jueves, 25 de septiembre de 2014

Infracciones de tránsito: acarreo

Hace algunos días Sergio, el genio de Derecho en Zapatillas (@dzapatillas en twitter), tocó el tema del acarreo del vehículo estacionado en infracción dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Al toque le di mi punto de vista sobre el tema, el cuál él compartió, y no quería dejar de plasmarlo en algo un poco más extenso que unos cuantos caracteres en twitter. Me parece que la cuestión es delicada porque nos afecta a todos los ciudadanos día a día. Veamos.

Primero y principal quiero aclarar que de ninguna manera pretendo "ayudar" u orientar a los infractores. No, acá el tema no es ese, no evalúo si la infracción fue o no cometida, sólo los procedimientos administrativos que el Estado ejecuta para hacer efectivo el cobro de una eventual multa.

¿Qué pasa cuando uno estaciona "mal" su vehículo en la Ciudad? Bueno bien, pueden pasar varias cosas. La primera es que le labren un acta de infracción "digital", si, una "fotomulta". La segunda sería que algún oficial de policía labrase el acta a mano y esperase al infractor para entregarle la misma, algo que es muy poco común por una cuestión de logística obviamente. En ambos casos se da la situación de que el vehículo, si bien estacionado en infracción, evidentemente no entorpece algún movimiento del tránsito, ya que en cualquier otro caso resultaría imperioso moverlo del lugar. Esto último es precisamente lo que ocurre cuando las grúas de vialidad nos remueven el vehículo del lugar de donde lo dejamos y se lo llevan a playas de estacionamiento especialmente diseñadas al efecto. Precisamente de este supuesto quiero hablar en esta columna.

La grúas van "tripuladas" por el conductor, un ayudante que lo asiste para remolcar los vehículos, y un agente de policía que es el que tiene la potestad de labrar actas de infracción. Claro, cuando la grúa levanta un vehículo mal estacionado lo hace con la anuencia de ese oficial que es el que tiene la facultad de ordenar algo así. Ya de por sí es bastante conflictiva la situación que se da cuando un oficial de policía nos indica que estamos cometiendo una infracción, porque muchas veces (por no decir todas) se dan situaciones totalmente subjetivas, donde sin dudas existirían personas que pensarían que uno no cometió la infracción y otras tantas que si, pero el Estado para evitar estos conflictos le da al policía la prerrogativa de "tener la razón", al menos a priori. Explico esto: la palabra del policía tiene valor de verdad, es decir, ante la duda lo que diga el policía será tomado como cierto, repito, a priori, porque ello puede ser refutado luego ante la justicia. Sin embargo esa refutación es de difícil ejecución porque generalmente en estos casos es la palabra del policía contra la nuestra, no hay pruebas para validar una u otra postura. Igualmente me estoy yendo por las ramas, no es el objetivo de este texto evaluar si está bien o mal que la palabra del policía pese más que la del ciudadano común. Continuemos con el análisis.

