como sociedad avanzamos, evolucionamos, crecemos, y yo no veo que eso sea así. De hecho, creo que es todo lo contrario, cada día estamos peor. Sin embargo, cuando viajo al interior del país, y estoy en comunidades mucho más reducidas que la bonaerense, la situación difiere. Ahí sí siento una suerte de "orgullo", porque veo que las personas son más respetuosas y colaborativas.
Así, voy a seguir teniendo problemas para sentirme orgulloso de ser argentino en tanto y en cuanto no logremos un cambio radical en nuestro concepto de sociedad, en nuestra idea de "viveza", de que el mejor es aquel que sabe sacar más provecho de una situación, cague a quien cague. ¿Acaso no se ufanan muchos de ello? ¿Acaso no es una "marca registrada" argentina la viveza criolla?. A mi personalmente me da pena que un símbolo de nuestro país sea el ventajismo, y por eso, concluyendo, no puedo separar el término "orgullo argentino" de "comportamiento social", y por ende no puedo aludirlo sólo a los emblemas culturales (bandera, música local, deportes, etc).
jueves, 2 de julio de 2015
Posporno
Luego del show explícitamente pornográfico que se montó ayer (1/7/2015) en la Facultad de Ciencias Sociales (#FSOC) de la UBA, y más allá de los distintos puntos de vista que puedan existir tanto a nivel moral y ético como religioso, la duda que me surgió fue: ¿es o no delito lo que ocurrió?
En el Código Penal existe la figura de "Exhibiciones obscenas", la cual se encuentra descripta de la siguiente forma en el art. 129: "Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años."
Ahora bien, el tema que uno tiene que analizar es si un show sexual desarrollado en el hall de una universidad puede ser o no visto por terceros de manera involuntaria, y, más allá aún, si el montaje "artístico" es desarrollado con dolo por los participantes, es decir, si tuvieron o no la intención de mostrar escenas de sexo a terceros que no querían presenciarlas. Si, lo se, hay una línea muy fina entre actuar con o sin dolo en un caso como este.
Primeramente es dable preguntarse si la Facultad autorizó o no a realizar ese show y donde, ya que si lo hizo hay una evidente responsabilidad también de sus autoridades. Pero, si hubo autorización, ¿eso exime de culpa a los actores?. Si a estos últimos los contrataron para específicamente tener sexo en ese lugar, ¿son responsables del delito que aquí se trata?. Cuestión difícil de zanjar. Como puede verse al leer el artículo citado, es tanto responsable el que ejecuta la acción como el que la hace ejecutar, por lo tanto hay responsabilidad de ambos sujetos y por igual. En este caso les cabría culpa a las autoridades de la Facultad (si mandaron a realizar ese show y en ese lugar del edificio) y a los propios actores, ya que por el lugar donde se desarrollaron las acciones es bastante lógico pensar que no estuviese destinado exclusivamente a ello, ya que fue en el "hall de entrada", y por ende por allí tienen que pasar todos los alumnos de la facultad que ingresan o salen de ella. Seguramente más de uno no quería presenciar esa exposición sexual, y es allí donde queda configurado el tipo penal. Así D'Alessio expresa que "...lo determinante es que la exhibición, por el lugar donde es hecha, pueda ser vista por alguien contra su voluntad." (1).
Sin embargo, el mismo D'Alessio aclara que esta figura penal exige que el autor realice la acción con dolo directo, es decir, ni siquiera admite el dolo eventual (2). Así se deja fuera del tipo a las expresiones artísticas o científicas, ya que ellas no tienen, a priori, la finalidad "pornográfica" exigida. Entonces, volvemos a preguntarnos: ¿existió dolo directo? ¿las autoridades de la facultad tuvieron la intención de que los actores desarrollasen una actividad pornográfica? (siempre suponiendo que hubo una autorización) y a su vez, ¿los actores actuaron con esa intención también?. De nuevo, estamos en una situación difícil de dilucidar.
Supuestamente los hechos ocurrieron en el marco de una cátedra, a tal punto que luego de la exhibición había una charla y un seminario. A mi me parece evidente que no existió una intención explícitamente pornográfica en los actores, pero aún así me hace mucho ruido lo que pasó, porque si bien no estuvo presente el elemento subjetivo del tipo, las acciones fueron demasiado "violentas" para los terceros que pasasen por allí y contra su voluntad tuviesen que presenciar las mismas.
Pero claro, es obvio que si falta el elemento subjetivo no podemos hablar de que se configure finalmente el tipo penal.
