jueves, 14 de abril de 2011

Del Impuesto a las Ganancias y otras yerbas

No cabe la menor duda de que el tema de los tributos e impuestos (ojo, ambos términos implican cosas distintas) es una cuestión eminentemente política y económica, razón por la cual cualquier análisis que se realice sobre él debe tener en cuenta estos contextos. Dicho esto, vale aclarar que ningún Estado puede funcionar sin estos instrumentos financieros. Los Estados no son en esta cuestión distintos de cualquier empresa: necesitan una caja, líquido monetario, para funcionar. De esta manera, voy a tratar de analizar el “problema” del impuesto a las ganancias (de ahora en más IG).

¿Qué grava estrictamente este impuesto?

El artículo 1 de la ley de IG dice lo siguiente: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Claro, el problema es interpretar que significa el término “ganancias”. Entiendo que una interpretación literal de la palabra sería un camino erróneo, porque acá lo que hay que entender es que quiso significar el legislador al momento de redactar la norma. Tal y como funciona el sistema al día de hoy, se aplica esta disposición al salario. Sin embargo, yo entiendo que el ingreso de un trabajador (sea en relación de dependencia o autónomo) no puede ser considerado como una ganancia. Creo que una ganancia como tal es un ingreso "extra" que una persona posee en razón de una actividad de inversión, y el trabajo de ninguna manera puede ser considerado como esto último, sino que todo lo contrario es una actividad de mera subsistencia. El trabajador no trabaja para tener ganancias adicionales, trabaja porque sino no come al final del día. Más claro imposible.

Ahora bien. Esta cuestión recién mencionada no es la única "turbia" en relación al IG. Si prestamos atención a la definición, en ella se indica sin lugar a interpretación que es una disposición de emergencia. ¿Qué significa esto? Simple, el Estado tiene la potestad de crear legislación de emergencia con el fin de paliar alguna situación de gravedad institucional. Se consideran así aquellos casos donde peligra la vida del Estado o de alguna de sus instituciones. Un ejemplo de estas normas son las ya reconocidas "de pesificación de los ahorros" o las de los sucesivos "corralitos". Esta ley es de 1997. Entonces la pregunta que uno tiene que hacerse es: ¿seguimos en emergencia? ¿14 años seguidos?. Son preguntas de difícil respuesta, porque parte de la doctrina y hasta la jurisprudencia dice que el Estado tiene la potestad de hacer esto, es decir, prorrogar normas de emergencia hasta que dure este estado. Yo no estoy de acuerdo. Me considero demasiado legalista como para aceptar que una norma de emergencia pueda prorrogarse 14 años continuamente. Creo que es una grave falta y, especialmente, un atentado a la Constitución Nacional, la cual claramente determina en varios pasajes de sus artículos que la emergencia es una situación excepcional y que cualquier disposición emitida en razón de ella debe tener un coto temporal predeterminado y establecido en el cuerpo normativo de la misma.