El agente de policía labra el acta y la grúa remolca el vehículo. El dueño de este último vuelve de hacer lo que estuviese haciendo y encuentra que el mismo desapareció. "¡Me chorearon!", seguramente piensa en un principio. Luego mira la calle y ve el aviso que le dejaron notificándole de la infracción y el acarreo. Seguramente ante esto vendrá una catarata de puteadas al aire, especialmente dirigidas al país, la ciudad, Macri, Bilardo (?) y Don Julio Grondona (?) (QEPD). Se toma un bondi o un taxi y va a la playa de estacionamiento donde ahora está su vehículo. Llega a la precaria oficina que tiene la empresa de grúas y le informan que si no paga un determinado monto (actualmente creo que superior a los $400) no puede retirar su vehículo. Le explican que este último estaba en infracción y en que consistía la misma. Esto, a los efectos de resolver el tema de la liberación del vehículo es indistinto, ya que no son ellos (los muchachos de las grúas) los que tienen que decir si la infracción es correcta o incorrecta y menos que menos determinar su monto. No, esto es harina de otro costal y uno puede ir a defenderse ante los tribunales administrativos de faltas y, eventualmente, ante la Justicia de Faltas. Es decir, uno no está obligado a pagar la multa para retirar su vehículo, ya que obviamente tiene derecho de defensa. Aclaremos aquí que la ley, sea en el ámbito y la rama que sea, siempre nos da la posibilidad de defendernos ante un tercero imparcial que supuestamente es el juez. Nosotros tenemos el derecho de demostrar que la infracción no fue tal y así eximirnos de pagar la multa e inclusive luego iniciarle un juicio al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por ello. Sin embargo aquí es donde la cosa se pone álgida. Resulta ser que en el panorama reglamentario/jurídico de hoy estamos obligados a pagar ese bendito "acarreo" para poder llevarnos nuestro vehículo. Esto desde mi punto de vista es inconstitucional. No existe justificativo legal alguno para que ese "servicio", que en realidad no es tal ya que en todo caso sería un servicio que la empresa de grúas le hace al Estado, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por el cual ya de por sí cobra un canon, acordado en un contrato con este último, sea pagado por el infractor. De hecho, supongamos que es el infractor el que tiene la obligación de pagar el "acarreo" porque por su supuesta infracción la Ciudad está realizando un gasto en un servicio, de ninguna manera ese pago tiene que ser previo al que se efectúe en concepto de multa por la infracción, ya que si tenemos derecho de defensa previa ante esta última ¿porque motivo no iríamos a tenerlo por el costo del acarreo? No hay que ser jurista ni especialista en leyes para darse cuenta de que si la infracción es la que genera la multa y el acarreo, y tenemos la posibilidad de defendernos y alegar que ella ha sido mal sancionada, entonces no deberíamos hacernos cargo de ninguno de los dos pagos.

Lo que el Estado hace con el costo del acarreo es, de manera implícita, aplicar un principio del derecho tributario que se llama "Solve et repete". Este latinazgo significa que primero se paga y luego se reclama. Claro, en el derecho tributario se considera que el contribuyente tiene la obligación de pagar siempre, y en todo caso podrá reclamar luego si ese pago fue incorrecto. Esto es así ya que se entiende que si el contribuyente tuviese la potestad de "pelear" el pago de algún tributo entonces se vería en peligro el buen funcionamiento del Estado ya que dejaría de contar con recursos con los cuales prevé contar. Sin embargo, el acarreo ante una infracción a la ley de tránsito no entra de ninguna manera dentro del derecho tributario, por lo tanto resulta obvio que no se le debe aplicar el principio antes descripto.

En definitiva resulta a todas luces incorrecta la obligación de pagar el acarreo para poder recuperar la posesión del vehículo de uno. Además esto atenta directamente contra el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución. Allí dice expresamente que ella es "inviolable". Resulta bastante sugestivo que si la Constitución Nacional defiende tan a rajatabla la propiedad privada esta última pueda ser violada por una simple empresa de grúas, ¿no?

viernes, 20 de diciembre de 2013

Inconciente colectivo argento

Bicho raro el argentino, ¿no?. Lejos de pretender hacer un tratado sociológico, y haciendo la salvedad de que no tengo la preparación académica para  intentarlo, me propuse realizar un breve relato de lo que observo día a día en el común de la gente que me rodea en distintos ámbitos e, inclusive, en la misma calle donde todos somos completos desconocidos que nos movemos en pos de nuestros propios intereses diversos y a veces contrapuestos.

Digo "bicho raro" porque me llama poderosamente la atención lo contradictorio del actuar del hombre argentino (a fin de no herir susceptibilidades aclaro que cuando digo "hombre" no hago referencia al género sino a la especie). Veamos un poco.