La línea que separa al dolo directo del dolo eventual y de la culpa es finita, y muchos podemos pensar que si vos estás teniendo sexo en un lugar público (o semi-público), te expones a que te vean personas que posiblemente no querían hacerlo, pero el problema es demostrar ello.
En definitiva, y a pesar de lo chocante que puedan resultar los sucesos, no podemos hablar de que estemos frente a un caso de delito, ya que sería muy difícil de demostrar que verdaderamente los actores, o las propias autoridades universitarias, tenían la intención de mostrar imágenes pornográficas. Como siempre, en el derecho todo es cuestión de prueba.
(1) Codigo Penal Comentado y Anotado - Andrés José D'Alessio - pag. 291.
(2) Codigo Penal Comentado y Anotado - Andrés José D'Alessio - pag. 292.
En el Código Penal existe la figura de "Exhibiciones obscenas", la cual se encuentra descripta de la siguiente forma en el art. 129: "Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años."
Ahora bien, el tema que uno tiene que analizar es si un show sexual desarrollado en el hall de una universidad puede ser o no visto por terceros de manera involuntaria, y, más allá aún, si el montaje "artístico" es desarrollado con dolo por los participantes, es decir, si tuvieron o no la intención de mostrar escenas de sexo a terceros que no querían presenciarlas. Si, lo se, hay una línea muy fina entre actuar con o sin dolo en un caso como este.
Primeramente es dable preguntarse si la Facultad autorizó o no a realizar ese show y donde, ya que si lo hizo hay una evidente responsabilidad también de sus autoridades. Pero, si hubo autorización, ¿eso exime de culpa a los actores?. Si a estos últimos los contrataron para específicamente tener sexo en ese lugar, ¿son responsables del delito que aquí se trata?. Cuestión difícil de zanjar. Como puede verse al leer el artículo citado, es tanto responsable el que ejecuta la acción como el que la hace ejecutar, por lo tanto hay responsabilidad de ambos sujetos y por igual. En este caso les cabría culpa a las autoridades de la Facultad (si mandaron a realizar ese show y en ese lugar del edificio) y a los propios actores, ya que por el lugar donde se desarrollaron las acciones es bastante lógico pensar que no estuviese destinado exclusivamente a ello, ya que fue en el "hall de entrada", y por ende por allí tienen que pasar todos los alumnos de la facultad que ingresan o salen de ella. Seguramente más de uno no quería presenciar esa exposición sexual, y es allí donde queda configurado el tipo penal. Así D'Alessio expresa que "...lo determinante es que la exhibición, por el lugar donde es hecha, pueda ser vista por alguien contra su voluntad." (1).
Sin embargo, el mismo D'Alessio aclara que esta figura penal exige que el autor realice la acción con dolo directo, es decir, ni siquiera admite el dolo eventual (2). Así se deja fuera del tipo a las expresiones artísticas o científicas, ya que ellas no tienen, a priori, la finalidad "pornográfica" exigida. Entonces, volvemos a preguntarnos: ¿existió dolo directo? ¿las autoridades de la facultad tuvieron la intención de que los actores desarrollasen una actividad pornográfica? (siempre suponiendo que hubo una autorización) y a su vez, ¿los actores actuaron con esa intención también?. De nuevo, estamos en una situación difícil de dilucidar.
Supuestamente los hechos ocurrieron en el marco de una cátedra, a tal punto que luego de la exhibición había una charla y un seminario. A mi me parece evidente que no existió una intención explícitamente pornográfica en los actores, pero aún así me hace mucho ruido lo que pasó, porque si bien no estuvo presente el elemento subjetivo del tipo, las acciones fueron demasiado "violentas" para los terceros que pasasen por allí y contra su voluntad tuviesen que presenciar las mismas.
Pero claro, es obvio que si falta el elemento subjetivo no podemos hablar de que se configure finalmente el tipo penal.
La línea que separa al dolo directo del dolo eventual y de la culpa es finita, y muchos podemos pensar que si vos estás teniendo sexo en un lugar público (o semi-público), te expones a que te vean personas que posiblemente no querían hacerlo, pero el problema es demostrar ello.
En definitiva, y a pesar de lo chocante que puedan resultar los sucesos, no podemos hablar de que estemos frente a un caso de delito, ya que sería muy difícil de demostrar que verdaderamente los actores, o las propias autoridades universitarias, tenían la intención de mostrar imágenes pornográficas. Como siempre, en el derecho todo es cuestión de prueba.