Siguiendo con el análisis de la ley de IG es tiempo de tocar un punto vital de la cuestión: la doble imposición. Esto último se da cuando dos o más tributos y/o impuestos gravan (es decir que "atacan") una misma actividad económica. Esta situación violaría lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional in fine, porque en él se establece la protección a la propiedad privada y el consecuente principio de inviolabilidad de la misma. Sería una violación a la propiedad privada la doble imposición tributaria porque posibilitaría al estado la sucesiva extracción de recursos de una misma fuente de ingresos. Pensemos en lo que esto significaría. Hay variada jurisprudencia donde se detalla precisamente esta prohibición ("TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALIER S.A.", CSJN, T. 264. XXIX, 27/08/1998, disidencia del Dr. Vazquez; "Expreso Singer S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", CSJN, T. 310, P. 1602, 20/08/1987). 
Sin embargo, hay que hacer una salvedad a esta cruda afirmación. La Corte Suprema sólo admite la doble imposición cuando exista, como consecuencia de ella, un gravamen económico que necesariamente implique una directa violación a la propiedad. En castellano sería cuando hay una merma significativa de la renta.
Otra cuestión a tener en cuenta es que los fallos mencionados tratan siempre sobre una doble imposición entre un impuesto nacional y un impuesto provincial. Entonces habría que adaptar el análisis a aquellos casos donde la doble imposición se da entre impuestos de una misma jurisdicción, como sería el caso del IG con, por ejemplo, el IVA. Un tributarista de ley me dirá que el IG grava una cosa totalmente distinta que el IVA, pero al fin y al cabo la disminución patrimonial responde al mismo concepto impositivo en el caso del asalariado. Esto es así porque el trabajador, como bien dijimos antes y repetimos ahora, utiliza su salario para sobrevivir, para adquirir los bienes y servicios necesarios para asegurar la subsistencia suya y de su grupo familiar. Tomando en cuenta esto es fácil ver que al ser reducido su salario previamente por obra y gracia del IG y posteriormente por el IVA al adquirir esos bienes y servicios, hay una clara doble imposición, y en este caso la misma ocurriría como consecuencia de dos impuestos de competencia nacional. Nada dice la jurisprudencia sobre esto.

Pero el análisis jurídico queda rengo si no se lo completa con el análisis económico y fáctico. Veamos un poco los números, es decir, que significa para el Estado nacional el IG y que significa, por ejemplo, el IVA.

En el 2010 se generaron ingresos por $ 272.169.910.794. De ese monto, $ 139.604.119.599 son gracias a impuestos indirectos. Recordemos, para algún desprevenido, que el IVA es el impuesto indirecto más importante dentro de cualquier sistema tributario. ¿Que muestra esto? Que más del 50% de los ingresos del Estado Nacional fueron gracias al IVA. ¿Cuánto obtuvo gracias al IG? $ 31.569.007.078, casi 5 veces menos que de IVA. 
Como ya remarcamos antes, el Estado necesita dinero para poder funcionar, pero a mi se me hace muy dificil no pensar que tal vez ese monto ($ 31.569.007.078) podría estar en el bolsillo de las personas que trabajaron para ello. El Estado ya tiene un impuesto dedicado exclusivamente a extraer recursos de las personas que más riquezas generan, y ese es el precisamente llamado Impuesto a la Riqueza. ¿Es necesario entonces que exista también un impuesto que grave las ganancias? Mi respuesta, como supondrán, es un no rotundo. Es un impuesto que está de más. Cierto es que a los fines prácticos es un impuesto progresivo (porque mientras más ingreso tenes más pagas), pero si con él sustraes lo mismo que finalmente quitas gracias al IVA (impuesto regresivo por excelencia) hay algo que no funciona. Idealmente lo que debería desaparecer, o al menos atenuarse, es este último impuesto, ya que como dijimos es regresivo y por ende carece totalmente de "justicia social". El IVA afecta siempre al que menos tiene, porque la persona que menos ingresos ostenta siempre va a utilizar un mayor porcentaje de su salario para adquirir bienes y servicios y por ende se verá afectado en mayor medida por esta figura tributaria. El que genera más ingresos dispondrá de gran parte de su dinero para el ahorro, la que no se verá alcanzada por el IVA.

En definitiva, según mi opinión, hay que solucionar este problema, y ello se logra de alguna de las dos maneras siguientes:
  • Eliminando el IG.
  • Matizando la incidencia del IVA en el bolsillo de la gente (no propongo eliminarlo porque ya vimos que lo que genera de caja para el Estado es desorbitante).


viernes, 4 de marzo de 2011

Toma del parque indoamericano ¿delito o contravención?

