jueves, 27 de enero de 2011
La edad de imputabilidad
Vamos a enforcarnos en esto. Para empezar hay que analizar diversas cuestiones.
El menor que comete un delito, ¿es plenamente culpable del mismo?. Con esto quiero decir, ¿tiene capacidad de raciocinio tal como para conjurarse que está mal actuar de esa manera y de las posibilidades que tiene para no hacerlo?. Bueno bien, para responder esto habría que hacer un análisis dependiendo de las edades de que se traten. No es lo mismo un menor de 10 años que un menor de 14, claramente. De hecho, como bien señaló nuestra Presidenta, los chicos de 14 años de hoy no son los mismos que los de hace 30 años. Hay varios factores que permiten darle veracidad a dicha afirmación, entre ellos el desarrollo social y educativo. Sin embargo, lo más relevante a tener en cuenta es que si hace unos años se modificó el Código Civil para adaptar la mayoría de edad y llevarla a los 18 años en lugar de los 21 previos, entonces hay una concepción acorde a lo reseñado por Cristina Fernandez. Teniendo en cuenta esto, entonces, ¿no sería lógico también bajar la edad de imputabilidad en el Código Penal?.
El artículo 8 del Código Penal dice lo siguiente: "Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales."
¿Qué significa esto? ¿Quienes son 'menores de edad'?. Bueno, hay muchas respuestas distintas para estas preguntas, y este es el problema del tema. Al ser tan interpretativa y dejar abiertas muchas puertas, esta disposición del Código Penal permite generar muchas opiniones distintas y ello hace que al mismo tiempo los magistrados puedan tomar caminos distintos para iguales situaciones.
Entiendo que al no estar definido en el código de referencia, será menor de edad todo aquel que no haya cumplido la edad de 18 años, dado que dicha es la edad fijada por el Código Civil al día de hoy. Sin embargo, las distintas leyes especiales regulan de forma distinta esta situación. Sin ir mas lejos la ley de Régimen Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires establece una cosa para los mayores de 16 años y otra para los menores de esa edad. Desde mi punto de vista esto está muy mal. Las provincias no tienen la potestad de dictar leyes que regulen un aspecto reservado a la nación, como son las cuestiones penales. En este caso la edad de imputabilidad es una clara competencia dada al Congreso y por ello fijada en el artículo 8 del Código Penal. En razón de esto, no debería una ley provincial fijar un régimen propio, sino que la Nación debería dictar una norma para regular el aspecto a nivel nacional. Como dijimos, si no hay norma que diga lo contrario, la mayoría de edad debería ser a los 18 años, por lo cual según el Código Penal a los menores de esa edad se les debería aplicar un régimen especial, régimen que debería ser regulado especialmente. Esto último es lo clave, y no la edad en sí. Si el Estado se encargase de regular debidamente la forma de penalizar a aquellos menores que cometen delitos no estariamos discutiendo si hay que bajar o no la edad de imputabilidad, simplemente porque el Código Penal en ningún momento dice que los menores son inimputables, sino que deben cumplir las condenas en establecimientos especiales.
¿Tan dificil es regular este aspecto? ¿Establecer penas acordes a la edad de cada delincuente y rehabilitarlo donde corresponda?. No creo que lo sea, sino que creo que hay una lucha política para ver quien se lleva o no los votos. Como siempre nuestros gobernantes están pensando más en las elecciones que en el bien común del pueblo. Nada nuevo.
Otra cosita importante a resaltar. El mismo Código Civil señala que una persona tiene capacidad para discernir entre los actos lícitos e ilícitos a partir de los 10 años, si ¡10 años!. Entonces, si una persona puede saber que es lo que está bien y mal a partir de los 10 años, con más razón debería poder entender que, por caso, matar a otra persona está mal. ¿Por qué no se lo va a poder someter a un juicio penal?.
Los dejo con esta duda para que todos reflexionen sobre este tema, el cual es muy ríspido y genera muchas opiniones distintas.
lunes, 17 de enero de 2011
INFLAción
Ahora bien, esta última afirmación es contradictoria con la farsa creada por medio del INDEC, y además internamente esta despreocupación por la averrante inflación que cada año que pasa es mayor produce un malestar generalizado bastante razonable. Cada vez las cosas valen mas y por ende nuestros salarios valen menos. ¿Hasta donde vamos a llegar? ¿Hay mas hilo en el carretel?
Económicamente la inflación es consecuencia de una suba en la demanda de bienes y servicios que no se ve acompañada por un mismo incremento en la oferta de los mismos. Hay varios factores exógenos adicionales, pero a grandes rasgos la explicación simple es esa. Hoy el país sufre de esto. Los salarios se han disparado para arriba, se ha impulsado la compra por medio de los planes de cuotas sin interés, se ha impulsado el consumo a través de promociones, ofertas, etc. Todo esto eyectó literalmente la demanda. La otra pata de la ecuación no sufrió la misma suerte, ya que la oferta si bien aumentó desde aquel fatídico 2001 no lo hizo tanto como la oferta. Conclusión: el precio de los bienes y servicios sube.