(1) Codigo Penal Comentado y Anotado - Andrés José D'Alessio - pag. 291.
(2) Codigo Penal Comentado y Anotado - Andrés José D'Alessio - pag. 292.
lunes, 15 de junio de 2015
Plazo razonable: la prescripción no legislada
En vistas del laburo que me toca realizar actualmente, me toca estar mucho en contacto con causas que terminan siendo desechadas (con el imputado sobreseído) porque se ha superado el supuesto plazo razonable para que este último pudiese ser juzgado. Así lo resaltan varios Magistrados, equiparando esta solución a una posible prescripción de la acción.
Expuesto el tema, y para no confundir a aquellos que no tienen tantos conocimientos sobre derecho penal, quiero primero explicar algo de su procedimiento para que todos los que lean esta columna puedan entenderla por completo.
Que un imputado sea "sobreseído" implica que se le dictó un sobreseimiento. ¿Qué es esto? Es que el Juez libera a aquel de la carga de ser parte de un proceso penal sin necesidad de llegar a la sentencia definitiva, es decir, sin que sea necesario dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. Los motivos por los cuales puede dictarse un sobreseimiento son varios, pero lo más importante a entender es que como consecuencia de ello el imputado queda libre de culpa y cargo, para decirlo en criollo.
Ahora bien, una de las formas de llegar a esto es mediante el instituto de la prescripción, y por ello quiero adentrarme en él para luego pasar a hablar del "Plazo razonable", que es lo que me movió a escribir estas líneas.
En el derecho todas las acciones "prescriben", lo que significa que todas tienen, por decirlo de alguna manera coloquial, "fecha de vencimiento". La finalidad de esto es que las acciones no sean infinitas y que no exista así una incertidumbre sobre la situación jurídica particular. Así, la acción para perseguir a una persona que supuestamente cometió un homicidio podría prescribir a los 25 años del suceso, por ejemplo. Sin embargo, es importante destacar que este instituto se aplica a todas las ramas del derecho, no solamente a la penal, por lo cual podemos hablar también de prescripción de las acciones que derivan de un contrato (10 años), o de las acciones que nacen como consecuencia de actos extracontractuales (2 años), como podrían ser daños generados en un siniestro vial.
Asimismo, la prescripción también se aplica, de manera inversa, a "derechos", es decir, no sólo prescriben las acciones sino que se pueden prescribir los derechos. Es por esto que, por ejemplo, si una persona vive 20 años en un inmueble que no le pertenece, puede pedirle a un juez que lo declare suyo y que mande a ponerlo a su nombre. De nuevo, la razón para que esto sea así es evitar que los titulares de "derechos", en el caso del ejemplo dado sería el derecho de propiedad (dominio) del inmueble, dejen de ejercerlos por "pereza", evitando así el dispendio económico que significaría para la sociedad tener bienes ociosos y sin uso.
Sin embargo, en el derecho penal hay una corriente muy arraigada que habla del "plazo razonable", como algo directamente emparentado con la prescripción de la acción. Se sostiene que un imputado tiene el derecho a ser juzgado dentro de un plazo que no supere la lógica de la investigación que requiera, olvidando que para controlar ello existe el plazo de prescripción. No existe norma alguna que legisle la garantía de "plazo razonable", pero muchos jueces la aplican basándose en jurisprudencia anterior e incluso en doctrina. La propia Corte Suprema de la Nación sostuvo "Que la prescripción no es el único límite posible en el ejercicio de la acción penal, puesto que, puede violarse la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, aun cuando la acción penal no se haya extinguido por prescripción.". Aquí es importante aclarar algo: no estoy en desacuerdo con la existencia de un plazo razonable para ser juzgado, pero me choca mucho que no exista una norma que lo establezca expresamente. Es muy peligroso, desde mi punto de vista, que la justicia establezca plazos laxos y totalmente casuísticos sin ningún fundamento normativo, porque pienso que se crean así más incertidumbres acerca del proceso penal. Me parece irrazonable que los titulares de las acciones (fiscalía y querella en su caso) se vean presionados por el Magistrado para actuar sin tener siquiera un límite de tiempo preestablecido, ya que se encuentran siempre a merced de este último y de su "interpretación" de lo que significaría la garantía del plazo razonable. Es decir, tanto fiscalía como querella, que son los que tienen que impulsar la acción realizando las investigaciones pertinentes, nunca tendrán una certeza del tiempo que tendrán para efectuar esto, ya que ello dependerá exclusivamente de la voluntad del Juez.