La jueza del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Cristina Nazar, resolvió que la toma del parque indoamericano que se produjo en diciembre del año pasado no puede ser considerada un delito (en concreto una usurpación) ya que no entrarían dentro de su tipificación las ocupaciones de espacios públicos debido a que los mismos son, como tales, no apropiables por nadie. De esta manera determinó que se trataría de una contravención, específicamente la prevista en el artículo 83 del Código Contravencional de la CABA: Ocupación indebida del espacio público.
Dicho esto vale hacer un análisis de la calificación realizada por la jueza para aclarar los tantos y poner la cuestión al alcance del público en general que tal vez no tiene un conocimiento profundo del derecho.
Para entender algo en derecho primero hay que ir a la norma, por lo tanto voy a transcribir los textos jurídicos donde se tipifican ambas conductas, tanto la de usurpación en el Código Penal como la de ocupación indebida del espacio público en el Código Contravencional. Vamos primero con el tipo más grave y luego con el más leve.

Art. 181 CP: Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Art. 83 CC: Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos.
No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Como dijimos previamente, el argumento principal con el cual la jueza de la causa calificó bajo la segunda conducta a la actitud de los tomadores del parque fue que un inmueble del dominio público no es, como tal, apropiable, y que por esta circunstancia no sería viable la comisión del delito de usurpación ya que él implica la apropiación de un bien de dichas características. Bueno, esto no es tan así. Cierto es que no se encuentran dentro del comercio los bienes del dominio público, pero no puede limitarse la figura de la usurpación a la "apropiación" del bien. Claramente el inciso 1 del indicado artículo 181 CP refiere que habrá delito de usurpación cuando "se despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes". Como vemos, aquí en ningún lugar se exige la apropiación del inmueble para incurrir en delito de usurpación, basta con que se arbitren los medios como para que un legítimo tenedor o poseedor no pueda hacer uso de sus derechos sobre el inmueble para que se configure el tipo legal. En el caso del parque indoamericano hubo una ocupación física del espacio y por medio de ella se coartó el derecho tanto del Gobierno de la Ciudad de disponer del mismo como de los ciudadanos de ella de utilizarlo libremente. Pregunto: ¿esto no es una usurpación?. Después podemos discutir si hay otro tipo legal al intentarse vender las tierras que son propiedad del Estado, que llegado el caso podríamos estar hablando de la figura de estelionato (vender un bien ajeno como propio), pero en principio desde mi punto de vista no hay dudas de que estamos en presencia de una usurpación del espacio público. Si esto no fuera así, y le dieramos la razón a la Sra. Jueza, cualquiera podría entonces, por caso, tomar la casa rosada sin que ello pueda siquiera ser considerado un delito. Ridiculo.

Por otro lado, y apoyando aun más mi teoría, la figura establecida en el artículo 83 transcritpo no apunta a sancionar a aquellas personas que "tomen" por la fuerza un espacio de dominio público, sino a aquellas que lucren utilizando el mismo, es decir, que desarrollen una actividad comercial en un espacio no destinado a la misma o inclusive sin autorización para hacerlo.
Entiendo entonces, con toda la humildad posible, que la Dra. Nazar está equivocada en su calificación. Buscó hacer una valoración "social" de la cuestión, apuntando a proteger las necesidades reales e indudables de la población. Sin embargo, sin negar esta situación, no puede desvirtuarse un tipo legal de la forma en que ella lo hizo. Lo ocurrido en el parque indoamericano es claramente una usurpación, así como la actitud de los famosos "trapitos" es claramente una extorsión. Que nuestra justicia no quiera calificar de esa forma a dichas actitudes por miedo al repudio social o a ser tratados de "rigoristas" es otra cosa.

martes, 1 de marzo de 2011

Reforma a la constitución

Ciertas versiones dentro del seno del oficialismo nacional han deslizado la lejana posibilidad de reformar la constitución nacional a fin de lograr la reelección indefinida del presidente. El adjetivo "lejana" no fue utilizado por Diana Conti, la diputada del Frente Para La Victoria, al referirse a este tema, sino que lo incluyo yo para darle un toque de realismo a la cuestión.
Analicemos un poquito el tema de manera amplia, dejando por un rato de lado la cuestión de la reelección indefinida.

¿Es necesaria una reforma constitucional?