Somos personas muy particulares los argentinos, al menos los que vivimos en este monstruo de urbe llamado Buenos Aires (nuevamente evitemos lastimar sentimientos (?) y digamos que hablamos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano y no de la provincia en su totalidad). Por un lado nos reconocemos como inteligentes, vivos, "pillos" y, desde mi punto de vista, no son erradas esas percepciones. Pero por el otro utilizamos mal esa "viveza", o mejor dicho la malgastamos. Constantemente vemos muestras de "ventajismo", de querer aprovechar circunstancias para sacar provecho personal en desmedro de las situaciones que puedan estar viviendo otras personas en ese momento. Nos acostumbramos a "cuidar nuestra propia quintita" y nos olvidamos del vasto campo que nos rodea y que indefectiblemente, y mal que nos pese, forma parte de nuestra realidad cotidiana. Sorprende como tenemos actitudes tan egoístas de pensar que sólo es importante buscar nuestro beneficio propio sin importar si el de al lado sufre un daño por dicha acción nuestra, y lo más increible es que no nos damos cuenta de que esa actitud egocéntrica nos juega en contra. Al argentino le cuesta mucho entender el concepto de "bien común", no llega a concebir que el progreso de la sociedad como conjunto pueda beneficiarlo de manera individual a él luego.

Sin embargo, no escapa a la realidad que en situaciones complicadas (alguna tragedia climática o social) nace del argentino un espíritu solidario altamente destacable. Argentina es un país solidario, eso lo puede certificar cualquier O.N.G., ya que ante la eventualidad del inconveniente que afecta a un determinado grupo de personas siempre hay otro dispuesto a tender una mano y ayudar. Esto, si pensamos, es una terrible contradicción con ese pensamiento egolatra que describimos antes, pero tiene cierta lógica, cierto razonamiento: el Argentino en situaciones normales piensa en sí mismo, pero cuando la cosa "se pudre" está dispuesto a ayudar al prójimo.

Recuerdo que hace varios años escuché un monólogo de Enrique Pinti en el cual desarrollaba una charla ficticia entre él y un sociólogo extranjero que le planteaba el interrogante de por qué la Argentina no era un país del primer mundo. El supuesto sociólogo no podía comprender porque Argentina no era una nación desarrollada tomando en cuenta su topografía, climatología y la ausencia histórica de conflictos armados internos y externos.
Más allá de lo cómico del monólogo de este genio de Pinti hay una cruel realidad: Argentina, dejando de lado las vicisitudes políticas y económicas que ha vivido durante su corta historia, es una nación geográficamente perfecta, ya que tiene todo tipo de suelo y en gran extensión y no sufre de climas extremos como si lo sufren casi todas las naciones del mundo. Esto le da la posibilidad de tener recursos naturales casi inagotables y de producir alimentos por demás. Por otro lado también es cierto que no hemos pasado por guerras civiles y mucho menos por guerras con otras naciones, obviamente haciendo la salvedad de la ridícula batalla en Malvinas. Aún así, destacando estas evidentes ventajas comparativas con varios países del mundo, vivimos de crisis en crisis y nunca parecemos salir adelante, siempre estamos fluctuando en la mediocridad.

Ahora bien, la pregunta que yo me hago constantemente: ¿esto es culpa de los gobiernos? Mi respuesta, luego de pensarlo mucho, es rotundamente negativa. No podemos responsabilizar de nuestra realidad a los pocos que nos gobiernan. ¿Somos 40 millones de personas y vamos a caer en el facilismo de culpar a unos pocos?. No señores, no es así. Tenemos que asumir las culpas y reconocer que es la sociedad en general la responsable de que este país no aproveche todo su potencial. Evidentemente hay un componente tragicómico en todo el relato que acabo de efectuar, pero parece ser que necesitamos el escarmiento para reaccionar, necesitamos ver amenazada nuestra propia existencia para comprender que el interés colectivo, que el bien común es lo que debe primar por sobre el interés individual. Un político, como tal, es tan sólo un miembro más de esa sociedad "enferma", de esa sociedad que piensa primero en la "viveza" y el "ventajismo" y luego en el beneficio de todo el grupo. Entonces, ¿cómo vamos a pretender que un político argentino actúe de manera diferente a cualquier otra persona de la sociedad? ¿Por qué vamos a esperar que tome conciencia social al asumir un cargo político si ninguno de nosotros tenemos esa conciencia en el día a día de nuestras vidas? Me parece que en algún momento vamos a tener que reflexionar seriamente acerca de lo que queremos para nuestro país: si continuar siendo mediocres o crecer acorde a nuestra capacidad. No esperemos a que llegue ese momento crucial de la vida de un país en el cual la necesidad obliga a replantearse la esencia misma de la nación, seamos previsores y empecemos desde ahora a crear una sociedad seria y adulta, de esa manera estaremos formando un país serio y potencialmente desarrollado como debemos querer los 40 millones de argentinos que habitamos este hermoso territorio.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Interpretando: ¿se es menor para unas cosas y mayor para otras?

