lunes, 3 de diciembre de 2012

La inimputabilidad responsable

Una herramienta muy utilizada por los abogados cuervillos saca presos es la de recurrir a la "inimputabilidad" de sus defendidos para así evitar que recaiga sobre ellos un proceso penal y una posible condena posterior. Claro que la inimputabilidad como tal es muy amplia, al punto de ir desde enfermedades mentales hasta la mera intoxicación con algún elemento como puede ser el alcohol por caso.
Debemos tener en cuenta que lo que evita que una persona pueda ser imputable y así encuadrarla dentro del adjetivo de "inimputable" es la pérdida, momentánea o definitiva, de la capacidad de entender lo que está haciendo, es decir, de razonar. Al carecer de esto último de ninguna manera podría pretenderse que una persona fuese responsable de un hecho, sea delictual o no, ya que nunca pudo haberlo cometido de manera voluntaria (con culpa o dolo).
Hasta aquí todo perfecto.
El problema lo comenzamos a tener cuando, utilizando artilugios medico-legistas, estos carroñeros (si, abogados también se los puede llamar) manipulan el sistema y la decisión de jueces de poca monta y capacidad de razonamiento (sana crítica que le dicen en el ámbito leguleyo). Así logran que una persona que cometió un hecho ilícito, supongamos un delito, no tenga que responsabilizarse por el mismo por haber estado ebria al momento de ejecutarlo por ejemplo. Argumentan que no se le puede imputar un delito a una persona que debido a los efectos del alcohol (o de cualquier otro tipo de alucinógeno o sustancia capaz de hacer perder la razón por un momento) no pudo comprender lo que estaba haciendo cuando ocurrió el acto antijurídico. Desde mi humilde punto de vista esto es una aberración total. No puede confundirse y equipararse una incapacidad mental, un deterioro psicológico medicamente comprobado y establecido con una pérdida de conocimiento eventual ocasionada como consecuencia de un acto voluntario del mismo sujeto afectado. Claro, esta última persona fue plenamente responsable de hundirse dentro de un estado de inconciencia absoluta pero luego no puede serlo de los actos que cometió al transcurrir el mismo. ¿Esto les parece correcto?. Ojo, no quiero que se confundan los tantos. Una cosa es el "enfermo", el que patológicamente se alcoholiza o droga, dado que esa persona está sumida en una dependencia toxicológica y necesita tratamiento médico. Yo me refiero exclusivamente a los eventuales consumidores de estas substancias que luego son defendidos por colegas inescrupulosos. Dejemos a salvo el derecho de defensa en juicio que contempla la Constitución Nacional, dado que no estoy atacando el mismo. Estas personas deben ser juzgadas conforme a la ley pero son los jueces los que deben dar el ejemplo para empezar a cambiar esta situación. Obviamente que es difícil legislar de forma precisa una circunstancia donde se admiten tantos grises, es por ello que son los jueces al fallar los responsables de cambiar el paradigma jurídico imperante en el tema.
Pensemos en el ejemplo más catastrófico y común: una persona se emborracha y al salir de un boliche conduce en estado de ebriedad, ocasionando un incidente (no puede llamarse accidente a toda situación evitable) en el cual mata a otra persona. Me pregunto yo: ¿aquí es inimputable la persona? ¿se aplica la figura atenuada del artículo 84 párrafo segundo CP o directamente el homicidio doloso del artículo 80?. Obviamente que inimputabilidad no la hay ya que la persona ha tenido un mínimo de conciencia para realizar los actos que desembocaron en el suceso, pero yo no creo que haya habido culpa en el mismo sino que hay un claro dolo eventual que debe llevarnos a la figura del artículo 80.
El derecho genera infinitas interpretaciones, y eso es lo que lo hace tan lindo, pero no podemos dejar que su "apertura" científica nos lleve al ridículo pragmático de tornar una norma favorable a aquel que cometió el ilícito y desfavorable a su víctima.