miércoles, 3 de noviembre de 2010

Traba a la ley de glaciares

Hacía mucho que no escribía en este espacio, pero me veo obligado por los últimos eventos relativos a la ley de glaciares.
Antes que nada me gustaría dejar algo en claro. No soy especialista en cuestiones ambientales, ni mucho menos científico. Soy un simple ciudadano que se nutre de las noticias diarias dadas por los medios de prensa y por el "conocimiento general", por lo cual cualquier reflexión relativa específicamente a hechos o circunstancias ambientales y/o técnicas científicas será realizada desde el total conocimiento común.
Luego de varias discuciones parlamentarias se logró, con mucho atino, la sanción de esta ley que busca proteger las reservas acuiferas congeladas del país. Me parece un gran acierto de nuestros legisladores nacionales, ya que es de público conocimiento la cada vez mayor escacez de agua potable en el planeta y, que el "agua fresca" es tan sólo un 3% del total del agua del planeta, ya que el resto corresponde a agua salada.
La clave de la ley es el artículo 6, donde se enumeran las actividades prohibidas a ser realizadas en zonas glaciares y periglaciares:

En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Ahora bien, en el día de ayer un Juez Federal de la Provincia de San Juan, Miguel Gálvez , resolvió la inconstitucionalidad de 6 artículos de la mencionada ley de glaciares, entre ellos el ya remarcado artículo 6 de ella. Al mismo tiempo hizo lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar, por lo cual permitió la continuación de actividades mineras en dicha jurisdicción. ¿Cuál fue la razón para llegar a esta resolución?.
Primero y principal, se accedió al pedido de organizaciones sindicales y gremiales de la provincia, las cuales agruparon sus intereses en vista del posible cierre de puestos de trabajos en distintas minas de ella. Entiendo el argumento de la Cámara Minera, porque esto directamente afecta los intereses de sus integrantes, y es sabido que esa gente no tiene muchos escrupulos ni se ponen a pensar en el mañana del planeta. Lo que no comprendo es la solicitud de los sindicatos. Por un lado es cierto que probablemente con la ley de glaciares se produzca el cierre de ciertas minas que al día de hoy estaban operando en contravención con sus disposiciones, pero por el otro esta gente debería pensar un poquito más que lo que hoy hacen es pan para hoy y hambre para mañana, porque el mismo lugar donde viven sufrirá contaminación y falta de recursos hídricos.
Por otro lado, el Juez fundó su posición en el mítico artículo 121 de nuestra Constitución Nacional, y en su juego con el artículo 124 del mismo cuerpo legal.

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Art. 124.-...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Basicamente estas dos normas nos dicen lo siguiente:
  • La Constitución Nacional fue creada gracias a un pacto realizado por las provincias, razón por la cual el poder originario reside en ellas y es lógico que el principio sea que todo el poder no delegado corresponde a las provincias.
  • Cada provincia tiene bajo su control el uso y goce de los recursos naturales en ella existentes.

Sin embargo, estas reflexiones quedan inconclusas si no se explica lo siguiente. Uno de los poderes delegados por las provincias a la Nación es el de legislar lo relativo a las actividades mineras, y, por otro lado, "dominio" no implica "carencia de control". ¿Qué quiero significar con esto?, bueno, a mi entender la Nación tiene la potestad de regular todo lo relativo a las actividades mineras que afecten recursos naturales nacionales. Si bien las provincias son las que disfrutan de estos últimos, es decir, de las ganancias producidas por ellos, de ninguna manera puede soslayarse que la Nación tiene el poder de controlar su explotación sustentable. Primero porque el Congreso Nacional tiene el deber de sancionar la legislación minera del país y segundo porque es tarea del Gobierno Nacional velar por el correcto desarrollo del país y sus recursos.

La ley de glaciares es más que una ley restrictiva de actividades mineras, es una ley que busca proteger el futuro hídrico y ambiental del país. Esto afecta a todas las jurisdicciones por igual, razón por la cual es absurdo que se limite su aplicación en base a intereses económicos provinciales. Desde mi punto de vista este señor Juez falló de la manera que lo hizo coaccionado (en realidad la palabra tal vez no sería esa, sino "comprado", pero este último es un término demasiado suspicaz) por las empresas mineras. Espero que la Cámara revea la postura y, en caso de que así no sea, que la Corte tome cartas en el asunto.