La última fue realizada en 1994 con el famoso 'Pacto de Olivos' entre Menem y Alfonsin, los dos pesos pesados en la política por esos años. La idea de ese pacto fue, desde el lado menemista, el mismo que ahora pregona la corriente ultra K: lograr la reelección. En ese momento consiguieron que se convocara al congreso general constituyente y modificaron la constitución nacional incluyendo la posibilidad de la reelección presidencial por un mandato. Luego Menem volvería a intentar una reforma apuntando a la re-reelección, cosa que por suerte no logró llevar a cabo.
Sin embargo, en ese momento el pacto se basó en darle esa concesión al oficialismo a cambio de morigerar el presidencialismo imperante hasta ese momento, cuestión que se vió plasmada por medio de la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. Adicionalmente en dicha reforma se efectuaron cambios y adiciones mucho más importantes que los ya mencionados. A saber: inclusión de los derechos de tercera generación (derecho a un medio ambiente sano y derecho de los usuarios y consumidores), se le dió jerarquía constitucional a la acción de amparo para que cualquier individuo pueda defender sus derechos por medio de una acción rápida y expedita, también le fue reconocida dicha jerarquía a los tratados internacionales, especialmente a aquellos relativos a los derechos humanos, etc.
¿Y ahora? ¿La reforma tiene sentido? No es lógico hacer una reforma simplemente para extender un mandato presidencial, no es ni lógico ni sano institucionalmente hablando. Uno puede estar de acuerdo con la gestión de un gobierno o no, pero legalmente es un disparate convocar a una asamblea constituyente para reformar la constitución simplemente por esto. Si hilamos fino podríamos decir que hay ciertas cosas que tal vez podrían ser modificadas, como por ejemplo la ridiculez de la institución del juicio por jurados, que nuestra Carta Magna pregona pero que en práctica casi no existe en el país. También podríamos dedicarle tiempo a analizar el juego del MERCOSUR dentro de la CN. Hoy en día, si bien los tratados internacionales poseen jerarquía constitucional, tal vez sea necesario reconocer la importancia de una organización supranacional de tal manera de darle la entidad suficiente como para que pueda llevar a cabo todos sus objetivos. Esto fue lo que ocurrió en la Unión Europea, donde todos los países miembros resignaron parte de su soberanía (como por ejemplo la posibilidad de poder emitir una moneda propia) a fin de posibilitar el cumplimiento de objetivos superiores y comunes a toda la comunidad del viejo continente.

En definitiva no es viable una reforma constitucional por todas estas cuestiones. Sin ir más lejos es necesaria una mayoría de 2/3 de todos los miembros de ambas cámaras dentro del Congreso para que pueda accederse a la convocatoria de la asamblea reformatoria, mayoría que hoy el oficialismo no tiene, por lo cual esta discusión ya se torna sin sentido. Es decir, un delirio más de alguna persona con un poquitito de poder.

jueves, 27 de enero de 2011

La edad de imputabilidad

Tal vez el tema del mes. No se, en este país uno nunca sabe cual es el tema del momento, porque todos los días van cambiando pero son siempre los mismos. "La misma mierda con distinto olor", es el dicho popular.
Vamos a enforcarnos en esto. Para empezar hay que analizar diversas cuestiones.
El menor que comete un delito, ¿es plenamente culpable del mismo?. Con esto quiero decir, ¿tiene capacidad de raciocinio tal como para conjurarse que está mal actuar de esa manera y de las posibilidades que tiene para no hacerlo?. Bueno bien, para responder esto habría que hacer un análisis dependiendo de las edades de que se traten. No es lo mismo un menor de 10 años que un menor de 14, claramente. De hecho, como bien señaló nuestra Presidenta, los chicos de 14 años de hoy no son los mismos que los de hace 30 años. Hay varios factores que permiten darle veracidad a dicha afirmación, entre ellos el desarrollo social y educativo. Sin embargo, lo más relevante a tener en cuenta es que si hace unos años se modificó el Código Civil para adaptar la mayoría de edad y llevarla a los 18 años en lugar de los 21 previos, entonces hay una concepción acorde a lo reseñado por Cristina Fernandez. Teniendo en cuenta esto, entonces, ¿no sería lógico también bajar la edad de imputabilidad en el Código Penal?.