Creo que lo expuesto demuestra que la garantía del plazo razonable, sin estar debidamente legislada y computada, atenta directamente contra el instituto de la prescripción y hasta lo minimiza, ya que pasa a ser más importante que este último, al punto de casi hacerle perder valor.
Expuesto el tema, y para no confundir a aquellos que no tienen tantos conocimientos sobre derecho penal, quiero primero explicar algo de su procedimiento para que todos los que lean esta columna puedan entenderla por completo.
Que un imputado sea "sobreseído" implica que se le dictó un sobreseimiento. ¿Qué es esto? Es que el Juez libera a aquel de la carga de ser parte de un proceso penal sin necesidad de llegar a la sentencia definitiva, es decir, sin que sea necesario dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. Los motivos por los cuales puede dictarse un sobreseimiento son varios, pero lo más importante a entender es que como consecuencia de ello el imputado queda libre de culpa y cargo, para decirlo en criollo.
Ahora bien, una de las formas de llegar a esto es mediante el instituto de la prescripción, y por ello quiero adentrarme en él para luego pasar a hablar del "Plazo razonable", que es lo que me movió a escribir estas líneas.
En el derecho todas las acciones "prescriben", lo que significa que todas tienen, por decirlo de alguna manera coloquial, "fecha de vencimiento". La finalidad de esto es que las acciones no sean infinitas y que no exista así una incertidumbre sobre la situación jurídica particular. Así, la acción para perseguir a una persona que supuestamente cometió un homicidio podría prescribir a los 25 años del suceso, por ejemplo. Sin embargo, es importante destacar que este instituto se aplica a todas las ramas del derecho, no solamente a la penal, por lo cual podemos hablar también de prescripción de las acciones que derivan de un contrato (10 años), o de las acciones que nacen como consecuencia de actos extracontractuales (2 años), como podrían ser daños generados en un siniestro vial.
Asimismo, la prescripción también se aplica, de manera inversa, a "derechos", es decir, no sólo prescriben las acciones sino que se pueden prescribir los derechos. Es por esto que, por ejemplo, si una persona vive 20 años en un inmueble que no le pertenece, puede pedirle a un juez que lo declare suyo y que mande a ponerlo a su nombre. De nuevo, la razón para que esto sea así es evitar que los titulares de "derechos", en el caso del ejemplo dado sería el derecho de propiedad (dominio) del inmueble, dejen de ejercerlos por "pereza", evitando así el dispendio económico que significaría para la sociedad tener bienes ociosos y sin uso.
Sin embargo, en el derecho penal hay una corriente muy arraigada que habla del "plazo razonable", como algo directamente emparentado con la prescripción de la acción. Se sostiene que un imputado tiene el derecho a ser juzgado dentro de un plazo que no supere la lógica de la investigación que requiera, olvidando que para controlar ello existe el plazo de prescripción. No existe norma alguna que legisle la garantía de "plazo razonable", pero muchos jueces la aplican basándose en jurisprudencia anterior e incluso en doctrina. La propia Corte Suprema de la Nación sostuvo "Que la prescripción no es el único límite posible en el ejercicio de la acción penal, puesto que, puede violarse la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, aun cuando la acción penal no se haya extinguido por prescripción.". Aquí es importante aclarar algo: no estoy en desacuerdo con la existencia de un plazo razonable para ser juzgado, pero me choca mucho que no exista una norma que lo establezca expresamente. Es muy peligroso, desde mi punto de vista, que la justicia establezca plazos laxos y totalmente casuísticos sin ningún fundamento normativo, porque pienso que se crean así más incertidumbres acerca del proceso penal. Me parece irrazonable que los titulares de las acciones (fiscalía y querella en su caso) se vean presionados por el Magistrado para actuar sin tener siquiera un límite de tiempo preestablecido, ya que se encuentran siempre a merced de este último y de su "interpretación" de lo que significaría la garantía del plazo razonable. Es decir, tanto fiscalía como querella, que son los que tienen que impulsar la acción realizando las investigaciones pertinentes, nunca tendrán una certeza del tiempo que tendrán para efectuar esto, ya que ello dependerá exclusivamente de la voluntad del Juez.
Creo que lo expuesto demuestra que la garantía del plazo razonable, sin estar debidamente legislada y computada, atenta directamente contra el instituto de la prescripción y hasta lo minimiza, ya que pasa a ser más importante que este último, al punto de casi hacerle perder valor.
lunes, 8 de junio de 2015
Cadena de valor: Plusvalía
La semana pasada se me ocurrió pensar: ¿qué agrega a un producto el comercializador? ¿qué le da de "extra"?. La respuesta es simple: NADA. El vendedor de un bien lo único que hace es colocarlo, de cierta manera, a disposición del público minorista. Es, eminentemente, una tarea de reventa.