Necesitamos pensar en el futuro de nuestro planeta. No podemos hipotecarlo simplemente por tener una "tajadita" más hoy.

martes, 10 de agosto de 2010

A cuidar la patita

Ahora pegar patadas puede ser peligroso para el agresor en un partido de futbol. Si señores, la justicia condenó a Mauro Camoranesi a abonarle una indemnización a un ex jugador de futbol de nombre Roberto Pizzo por una patada propinada en un partido jugado en el año 1994.
No tengo los detalles del fallo aun pero si la referencia que sale en todos los medios de prensa.


La pregunta es: ¿es correcto o incorrecto que se sancione a un jugador de futbol judicialmente por una circunstancia frecuente de un partido?


Sinceramente cualquier posición genera dudas. Hay una realidad, y es que el futbol (como esgrimió Camoranesi en su descargo) es un deporte de contacto. Esto no es tenis, no es basquet, no es voley, entonces es bastante turbio que la justicia se meta tan de lleno en un hecho que acontece de forma general en un partido. Una cosa sería que la lesión haya sido provocada por un hecho totalmente ajeno al normal desarrollo del juego (Ej: por un golpe de puños), y otra bien distinta es lo ocurrido. Camoranesi lesionó a Pizzo por un planchazo cuando estaban disputando una pelota.


Sin embargo, también puede decirse que la carrera de Pizzo como futbolista se vió truncada por ese evento. Sabido esto uno debe preguntarse obligatoriamente: ¿quién se hace responsable por la pérdida económica sufrida por este muchacho al verse imposibilitado de desarrollar su profesión?. Lamentablemente estamos en un campo donde hay muchos grises y áreas sin definición. El derecho no tiene bien definido que hacer en estas circunstancias. Pensemos por ejemplo en el rugby, donde se dan infinidad de lesiones como consecuencia del constante contacto entre los jugadores. Ahora bien, el derecho si protege al trabajador contra los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus labores. Bueno, el futbol por más deporte que sea, es un trabajo para un jugador profesional y por ende es la forma que tiene de sustentarse.






Personalmente considero que sólo podría sancionarse a un jugador por un hecho normal del desarrollo de un partido si logra demostrarse el elemento subjetivo de cualquier hecho, esto es haber actuado con culpa o dolo dentro de cualquiera de sus matices. ¿Qué significa esto?, básicamente demostrar que el jugador actuó imprudentemente, o figurandose la posibilidad de cometer un daño desmedido, o directamente queriendo cometer ese daño.

Vuelvo a repetir, no tengo el fallo en cuestión a disposición para poder interpretar los fundamentos jurídicos del tribunal, pero considero que sin la prueba de este elemento subjetivo no hay sanción posible. Vale agregar que demostrar este elemento en este campo es algo muy complicado porque claramente es muy dificil discernir cuando un jugador quiere causar un daño y no simplemente "pelear una pelota". Yo pienso que puede demostrarse facilmente la culpa o el dolo en patadas como la que por ejemplo le propinó Mendez a Falcao, ya que fue por la espalda, sin intención de jugar la pelota y con una clara muestra de violencia, además del antecedente previo que tenían ambos jugadores.
Desconozco si la situación de Camoranesi con Pizzo era parecida en ese momento a esta, por lo cual no puedo emitir un juicio de valor definido.



Cuando tenga acceso al fallo lo voy a subir porque la verdad que agrupa dos de mis grandes pasiones: el derecho y el futbol.

viernes, 6 de agosto de 2010

La pena de muerte

Desde ayer estamos todos conmovidos con el asesinato de un bebé. Breve raconto del caso: salidera bancaria a mujer embarazada, la hieren (la mujer está muy grave), deben hacer un parto prematuro, el bebé nace con vida y luego muere.
Se discute a lo largo y a lo ancho del país si a los culpables de este delito se los puede imputar de homicidio (por el bebé...aun no se sabe que pasará con la madre) o si es un caso de aborto. Desde mi punto de vista una discusión totalmente ridicula.