La pregunta popular es: ¿Porqué no había casi inflación entre 2003 y 2007? La respuesta es simple. El nivel productivo del país tuvo un boom a partir de la presidencia de Kirchner, razón por la cual no hubo un incremento sostenido de los precios en esos años. Sin embargo, el mal estaba engendrado, ya había nacido, aunque aun sin activarse. El gobierno nacional no pudo sostener las políticas de producción elevada por varios motivos. Argentina por esos años crecia a una tasa del 9% anual, tasas llamadas "crecimiento chino". Se hizo imposible seguir produciendo tanto y se agregó otro factor importante: la depreciación del peso. Al dispararse las divisas como el dolar y el euro, la producción nacional tiende a exportar antes que a abastecer al mercado interno. De esta forma baja la oferta y, subiendo la demanda como sigue subiendo, hay una alza de precios.
En conclusión, el gobierno debería tomar este tema muy enserio. El país no puede continuar generando consumo "ficticio". Lamentablemente el proceso por el cual está yendo este gobierno es el mismo por el cual transitó el nefasto doble mandato menemista. Si bien las rutas son bien distintas, la salida de la autopista es la misma: una ficción económica que lleva al descalabro. Las soluciones posibles a este problema casi endémico en el país son varias. Macroeconómicamente se propone siempre el juego de las tasas de interés. Por un lado al subir los precios de los bienes y servicios baja el valor nominal del dinero, lo cual tendería a generar una baja también en las tasas de interés. Si vemos el desarrollo de estas últimas durante los años 2008, 2009 y 2010, han ido bajando hasta llegar a un promedio aproximado de 8% anual para la tasa pasiva. Recordemos que por los años 2006 y 2007 dicha tasa llegó a rondar el 22% anual. ¿Cuáles son los efectos de esta baja? Bueno bien, al descender las tasas de interés se pierde la capacidad de ahorro. La gente busca gastar más y más, creando una demanda desmedida en detrimento de un ahorro prolijo. Esto provoca un excesivo consumo. Utilizo el término "excesivo" porque la gente gasta de más, no por necesidad, sino porque tiene un poco de dinero y sabe que el ahorro no es posible con una inflación anual cercana al 30% entonces gasta para aprovisionarse de bienes. Obviamente que todo esto no es accidental, sino que es parte de una política del presente gobierno nacional. Por otro lado, también debido a una decisión política, el BCRA ordena tener un nivel bastante elevado de encaje a los bancos, evitando una cantidad elevada de préstamos y por ende un poco acceso al financiamiento productivo. Como vemos aquí está el problema de todo, ya que si no se consigue financiamiento para la producción es imposible aumentar la oferta de bienes y servicios para hacer frente a la creciente demanda.
Personalmente las respuestas que encuentro son 2:
- Una medida monetaria, que sería la venta de dolares por el BCRA para sacar pesos de circulación y así generar una alza en la tasa de interés pasiva a fin de reactivar el ahorro y bajar el consumo. Esto tiene, sin embargo, algunos efectos tal vez no deseados. Por un lado porque de esta manera bajaría el tipo de cambio, apreciando el peso y creando peores condiciones para nuestros productos en el mundo. Por el otro porque se estaría "enfriando" la economía.
- Una medida política, bajar la tasa de interés activa generando mejores oportunidades para los productores.
De cualquier manera vemos que la solución a esta ecuación la tiene la tasa de interés, y que es sobre eso donde debe trabajar el gobierno.
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Traba a la ley de glaciares
Luego de varias discuciones parlamentarias se logró, con mucho atino, la sanción de esta ley que busca proteger las reservas acuiferas congeladas del país. Me parece un gran acierto de nuestros legisladores nacionales, ya que es de público conocimiento la cada vez mayor escacez de agua potable en el planeta y, que el "agua fresca" es tan sólo un 3% del total del agua del planeta, ya que el resto corresponde a agua salada.
La clave de la ley es el artículo 6, donde se enumeran las actividades prohibidas a ser realizadas en zonas glaciares y periglaciares:
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Ahora bien, en el día de ayer un Juez Federal de la Provincia de San Juan, Miguel Gálvez , resolvió la inconstitucionalidad de 6 artículos de la mencionada ley de glaciares, entre ellos el ya remarcado artículo 6 de ella. Al mismo tiempo hizo lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar, por lo cual permitió la continuación de actividades mineras en dicha jurisdicción. ¿Cuál fue la razón para llegar a esta resolución?.