Ahora bien, sabiendo la respuesta a esa pregunta: ¿por qué el comerciante saca márgenes de ganancia tan exageradamente altos? ¿cómo puede ser que una persona que lo único que hace es comprar el producto en un lugar para venderlo en otro y a otro público gane, sobre el mismo, un 50% por no decir más?
Francamente siento como que la labor de ese comerciante es una estafa, abiertamente. Si uno analiza la cadena de producción de un bien, fácilmente puede discernir la plusvalía generada por cada interviniente en la misma, ya que cada paso le agrega algún tipo de valor al producto. Pero el comerciante no le agrega nada, es un mero revendedor. ¿Es justo que gane tanto?
La respuesta al interrogante recién planteado es peligrosa, porque es difícil hacer un juicio de valor acerca de la justicia o injusticia de una ganancia. Imaginemos al comerciante que está leyendo estas líneas, seguramente me quiera putear de arriba a abajo, pero me voy a tomar el trabajo de justificar porque pienso que ello no es justo.
Un producto nace con las materias primas que lo forman. Tomemos un ejemplo para graficar mejor lo que quiero explicar: un kilo de harina. Todo comienza con la siembra y cosecha del grano de trigo, lo que hace el dueño del campo. Aquí se emplea a trabajadores agropecuarios que harán las labores. Luego la espiga se le venderá a aquel que tenga las maquinarias para refinarla y procesarla (si es que no las tiene ya el dueño del campo). Esa harina ya procesada será empaquetada, posiblemente por un tercer sujeto, el cual luego de concluido el proceso la distribuirá entre hipermercados mayoristas para que desde allí la adquiera el comerciante y la ponga a disposición del público minorista. En el transcurso de todos esos procesos participan los transportistas, que mueven la materia prima y los productos de un lugar al otro.
Entonces, planteado el caso en particular, veamos. El dueño del campo gana por la venta del grano, con la cual pagará los sueldos de sus empleados y el procedimiento de siembra y cosecha. El fabricante pagará ese precio de los granos y le agregará un extra a ese precio cuando venda la harina ya refinada. Supongamos que pagó $1 el kilo de granos de trigo y que luego venda la harina ya refinada a $1,50 por el mismo peso. Posteriormente el empaquetador la pagará ese precio y la venderá a $2 en el ejemplo. Los transportistas ganarán un canon por los transportes, que obviamente afectan el valor del producto, el cual se va incrementando a medida que avanza la cadena de producción y distribución. Por último, los mayoristas pagarán $2 el kilo de la harina para ponerlo a disposición del comerciante a $3,50.
Como puede verse, y aún entendiendo que los valores indicados son meramente a título de ejemplo, cada sujeto que interviene en esa cadena de producción le va agregando un valor agregado el producto, ya que sin su intervención sería imposible lograr la existencia de este último. Pero, ¿qué valor le agregará el comerciante? Ya dijimos que la respuesta obvia es nada. Reformulemos la pregunta: ¿es lógico que el comerciante gane lo que gana por revender el producto?. Para no ser repetitivos volvamos a reformularla: ¿no sería más lógico que el producto estuviese disponible al menor precio posible para que la sociedad en su conjunto se beneficiase?.
El comerciante, al fin y al cabo, es una persona más de la sociedad y ofrece un servicio legal y válido, pero sinceramente le pone una traba a la economía, porque encarece un producto sin agregarle valor, es directamente una especie de "robo de valor". Me parece, humildemente, que sería más provechoso para el comerciante y para la sociedad en general que este tuviese alguna actividad que produjese un beneficio a esta última, o al menos que no se pasase de vivo al asignar los precios a los productos. A mi me da asco ver como un producto tiene un precio en un lugar y como cambia radicalmente yendo a otro local que está tal vez a 500 metros de distancia. Si, obvio que la ubicación y el éxito de un local comercial (la marca, el nombre, etc) hacen la diferencia y que eso se paga, pero me repugna que al menos los alimentos sean parte de este juego macabro, porque el alimento no es un bien suntuoso, es algo que sirve para subsistir, y no puede ser que una persona saque ganancias descomunales por simplemente revenderlos sin agregarles algún tipo de valor.