Los cráneos del derecho penal a veces se olvidan que el ordenamiento jurídico es un "todo" y que no se puede aislar los cuerpos legales. A veces escucho especialistas en derecho penal que se limitan sólo a ver su mundo. No señores, no se puede leer el código penal sin leer, por caso, el código civil. En este caso en particular la opinión generalizada ha sido que la jurisprudencia penal sostiene que hay aborto en el caso de que fallezca el feto cuando existe un atentado contra la salud física de una mujer embarazada. Bueno, yo les recuerdo que el código civil indica claramente en su artículo 63 lo siguiente: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.".

¿Que significa ser una persona por nacer? Es básicamente una categoría jurídica que sirve para determinar cuando hay o no transferencia de derechos hacia esa persona que está siendo engendrada. Si el bebé (persona por nacer) nace vivo, es cabeza de derechos y obligaciones, sino no lo será. Sin embargo, esta categoría sólo sirve a ese efecto. Desde mi punto de vista el artículo 63 mencionado claramente indica que hay vida desde la concepción en el seno materno y por ende si esa vida se ve terminada como consecuencia de un ataque a la madre, es lisa y llanamente un asesinato.
Esta situación dista en varios puntos de los casos del aborto, el cual ha sido defendido en este blog. Ya he expresado que para mi el aborto debe estar legalizado simplemente como una forma de defender la salud de la madre porque son repetitivos los casos de abortos realizados en establecimientos de magra calidad médica e higiene, lo que pone en peligro la vida de la madre. Sabiendo que esto ocurre en la práctica, es necesario hacer algo para evitar esto: bien controlando estas situaciones o bien legalizando el aborto para que se realice en hospitales y clínicas habilitadas. Salgamos de este tema porque no es el objetivo de este post.

Siguiendo con el análisis de los juristas penales, sólo se le puede imputar a estos criminales el delito de aborto (más allá del robo agravado por el uso de arma), cuando en realidad una persona que lesiona voluntariamente a una embarazada se puede figurar, evidentemente, que puede lesionar también al feto y por ende producir consecuentemente su muerte.

Ya tratamos el tema de la carátula, ahora veamos la pena. Yo siempre me pregunto: ¿que pena merece tener una persona que mata a un bebé?¿y una que viola a una mujer indefensa?. No me interesa tratar cada caso en particular porque no soy psicólogo y por ende no puedo hacer un análisis terapéutico de lo que pasa por la cabeza de cada delincuente. Lo único que a mi me queda muy claro es que una persona que mata a otra voluntariamente, o sea, que tiene la capacidad de quitar una vida sin pruritos no merece vivir en sociedad, no merece que el estado gaste recursos para mantenerlo en un establecimiento carcelario.
El fundamento del sistema carcelario es la resocialización del reo. Esto significa que se busca recuperar al delincuente para que vuelva a vivir en sociedad decentemente. Ahora bien: ¿alguien realmente piensa que una persona que asesina a otra tiene ganas de vivir en sociedad?...perdón pero para mi es claro que no. En base a esto fundo mi postura de querer la pena de muerte.

El argumento mayoritario para no querer la pena de muerte es el caso de que haya un juzgamiento erroneo por parte de un tribunal y por ende se termine sentenciando a una persona inocente. Desde mi punto de vista si hay un error en una sentencia y se condena a quien no es realmente culpable, es casi peor que pase toda su vida en una carcel por un delito que no cometió a que le quiten la vida en ese momento.