El artículo 8 del Código Penal dice lo siguiente: "Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales."

¿Qué significa esto? ¿Quienes son 'menores de edad'?. Bueno, hay muchas respuestas distintas para estas preguntas, y este es el problema del tema. Al ser tan interpretativa y dejar abiertas muchas puertas, esta disposición del Código Penal permite generar muchas opiniones distintas y ello hace que al mismo tiempo los magistrados puedan tomar caminos distintos para iguales situaciones.

Entiendo que al no estar definido en el código de referencia, será menor de edad todo aquel que no haya cumplido la edad de 18 años, dado que dicha es la edad fijada por el Código Civil al día de hoy. Sin embargo, las distintas leyes especiales regulan de forma distinta esta situación. Sin ir mas lejos la ley de Régimen Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires establece una cosa para los mayores de 16 años y otra para los menores de esa edad. Desde mi punto de vista esto está muy mal. Las provincias no tienen la potestad de dictar leyes que regulen un aspecto reservado a la nación, como son las cuestiones penales. En este caso la edad de imputabilidad es una clara competencia dada al Congreso y por ello fijada en el artículo 8 del Código Penal. En razón de esto, no debería una ley provincial fijar un régimen propio, sino que la Nación debería dictar una norma para regular el aspecto a nivel nacional. Como dijimos, si no hay norma que diga lo contrario, la mayoría de edad debería ser a los 18 años, por lo cual según el Código Penal a los menores de esa edad se les debería aplicar un régimen especial, régimen que debería ser regulado especialmente. Esto último es lo clave, y no la edad en sí. Si el Estado se encargase de regular debidamente la forma de penalizar a aquellos menores que cometen delitos no estariamos discutiendo si hay que bajar o no la edad de imputabilidad, simplemente porque el Código Penal en ningún momento dice que los menores son inimputables, sino que deben cumplir las condenas en establecimientos especiales.

¿Tan dificil es regular este aspecto? ¿Establecer penas acordes a la edad de cada delincuente y rehabilitarlo donde corresponda?. No creo que lo sea, sino que creo que hay una lucha política para ver quien se lleva o no los votos. Como siempre nuestros gobernantes están pensando más en las elecciones que en el bien común del pueblo. Nada nuevo.

Otra cosita importante a resaltar. El mismo Código Civil señala que una persona tiene capacidad para discernir entre los actos lícitos e ilícitos a partir de los 10 años, si ¡10 años!. Entonces, si una persona puede saber que es lo que está bien y mal a partir de los 10 años, con más razón debería poder entender que, por caso, matar a otra persona está mal. ¿Por qué no se lo va a poder someter a un juicio penal?.

Los dejo con esta duda para que todos reflexionen sobre este tema, el cual es muy ríspido y genera muchas opiniones distintas.

lunes, 17 de enero de 2011

INFLAción

Cerramos 2010 y el INDEC sigue tapando la cloaca para que no salga el olor. Ya es conocido el motivo por el cual este instituto "dibuja" las cifras del indice de precios: evitar pagar mayores intereses internacionales. Perfecto, una práctica poco ética pero efectiva para tratar de salir del pozo donde nos metieron varios gobiernos derrochistas. Si hay algo que reconocerle a los gobiernos tanto de Nestor como de Cristina es el haber puesto enfasis en reposicionar el país en el panorama internacional. Esto es innegable: a los ojos del mundo hoy somos un país más serio que hace 10 años.

Ahora bien, esta última afirmación es contradictoria con la farsa creada por medio del INDEC, y además internamente esta despreocupación por la averrante inflación que cada año que pasa es mayor produce un malestar generalizado bastante razonable. Cada vez las cosas valen mas y por ende nuestros salarios valen menos. ¿Hasta donde vamos a llegar? ¿Hay mas hilo en el carretel?