Volviendo un poco al tema del régimen penal juvenil que traté hace unos días, hoy me surgieron nuevas dudas respecto de los derechos y obligaciones asignados a los menores de edad. Ya hemos visto que ocurre en materia penal, ahora veamos el tema desde la perspectiva de los derechos políticos o cívicos.
Son repetidas en los últimos años las "tomas" de colegios. Hoy nos toca la del Nacional de Buenos Aires. Los motivos por los cuales ocurren estos pseudo movimientos colectivos en ciertos establecimientos educativos son diversos y, a veces, contradictorios. No es objetivo de esta columna revisar cuan legitimas han sido las tomas anteriores o hasta inclusive la actual, simplemente me propongo analizar la diferencia con la cual puede interpretarse la edad dependiendo del tipo de acción que cometa el sujeto. En este punto del relato lanzo la pregunta: ¿acaso un menor de edad es "incapaz" de comprender su accionar en el campo penal y por ende ser inimputable pero al mismo tiempo tiene potestad de ejercer derechos políticos?. Al parecer esto ocurre en nuestro país, o al menos en la bendita Ciudad de Buenos Aires.
Cuando uno iba al colegio, y no lo digo sólo por mi generación sino también por las anteriores, estaba obligado a estudiar lo que le mandaban, no tenía opción alguna y nunca se le hubiese ocurrido alzar la voz para iniciar reclamo por ello. "Los mayores" decidían lo que uno tenía que aprender, algo lógico si se piensa que es el "mundo adulto" el que tiene mayor experiencia y conocimientos como para determinar los saberes que un chico debe incorporar en su etapa de crecimiento. No resulta comprensible, o al menos a mi, que un pibe (perdón por la expresión coloquial) que va al colegio tenga la facultad de oponerse a estudiar lo que un maestro/profesor se dispone a enseñarle. ¿Está capacitado un chico para saber que es lo que tiene que estudiar en el colegio? ¿Donde lo aprendió? ¿No será que alguien lo induce a pensar así con segundas intenciones? No se, son interrogantes que yo tengo, pero de lo que sí estoy seguro es que no es él quien debe definir lo que debe estudiar. El colegio te da saberes generales que le servirán a uno de base en la vida para luego poder dedicarse a algo específico. Precisamente esa es la diferencia entre la escuela y la universidad, ya que en esta última uno se enfoca en un saber concreto y por ello también es que es algo optativo para la persona.
Ahora bien, dejando de lado esta absurda discusión (opinión de quien escribe), pensemos en como funcionan en general los sistemas electorales de los distintos países respecto de quienes están habilitados a ejercer el derecho de voto. En Argentina la mayoría de edad pasó de 21 a 18 hace algunos años, pero igual ya antes de dicha modificación los mayores de 18 años ostentaban derechos electorales. Es cierto que desde hace unos meses los menores de entre 16 y 18 años pueden votar optativamente, pero esta me parece una aberración sólo explicable desde la búsqueda del kirchnerismo por sumar votos "extras". ¿Y en el resto del mundo? Bueno, precisamente la gran mayoría de los países otorgan derecho a sufragio a partir de los 18 años. Veamos:

  • Italia. Se requiere tener la edad de 18 años, ¡pero para votar Senadores se exigen 25!
  • EEUU. 18 años.
  • España. 18 años.
  • Francia. 18 años.
  • Alemania. 18 años.
  • Grecia. 18 años.
  • Reino Unido. 18 años.
  • China. 18 años.
  • Colombia. 18 años.
  • Brasil. 18 años pero existe opción de ejercer el voto a los 16.
Fuentes:
  1. http://www.europarl.europa.eu/workingpapers/poli/w13/country_es.htm
  2. http://en.wikipedia.org/wiki/Twenty-sixth_Amendment_to_the_United_States_Constitution
  3. http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2k3/2k303/03b.htm
  4. http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/col91.html#mozTocId576100
  5. http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_de_edad
Podríamos seguir listando países todo el día, pero son menos de 20 los que otorgan derecho al voto a los menores de 18 años. Entonces, volviendo al tema en el que estabamos, ¿puede un chico oponerse a lo elegido por los representantes del pueblo (congreso) mediante una ley? No, no puede. La única manera de influenciar en el sistema normativo es ejerciendo derechos políticos (votando, realizando iniciativas populares y hasta postulándose a cargos electorales), cosa que un menor de 18 años no tiene (volviendo a hacer la excepción del absurdo argentino de darle derecho a voto a los mayores de 16). Desde este punto de vista es bastante claro que la toma actual del Colegio Nacional de Buenos Aires carece de razonabilidad y es una medida totalmente ilegítima ya que su fundamento, aparentemente, es cuestionar lo decidido por el poder legislativo respecto de la ley de educación. Sin embargo, como dije, la legitimidad o ilegitimidad de una toma no me interesa en este caso, me importa ver como un mismo sector de la sociedad (generalmente de ideología política de "izquierda") que tilda de inimputable a un menor al cometer un delito al mismo tiempo le asigna derechos políticos, o sea que no puede ser capaz si delinque pero si puede serlo para decidir lo que tiene que estudiar en el colegio. A mi me resulta, cuanto menos, llamativo.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Régimen Penal Juvenil: ¿tan imperioso?

Algún día un psiquiatra o psicólogo criminalista me va a tener que explicar si existe o no alguna diferencia entre la mente de una persona a los 15 años y la mente de la misma a los 18. Yo, por el momento, no entiendo porque tanta vehemencia con la solicitud de un régimen penal especial para los menores de 18 años. Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exije la creación de un régimen específico para los casos de delitos cometidos por menores de edad con fundamento, especialmente, en la Convención Sobre los Derechos del Niño de la ONU, pero más allá del punto de vista estrictamente legal a mi me sigue costando comprender porque la sociedad (o al menos los ¿garantistas?) se rasga las vestiduras solicitando a los gobiernos una y otra vez esto. ¿Acaso una persona de 15 años, por poner de ejemplo, no sabe que matar está mal? ¿Por qué deberíamos otorgarle el derecho de ser juzgado mediante otro régimen? Veamos un poco.
El ser humano nace, crece y muere en sociedad, sólo un hermitaño pasa su vida aislado de la misma. Así es bastante obvio pensar que todos los seres humanos reconocen los derechos y obligaciones básicos que conlleva esa vida en sociedad. Luego podremos criticar y discutir acerca de todos los derechos que se ven avasallados de una u otra manera, este no es el espacio dispuesto para ello. Hasta aquí no caben dudas de la afirmación, ¿no?. Por otro lado, toda persona tiene conciencia de que cometer un delito está mal y de que ello conlleva una pena, de hecho yo creo que un chico tiene más conciencia de eso que de los derechos y obligaciones civiles. Esto es tan así que el mismo código civil establece que un menor comienza a tener discernimiento de los actos ilícitos a partir de los 10 años pero de los lícitos recién desde los 14 (art. 921 in fine). Entonces, ¿cómo es la cosa?. ¿Un chico puede discernir lo que está bien y lo que está mal pero no puede ser juzgado por sus actos conforme a la ley?. Yo no creo que haya que otorgar un beneplácito a una persona que delinque. En este punto voy a hacer una aclaración porque sé que me van a saltar con los tapones de punta: yo sí considero que deben existir establecimientos especiales donde los menores empiecen a cumplir sus condenas a fin de no compartir lugar con personas mayores de edad, lo que sucede es que esto ocurre tanto en este caso como en los distintos delitos que comete una persona adulta ya que, por ejemplo, los delincuentes sexuales tienen recintos especiales para ellos.
Ahora bien, lo que en realidad sí creo que debería atacarse fuertemente son las causas por las cuales un menor delinque, pero siempre tomando en cuenta que no todos los delitos son iguales. No podemos igualar la situación de un chico que hurta o roba por necesidad que la de aquel que directamente asesina a un compañero de escuela. El primero claramente debe verse cobijado por el sistema para tratar de reinsertarlo en la sociedad ayudándolo a superar sus carencias, el segundo evidentemente ha actuado volitivamente y con plena conciencia de sus actos. Con todo esto quiero decir que muchos menores lamentablemente terminan cometiendo actos delictivos por la precaria situación social en la cual se encuentran. No sólo tienen problemas de carácter económico sino también de contención familiar y de su entorno. Esto no es culpa de ellos, es responsabilidad de una sociedad y un Estado que los está abandonando. En lugar de alzar tanto las voces por un Régimen Penal Juvenil, levantémonos para pedirle al Estado que se encargue de corregir estas situaciones de desigualdad social, en la cual una persona que lamentablemente tuvo la desdicha de nacer en un ambiente de precariedad seguramente tenga muchísimas menos posibilidades de poder progresar en la sociedad que otra que tuvo una vida juvenil más favorable.
Como corolario de todo esto es menester indicar que yo considero que hay cuestiones escindibles, que no podemos confundir causa con efecto. Al crear un régimen penal especial estamos sólo viendo una parte de la película y, lamentablemente, la peor de ella. Hay que solucionar el problema de fondo en lugar de ponernos a ver como castigar al joven que cae en la delincuencia, tenemos que posibilitar que esas familias que están desamparadas tengan una oportunidad para crecer y para darles a sus hijos lo que se merecen: una vida digna.