lunes, 2 de agosto de 2010

Delegación legislativa: Retenciones

Se vienen 20 días pesados en la política nacional. El 24 de agosto próximo vencen las facultades delegadas por el congreso y por ende la capacidad del PEN (Poder ejecutivo nacional) para decretar las retenciones a las exportaciones.
Diversas posiciones ya se han escuchado en la opinión pública, unas a favor del cese automático de las retenciones (Ej: Sabsay), otras que indican que el congreso debe sancionar una ley para dejar sin efecto el actual régimen de retenciones.
No voy a negar que es un tema ríspido, porque cualquier declaración que se haga tiene sus bemoles. Si nos ponemos del lado de Sabsay podriamos argumentar que una norma (en este caso un decreto del poder ejecutivo y una resolución del Ministerio de Economía) nunca puede "caducar" tácitamente salvo que ella misma establezca expresamente una fecha de caducidad, algo que no ocurre en este caso. Si, por otro lado, pensamos en darle la razón al otro extremo doctrinario, podriamos atacar la posición diciendo que si el congreso delega expresamente ciertas facultades sería ilógico, constitucionalmente hablando, que sus efectos continuen vigentes una vez superada la fecha de delegación.
Bueno bien, yo tengo una opinión formada ya sobre este tema. Siempre me caractericé por ser bastante "rígido" cuando se tratan temas constitucionales. Considero a la Carta Magna como la piedra fundamental de todo el sistema y por ende de todo un estado. Si "quebramos" la Constitución estariamos basicamente perdiendo el respeto por todo el ordenamiento jurídico. Por este motivo debo decir que estoy del lado de Sabsay, a quien tuve el grato honor de tener como profesor, y por ello creo que al caducar las facultades delegadas deben también dejarse sin efecto aquellos decretos y resoluciones dictados como fundamento de ellas.
El artículo 76 CN es el que permite al congreso delegar facultades al PEN. La regla según él es que el Poder Legislativo no puede delegar poderes en el PEN, pero deja abierta la puerta en casos de Administración pública y Emergencia. Además exige, en casos de delegación, que se indique expresamente el plazo de duración de la delegación. Entonces vemos que si la delegación no puede ser por tiempo indeterminado, paradójico y peligroso sería que los efectos de esa delegación si lo fueran.
Otra cuestión a analizar friamente es si es viable que el congreso delegue en el PEN cuestiones relativas a tributos. Si, ya se, los que estan a favor de esta delegación me van a decir que las retenciones no son, per se, tributos, porque son más bien consideradas medidas paraarancelarias porque no tienen una finalidad recaudatoria sino que buscan otra cosa. En este caso el fin de las retenciones sería equilibrar el mercado interno respecto de los productos exportados.
Bueno, yo no me como la galletita. Para mi las retenciones son tributos lisa y llanamente, y enmascararlas de medidas parafiscales me parece una burda hipocrecía. Esto no significa que yo esté a favor de la posición del "campo". No, para nada. De hecho estuve en contra de esas protestas. Yo estoy a favor de la Constitución Nacional, y ella prohibe en el artículo 99 inciso 3 al PEN decretar en materia de tributos. Es algo palmario: no hay tributo sin ley. Este principio establecido en los artículos 4 y 17 de la constitución es una garantía para los ciudadanos. Imaginemos por un momento que el presidente de la nación tuviese el poder para crear o modificar tributos sin la autorización del poder legislativo. Sería casi una dictadura y el pueblo no tendría defensa ante el abuso. Bueno, ahora que uno puede visualizar el problema es más fácil darse cuenta de que esta delegación nunca debería haber ocurrido.