Se muy bien que es una columna sumamente antipática, pero no quería perderme la oportunidad de expresarme respecto de este tema, porque además es muy útil para graficar lo que pienso de la economía en general.
Ahora bien, sabiendo la respuesta a esa pregunta: ¿por qué el comerciante saca márgenes de ganancia tan exageradamente altos? ¿cómo puede ser que una persona que lo único que hace es comprar el producto en un lugar para venderlo en otro y a otro público gane, sobre el mismo, un 50% por no decir más?
Francamente siento como que la labor de ese comerciante es una estafa, abiertamente. Si uno analiza la cadena de producción de un bien, fácilmente puede discernir la plusvalía generada por cada interviniente en la misma, ya que cada paso le agrega algún tipo de valor al producto. Pero el comerciante no le agrega nada, es un mero revendedor. ¿Es justo que gane tanto?
La respuesta al interrogante recién planteado es peligrosa, porque es difícil hacer un juicio de valor acerca de la justicia o injusticia de una ganancia. Imaginemos al comerciante que está leyendo estas líneas, seguramente me quiera putear de arriba a abajo, pero me voy a tomar el trabajo de justificar porque pienso que ello no es justo.
Un producto nace con las materias primas que lo forman. Tomemos un ejemplo para graficar mejor lo que quiero explicar: un kilo de harina. Todo comienza con la siembra y cosecha del grano de trigo, lo que hace el dueño del campo. Aquí se emplea a trabajadores agropecuarios que harán las labores. Luego la espiga se le venderá a aquel que tenga las maquinarias para refinarla y procesarla (si es que no las tiene ya el dueño del campo). Esa harina ya procesada será empaquetada, posiblemente por un tercer sujeto, el cual luego de concluido el proceso la distribuirá entre hipermercados mayoristas para que desde allí la adquiera el comerciante y la ponga a disposición del público minorista. En el transcurso de todos esos procesos participan los transportistas, que mueven la materia prima y los productos de un lugar al otro.
Entonces, planteado el caso en particular, veamos. El dueño del campo gana por la venta del grano, con la cual pagará los sueldos de sus empleados y el procedimiento de siembra y cosecha. El fabricante pagará ese precio de los granos y le agregará un extra a ese precio cuando venda la harina ya refinada. Supongamos que pagó $1 el kilo de granos de trigo y que luego venda la harina ya refinada a $1,50 por el mismo peso. Posteriormente el empaquetador la pagará ese precio y la venderá a $2 en el ejemplo. Los transportistas ganarán un canon por los transportes, que obviamente afectan el valor del producto, el cual se va incrementando a medida que avanza la cadena de producción y distribución. Por último, los mayoristas pagarán $2 el kilo de la harina para ponerlo a disposición del comerciante a $3,50.
Como puede verse, y aún entendiendo que los valores indicados son meramente a título de ejemplo, cada sujeto que interviene en esa cadena de producción le va agregando un valor agregado el producto, ya que sin su intervención sería imposible lograr la existencia de este último. Pero, ¿qué valor le agregará el comerciante? Ya dijimos que la respuesta obvia es nada. Reformulemos la pregunta: ¿es lógico que el comerciante gane lo que gana por revender el producto?. Para no ser repetitivos volvamos a reformularla: ¿no sería más lógico que el producto estuviese disponible al menor precio posible para que la sociedad en su conjunto se beneficiase?.
El comerciante, al fin y al cabo, es una persona más de la sociedad y ofrece un servicio legal y válido, pero sinceramente le pone una traba a la economía, porque encarece un producto sin agregarle valor, es directamente una especie de "robo de valor". Me parece, humildemente, que sería más provechoso para el comerciante y para la sociedad en general que este tuviese alguna actividad que produjese un beneficio a esta última, o al menos que no se pasase de vivo al asignar los precios a los productos. A mi me da asco ver como un producto tiene un precio en un lugar y como cambia radicalmente yendo a otro local que está tal vez a 500 metros de distancia. Si, obvio que la ubicación y el éxito de un local comercial (la marca, el nombre, etc) hacen la diferencia y que eso se paga, pero me repugna que al menos los alimentos sean parte de este juego macabro, porque el alimento no es un bien suntuoso, es algo que sirve para subsistir, y no puede ser que una persona saque ganancias descomunales por simplemente revenderlos sin agregarles algún tipo de valor.
Se muy bien que es una columna sumamente antipática, pero no quería perderme la oportunidad de expresarme respecto de este tema, porque además es muy útil para graficar lo que pienso de la economía en general.
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