viernes, 30 de agosto de 2013

Matrimonio y concubinato. Ser y parecer.

Todo el mundo conoce las diferencias entre una relación matrimonial y un concubinato. En la primera hubo un casamiento de por medio, por lo tanto el estado civil de sus participantes es el de "casado/a", y en la segunda no lo hubo sino que simplemente hay una relación estable de convivencia, por ende el estado civil de sus miembros es "soltero/a". Hasta aquí no hay ningún problema.
Las dudas surgen cuando llevamos el tema al plano legal, que es realmente el relevante respecto de estas cuestiones. Digo que es el relevante porque en rigor de verdad, de hecho, uno podría pensar que no existen diferencias entre un matrimonio y un concubinato: en ambos hay una pareja estable, que convive y que se debe fidelidad. Entonces, todo cambia cuando miramos las cosas desde el punto de vista jurídico dado que es allí donde aparecen las notables diferencias entre ambas figuras. Existe una creencia popular errónea de que el concubinato, "cuando pasan muchos años", genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Bueno, esto no es así. El concubinato y el matrimonio son dos figuras legales distintas que, si bien tienen algunos puntos en común, no engendran ni engendrarán nunca los mismos derechos y obligaciones para sus participantes. Veamos primero las semejanzas y luego toquemos las diferencias.
Como ya dijimos, en ambos casos hay dos personas que entablan una relación de pareja  y que conviven bajo el mismo techo. Posiblemente por la estabilidad de ella hayan comprado muchas cosas juntos y haya llegado a existir una confusión en los patrimonios de ellos al punto de que ya carece de importancia quien pone el dinero para afrontar los gastos comunes de la pareja. Esto está bien y hasta tal vez podría decirse que es lo típico y psicologicamente sano si uno decide vivir su vida con otra persona.
Ahora bien en el matrimonio, a diferencia del concubinato, hay una unión legal que está "tipificada" en nuestro código civil, es decir, que está expresamente prevista, por lo tanto no podemos igualar ambos tipos de relación porque en caso contrario estaríamos casi derogando de hecho las precisiones de este cuerpo legal. El concubinato, si bien es reconocido legalmente en ciertas normas de carácter local (municipales), no tiene la entidad jurídica de su primo hermano. Ampliemos un poco.