domingo, 1 de agosto de 2010

Cronica del tiempo

No, definitivamente este post no tiene mucho que ver con la temática del blog. ¿O si?. No se. El derecho tiene un trasfondo filosófico muy importante. Aunque detesto la filosofía le reconozco una utilidad metafísica. Es algo raro. ¿Como darle utilidad a algo que, en definición, no busca la utilidad?. En fin.
Me pasé todo el día pensando en porque motivo todas nuestras decisiones tienen que ver con el tiempo. Cuantas veces nos decimos a nosotros mismos: "¡Que ganas de que llegue X día!" o "¡No quiero que pasen más los años!". Bueno bien. Hoy en día yo estoy en una posición en la cual deseo fervientemente que pase este año que me queda por delante. Es una mirada enfermiza, y lo reconozco el 100%, pero no puedo evitarlo. Estoy viviendo cosas que no quiero estar viviendo e ingenuamente creo que el paso del tiempo va a solucionar mis "problemas". Creo que es un poco buscar un aliciente a la impotencia. No encuentro respuestas a lo que me pasa y por ello pongo en el campo temporal las espectativas.
Schopenhauer dice que el tiempo per se no es más que una circunstancia del mundo de ilusiones ('representaciones' en vocabulario schopenhauariano) en el que vivimos. Él le llama representaciones, yo le llamo ilusiones, porque lo veo más desde el lado de la mentira. Siempre viví en los extremos, todo blanco o negro, y en este campo hago lo mismo: mentira o verdad. Schopenhauer me cagaría a palos si leyera esto. ¿Mentira o verdad?...se preguntaría. En definitiva lo que trato de decir es que el tiempo es una cosa más de este mundo de mentira en el que vivimos, que no es más que un invento del ser humano para darle sentido a las cosas que vive. Es sorprendente ver como cierra la ecuación al pensar que le damos una utilidad a ese tiempo.
¿No sería más simple pensar en que todo es presente?
Bueno claro, nuestro amigo Schopenhauer dice precisamente eso, que los animales sufren infinitamente menos penurias que nosotros, porque para ellos no hay ni pasado ni futuro, es un presente continuo. Nosotros no, nosotros nos preocupamos por lo que nos pasó y por lo que nos va a pasar, a veces olvidandonos de vivir el momento, el presente. Es una pena, porque es un derroche de tiempo. ¿Que paradoja no?
Me impresiona poder reflexionar con tanta claridad acerca de los problemas que me aquejan y al mismo tiempo no poder solucionarlos. Tengo tan pero tan claro lo que me pasa y al mismo tiempo no entiendo un cazzo.
Se aceptan opiniones.

viernes, 23 de julio de 2010

Matrimonio gay y objeción de conciencia

Extracto obtenido del Diario Uno de Mendoza:
"En Mendoza ningún funcionario del Registro Civil que tenga conflictos morales o ideológicos con el matrimonio entre personas del mismo sexo será obligado a presidir este tipo de ceremonias. Para eso, el gobernador Celso Jaque le pidió al ministro de Gobierno, Mario Adaro, que confeccione una lista con los nombres de los dependientes del registro que tengan inconvenientes en celebrar bodas entre homosexuales."

Aplausos Señor Jaque. Infiero que entonces, según su 'progresista' punto de vista, cualquier ciudadano tiene la oportunidad de incumplir la ley basandose en una objeción de conciencia. ¡Fantastico!.
Al final yo soy un boludo, cumplo con las normas de tránsito al pedo. Para que corno las voy a cumplir si puedo alegar que mi conciencia me indica que no debo respetar los semáforos porque son una simple luz, y que mi religión no me permite ir a menos de 200 km por hora.
Si, soy puro sarcasmo, lo se, pero no hay manera mas gráfica de visualizar la terrible pelotudez que dijo el Gobernador de la Provincia de Mendoza.
Basicamente Jaque le está permitiendo a sus funcionarios olvidarse de lo que manda la ley. Su fundamento es que "la objeción de conciencia es un derecho constitucional que debe ser respetado". No señor, eso no es así. Me pregunto yo, ¿el Señor Jaque no tiene asesores jurídicos que le enseñen un poquito de derecho?.
La objeción de conciencia no existe como derecho constitucional, lo que si establece la constitución es una zona de reserva privada, personal, donde nadie puede interferir.

Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

¿Y Gobernador?¿Nunca supo de la existencia de este artículo?. Las partes remarcadas en verde son el motivo para considerar a las declaraciones de este muchacho como un disparate. Un funcionario no puede elegir aplicar o no la ley, debe hacerlo, porque la ley se lo manda. En este caso en particular los funcionarios de los registros civiles deben casar a todo aquel que lo solicite siempre y cuando no se den los impedimentos establecidos en el Código Civil. No tiene la opción de elegir, DEBE hacerlo.