Primero y principal, se accedió al pedido de organizaciones sindicales y gremiales de la provincia, las cuales agruparon sus intereses en vista del posible cierre de puestos de trabajos en distintas minas de ella. Entiendo el argumento de la Cámara Minera, porque esto directamente afecta los intereses de sus integrantes, y es sabido que esa gente no tiene muchos escrupulos ni se ponen a pensar en el mañana del planeta. Lo que no comprendo es la solicitud de los sindicatos. Por un lado es cierto que probablemente con la ley de glaciares se produzca el cierre de ciertas minas que al día de hoy estaban operando en contravención con sus disposiciones, pero por el otro esta gente debería pensar un poquito más que lo que hoy hacen es pan para hoy y hambre para mañana, porque el mismo lugar donde viven sufrirá contaminación y falta de recursos hídricos.
Por otro lado, el Juez fundó su posición en el mítico artículo 121 de nuestra Constitución Nacional, y en su juego con el artículo 124 del mismo cuerpo legal.
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Art. 124.-...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Basicamente estas dos normas nos dicen lo siguiente:
- La Constitución Nacional fue creada gracias a un pacto realizado por las provincias, razón por la cual el poder originario reside en ellas y es lógico que el principio sea que todo el poder no delegado corresponde a las provincias.
- Cada provincia tiene bajo su control el uso y goce de los recursos naturales en ella existentes.
Sin embargo, estas reflexiones quedan inconclusas si no se explica lo siguiente. Uno de los poderes delegados por las provincias a la Nación es el de legislar lo relativo a las actividades mineras, y, por otro lado, "dominio" no implica "carencia de control". ¿Qué quiero significar con esto?, bueno, a mi entender la Nación tiene la potestad de regular todo lo relativo a las actividades mineras que afecten recursos naturales nacionales. Si bien las provincias son las que disfrutan de estos últimos, es decir, de las ganancias producidas por ellos, de ninguna manera puede soslayarse que la Nación tiene el poder de controlar su explotación sustentable. Primero porque el Congreso Nacional tiene el deber de sancionar la legislación minera del país y segundo porque es tarea del Gobierno Nacional velar por el correcto desarrollo del país y sus recursos.
La ley de glaciares es más que una ley restrictiva de actividades mineras, es una ley que busca proteger el futuro hídrico y ambiental del país. Esto afecta a todas las jurisdicciones por igual, razón por la cual es absurdo que se limite su aplicación en base a intereses económicos provinciales. Desde mi punto de vista este señor Juez falló de la manera que lo hizo coaccionado (en realidad la palabra tal vez no sería esa, sino "comprado", pero este último es un término demasiado suspicaz) por las empresas mineras. Espero que la Cámara revea la postura y, en caso de que así no sea, que la Corte tome cartas en el asunto.
Necesitamos pensar en el futuro de nuestro planeta. No podemos hipotecarlo simplemente por tener una "tajadita" más hoy.
martes, 10 de agosto de 2010
A cuidar la patita
No tengo los detalles del fallo aun pero si la referencia que sale en todos los medios de prensa.
La pregunta es: ¿es correcto o incorrecto que se sancione a un jugador de futbol judicialmente por una circunstancia frecuente de un partido?
Sinceramente cualquier posición genera dudas. Hay una realidad, y es que el futbol (como esgrimió Camoranesi en su descargo) es un deporte de contacto. Esto no es tenis, no es basquet, no es voley, entonces es bastante turbio que la justicia se meta tan de lleno en un hecho que acontece de forma general en un partido. Una cosa sería que la lesión haya sido provocada por un hecho totalmente ajeno al normal desarrollo del juego (Ej: por un golpe de puños), y otra bien distinta es lo ocurrido. Camoranesi lesionó a Pizzo por un planchazo cuando estaban disputando una pelota.
Sin embargo, también puede decirse que la carrera de Pizzo como futbolista se vió truncada por ese evento. Sabido esto uno debe preguntarse obligatoriamente: ¿quién se hace responsable por la pérdida económica sufrida por este muchacho al verse imposibilitado de desarrollar su profesión?. Lamentablemente estamos en un campo donde hay muchos grises y áreas sin definición. El derecho no tiene bien definido que hacer en estas circunstancias. Pensemos por ejemplo en el rugby, donde se dan infinidad de lesiones como consecuencia del constante contacto entre los jugadores. Ahora bien, el derecho si protege al trabajador contra los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus labores. Bueno, el futbol por más deporte que sea, es un trabajo para un jugador profesional y por ende es la forma que tiene de sustentarse.

Personalmente considero que sólo podría sancionarse a un jugador por un hecho normal del desarrollo de un partido si logra demostrarse el elemento subjetivo de cualquier hecho, esto es haber actuado con culpa o dolo dentro de cualquiera de sus matices. ¿Qué significa esto?, básicamente demostrar que el jugador actuó imprudentemente, o figurandose la posibilidad de cometer un daño desmedido, o directamente queriendo cometer ese daño.