  1. El matrimonio genera los siguientes derechos y obligaciones:
  • Fidelidad entre los contrayentes (art. 198 CC). Ellos tienen la obligación de mantener una relación sexual monogámica, siendo penados por la ley en caso de no respetarla. En el concubinato probablemente exista ese acuerdo "tácito" de fidelidad, pero la ley no sanciona al que no lo cumple.
  • Asistencia (art. 198 CC). Este punto es parecido al anterior, ya que los cónyuges deben asistirse mutuamente en caso de necesidad y la ley los sanciona si no lo hacen. No sucede esto con los concubinos.
  • Alimentos (art. 198 CC). Esta es una de las diferencias más relevantes, ya que los esponsales se deben alimentos durante toda la duración del matrimonio y, aún, luego de la ruptura del mismo en ciertas circunstancias. ¿Alguien conoce personas que hayan vivido juntas y luego de rota la relación sigan pasándose "alimentos"?
  • Convivencia (art. 199 CC). En el caso del matrimonio esta es una obligación para las partes. En el concubinato no lo es sino que se trata simplemente de una libre elección de los intervinientes.
  • Hay una relación estable, permanente y vitalicia para la ley (art. 213 CC in fine). Expliquemos esto. Para la ley las personas se casan para permanecer en ese estado durante toda la vida. Esa es la regla. La excepción es que el vínculo se disuelva, y ello sucede sólo en dos casos: si alguno de los contrayentes fallece o si existe una sentencia de divorcio vincular. O sea, para romper la relación matrimonial hay que acudir a un proceso judicial, algo bien distinto a lo que ocurre en el concubinato.
  • Presunción de paternidad (art 243 CC). La ley presume que el marido es el padre de los hijos que nacen de su esposa luego de la celebración del matrimonio y hasta 300 días luego de su ruptura. Es lógico si tomamos en cuenta el deber de fidelidad antes explicado. Esto no existe en la relación de concubinato.
  • Derecho sucesorio (art. 3570 CC). Los cónyuges se suceden, o sea que tienen derecho a recibir una parte de la herencia dejada por el otro al morir. Los concubinos no tienen esta prerrogativa y si uno fallece nada tiene el otro que reclamar.
  • Comunidad de bienes: Sociedad Conyugal (art 1261 CC in fine). Todas las ganancias obtenidas luego de la celebración del matrimonio por los esposos y los bienes adquiridos con dichos ingresos desde ese momento forman parte de la tan conocida sociedad conyugal. Esto significa que los ingresos y los bienes pertenecen a ambos contrayentes por igual, sin tener importancia quien haya aportado los mismos a la pareja. Hay contadas excepciones a este principio: bienes recibidos por uno de los esposos a título gratuito (donación y herencia) y bienes que pertenecían a alguno de ellos previamente a la celebración del matrimonio. De esta manera, cuando el vínculo se disuelve por divorcio o separación personal las partes tienen derecho a percibir el 50% de esa comunidad de bienes (art. 1299 CC in fine). Claramente no sucede lo mismo en el concubinato, ya que los bienes que los concubinos adquieran durante su relación será personal de cada uno, es por ello que hay que tener sumo cuidado cuando se compran bienes de alto valor y registrables (vehículos e inmuebles) ya que si ambos aportan a la adquisición de los mismos deben dejarlo establecido donde corresponda. Si es un vehículo deberán poner el mismo a nombre de los dos en el registro de la propiedad automotor, y si es un inmueble deberán dejar dicha constancia en la escritura traslativa. Los concubinos nada pueden reclamarse al separarse, por lo tanto cualquier reclamo patrimonial deberá estar fundado en otra circunstancia legal, generalmente por medio de un contrato.
     2.  El concubinato engendra los siguientes derechos y obligaciones:
  • Derechos previsionales. Los concubinos pueden unificar sus aportes para la obra social y hasta uno reclamar ser incluido en el plan de la obra social del otro. Lo mismo ocurre con la pensión por muerte de uno de los convivientes, ya que puede ser reclamada por el superstite, es decir, el que queda con vida. 
  • Derecho a indemnización por muerte como consecuencia de accidente laboral. El concubino superstite puede acceder a la misma.
  • Derecho a continuar el contrato de locación. En caso de que el concubino a cuyo nombre estaba el contrato de locación del inmueble donde se convive fallezca, el superstite tiene derecho a continuar con el contrato hasta su finalización a fin de conservar su vivienda.
Como vemos, ambas figuras otorgan distintas potestades. Podríamos decir que el concubinato es una figura "imperfecta" del matrimonio, y como tal no llega a igualarse de ninguna manera con este último. No es lo mismo ser que parecer.