Económicamente la inflación es consecuencia de una suba en la demanda de bienes y servicios que no se ve acompañada por un mismo incremento en la oferta de los mismos. Hay varios factores exógenos adicionales, pero a grandes rasgos la explicación simple es esa. Hoy el país sufre de esto. Los salarios se han disparado para arriba, se ha impulsado la compra por medio de los planes de cuotas sin interés, se ha impulsado el consumo a través de promociones, ofertas, etc. Todo esto eyectó literalmente la demanda. La otra pata de la ecuación no sufrió la misma suerte, ya que la oferta si bien aumentó desde aquel fatídico 2001 no lo hizo tanto como la oferta. Conclusión: el precio de los bienes y servicios sube.

La pregunta popular es: ¿Porqué no había casi inflación entre 2003 y 2007? La respuesta es simple. El nivel productivo del país tuvo un boom a partir de la presidencia de Kirchner, razón por la cual no hubo un incremento sostenido de los precios en esos años. Sin embargo, el mal estaba engendrado, ya había nacido, aunque aun sin activarse. El gobierno nacional no pudo sostener las políticas de producción elevada por varios motivos. Argentina por esos años crecia a una tasa del 9% anual, tasas llamadas "crecimiento chino". Se hizo imposible seguir produciendo tanto y se agregó otro factor importante: la depreciación del peso. Al dispararse las divisas como el dolar y el euro, la producción nacional tiende a exportar antes que a abastecer al mercado interno. De esta forma baja la oferta y, subiendo la demanda como sigue subiendo, hay una alza de precios.

En conclusión, el gobierno debería tomar este tema muy enserio. El país no puede continuar generando consumo "ficticio". Lamentablemente el proceso por el cual está yendo este gobierno es el mismo por el cual transitó el nefasto doble mandato menemista. Si bien las rutas son bien distintas, la salida de la autopista es la misma: una ficción económica que lleva al descalabro. Las soluciones posibles a este problema casi endémico en el país son varias. Macroeconómicamente se propone siempre el juego de las tasas de interés. Por un lado al subir los precios de los bienes y servicios baja el valor nominal del dinero, lo cual tendería a generar una baja también en las tasas de interés. Si vemos el desarrollo de estas últimas durante los años 2008, 2009 y 2010, han ido bajando hasta llegar a un promedio aproximado de 8% anual para la tasa pasiva. Recordemos que por los años 2006 y 2007 dicha tasa llegó a rondar el 22% anual. ¿Cuáles son los efectos de esta baja? Bueno bien, al descender las tasas de interés se pierde la capacidad de ahorro. La gente busca gastar más y más, creando una demanda desmedida en detrimento de un ahorro prolijo. Esto provoca un excesivo consumo. Utilizo el término "excesivo" porque la gente gasta de más, no por necesidad, sino porque tiene un poco de dinero y sabe que el ahorro no es posible con una inflación anual cercana al 30% entonces gasta para aprovisionarse de bienes. Obviamente que todo esto no es accidental, sino que es parte de una política del presente gobierno nacional. Por otro lado, también debido a una decisión política, el BCRA ordena tener un nivel bastante elevado de encaje a los bancos, evitando una cantidad elevada de préstamos y por ende un poco acceso al financiamiento productivo. Como vemos aquí está el problema de todo, ya que si no se consigue financiamiento para la producción es imposible aumentar la oferta de bienes y servicios para hacer frente a la creciente demanda.
Personalmente las respuestas que encuentro son 2:
  • Una medida monetaria, que sería la venta de dolares por el BCRA para sacar pesos de circulación y así generar una alza en la tasa de interés pasiva a fin de reactivar el ahorro y bajar el consumo. Esto tiene, sin embargo, algunos efectos tal vez no deseados. Por un lado porque de esta manera bajaría el tipo de cambio, apreciando el peso y creando peores condiciones para nuestros productos en el mundo. Por el otro porque se estaría "enfriando" la economía.
  • Una medida política, bajar la tasa de interés activa generando mejores oportunidades para los productores.

De cualquier manera vemos que la solución a esta ecuación la tiene la tasa de interés, y que es sobre eso donde debe trabajar el gobierno.