Vuelvo a repetir, no tengo el fallo en cuestión a disposición para poder interpretar los fundamentos jurídicos del tribunal, pero considero que sin la prueba de este elemento subjetivo no hay sanción posible. Vale agregar que demostrar este elemento en este campo es algo muy complicado porque claramente es muy dificil discernir cuando un jugador quiere causar un daño y no simplemente "pelear una pelota". Yo pienso que puede demostrarse facilmente la culpa o el dolo en patadas como la que por ejemplo le propinó Mendez a Falcao, ya que fue por la espalda, sin intención de jugar la pelota y con una
clara muestra de violencia, además del antecedente previo que tenían ambos jugadores.Desconozco si la situación de Camoranesi con Pizzo era parecida en ese momento a esta, por lo cual no puedo emitir un juicio de valor definido.
Cuando tenga acceso al fallo lo voy a subir porque la verdad que agrupa dos de mis grandes pasiones: el derecho y el futbol.
viernes, 6 de agosto de 2010
La pena de muerte
Se discute a lo largo y a lo ancho del país si a los culpables de este delito se los puede imputar de homicidio (por el bebé...aun no se sabe que pasará con la madre) o si es un caso de aborto. Desde mi punto de vista una discusión totalmente ridicula.
Los cráneos del derecho penal a veces se olvidan que el ordenamiento jurídico es un "todo" y que no se puede aislar los cuerpos legales. A veces escucho especialistas en derecho penal que se limitan sólo a ver su mundo. No señores, no se puede leer el código penal sin leer, por caso, el código civil. En este caso en particular la opinión generalizada ha sido que la jurisprudencia penal sostiene que hay aborto en el caso de que fallezca el feto cuando existe un atentado contra la salud física de una mujer embarazada. Bueno, yo les recuerdo que el código civil indica claramente en su artículo 63 lo siguiente: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.".
¿Que significa ser una persona por nacer? Es básicamente una categoría jurídica que sirve para determinar cuando hay o no transferencia de derechos hacia esa persona que está siendo engendrada. Si el bebé (persona por nacer) nace vivo, es cabeza de derechos y obligaciones, sino no lo será. Sin embargo, esta categoría sólo sirve a ese efecto. Desde mi punto de vista el artículo 63 mencionado claramente indica que hay vida desde la concepción en el seno materno y por ende si esa vida se ve terminada como consecuencia de un ataque a la madre, es lisa y llanamente un asesinato.
Esta situación dista en varios puntos de los casos del aborto, el cual ha sido defendido en este blog. Ya he expresado que para mi el aborto debe estar legalizado simplemente como una forma de defender la salud de la madre porque son repetitivos los casos de abortos realizados en establecimientos de magra calidad médica e higiene, lo que pone en peligro la vida de la madre. Sabiendo que esto ocurre en la práctica, es necesario hacer algo para evitar esto: bien controlando estas situaciones o bien legalizando el aborto para que se realice en hospitales y clínicas habilitadas. Salgamos de este tema porque no es el objetivo de este post.
Siguiendo con el análisis de los juristas penales, sólo se le puede imputar a estos criminales el delito de aborto (más allá del robo agravado por el uso de arma), cuando en realidad una persona que lesiona voluntariamente a una embarazada se puede figurar, evidentemente, que puede lesionar también al feto y por ende producir consecuentemente su muerte.
Ya tratamos el tema de la carátula, ahora veamos la pena. Yo siempre me pregunto: ¿que pena merece tener una persona que mata a un bebé?¿y una que viola a una mujer indefensa?. No me interesa tratar cada caso en particular porque no soy psicólogo y por ende no puedo hacer un análisis terapéutico de lo que pasa por la cabeza de cada delincuente. Lo único que a mi me queda muy claro es que una persona que mata a otra voluntariamente, o sea, que tiene la capacidad de quitar una vida sin pruritos no merece vivir en sociedad, no merece que el estado gaste recursos para mantenerlo en un establecimiento carcelario.
El fundamento del sistema carcelario es la resocialización del reo. Esto significa que se busca recuperar al delincuente para que vuelva a vivir en sociedad decentemente. Ahora bien: ¿alguien realmente piensa que una persona que asesina a otra tiene ganas de vivir en sociedad?...perdón pero para mi es claro que no. En base a esto fundo mi postura de querer la pena de muerte.
El argumento mayoritario para no querer la pena de muerte es el caso de que haya un juzgamiento erroneo por parte de un tribunal y por ende se termine sentenciando a una persona inocente. Desde mi punto de vista si hay un error en una sentencia y se condena a quien no es realmente culpable, es casi peor que pase toda su vida en una carcel por un delito que no cometió a que le quiten la vida en ese momento.