No siguen tratando de boludos y nosotros nos seguimos comiendo la galletita.

jueves, 22 de julio de 2010

Macri y juicio político

Esta columna de hoy no la estoy haciendo con fines informativos. Cualquier ciudadano mas o menos instruido entiende que un juicio político es impulsado y realizado por el poder legislativo, por lo cual no tengo intenciones de "explicar" nada. Solamente escribo estas líneas con el fin de tener un espacio donde descargar mis emociones ante la incredulidad que me generan las palabras de los actores políticos nuestros de cada día.
Hoy el Señor Ministro del Interior de la Nación Randazzo dijo, textualmente "Macri pretende que lo juzguen los legisladores de su partido...debe someterse a la Justicia". Yo le pregunto al Señor Randazo: ¿y quién quiere que lo juzgue?.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo una jugada política, obviamente. Insiste todo el tiempo con que se le realice el tan mencionado juicio político porque sabe que no lo van a destituir porque tiene mayoría en la Legislatura Porteña. Sin embargo, esta jugada política de Mauricio Macri no amerita que Randazzo salga a decir en los medios cosas sin sentido y con un claro mensaje anti republicano. Estoy cansado de ver como cada participante de esta ruleta política toma a las instituciones como quiere. No les importa nada, sólo ganar, entonces si hay que "amoldar" las instituciones para sus propósitos lo hacen. Esto no puede ser así. Las instituciones existen precisamente para evitar el caos y el despotismo. Obviamente que nadie le va a "dar bola" a las "boludeces" dichas por Randazzo, pero da bronca ver como los políticos que el pueblo vota y en los cuales este último deposita su confianza socavan totalmente las bases institucionales republicanas y democráticas que son el estandarte de nuestra avasallada Constitución Nacional. Macri no es santo de mi devoción, pero ganó legítimamente su lugar en el poder ejecutivo porteño y también obtuvo legítimamente la mayoría legislativa, entonces él no tiene la culpa de tener asegurado el puesto por esta cuestión numérica.
Les dejo un extracto de la Constitución de la CABA para que uds. mismos verifiquen cual es el proceso para que sea llevado a cabo un juicio político en el ámbito de la Ciudad.

ARTICULO 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.
ARTICULO 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.
ARTICULO 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.
La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.
Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

Creo que queda clarito como se equivoca Randazzo. Hay que empezar a demostrarles a los monos que nos gobiernan que no somos estupidos y que entendemos las cosas que pasan. Que no pueden salir a decir forradas en los medios haciendonos creer que son verdades. Me da una bronca terrible que nos traten como idiotas y analfabetos.

miércoles, 21 de julio de 2010

Aborto: el respeto de los derechos individuales

Es un tema turbio, rispido, con demasiados matices como para poder analizarlos y reflejarlos en tan pocas líneas. Sin embargo, intentaré hacer el mayor esfuerzo para expresar una opinión fundada debidamente.
Antes que nada debo hacer una salvedad: no voy a hacer referencia al aborto no punible dado que considero que es algo totalmente natural que se le permita a una mujer realizar un aborto cuando el niño que engendra en su vientre es consecuencia de un abuso sexual.
Para empezar con el análisis es dable decir que nuestro código civil establece que hay persona desde el momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo, por lo cual cualquier interrupción posterior del embarazo es considerado lisa y llanamente "HOMICIDIO". (Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.). Como tales, dichas personas por nacer tienen los mismos derechos que las nacidas, siempre y cuando efectivamente nazcan. (Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.). Estos dos artículos son la causa por la cual en nuestro ordenamiento jurídico se trata al aborto dentro del título de "delitos contra la vida" en el Código Penal.
Ahora bien, esta estructuración es un poco extrema, dado que olvida que esa persona por nacer "reside" dentro de una persona ya nacida, valga la brutalidad de la afirmación. Y esta persona tiene derechos también, siendo uno de ellos el derecho a la intimidad y a la privacidad consagrado por la constitución nacional. Esto implica que una persona tiene derecho a hacer todo aquello que no esté prohibido y que no afecte a terceros. Si, lo se, cualquiera que lea esto exclamará con horror: "¡Pero en el aborto se está afectando al feto!". Esto es cierto, totalmente verdadero. Tan razonable es que hay convenciones internacionales bregando por la protección de los derechos del niño. Sin embargo, donde el tema se empieza a tornar fangoso es cuando entendemos que una cosa es lo que dice la fria letra de un cuerpo legal y otra muy distinta es la práctica. La madre tiene dominio absoluto de su cuerpo, y siempre hay alguien dispuesto a hacer algo prohibido por la ley.
Es harto conocido que abortos hubieron, existen hoy y se seguirán realizando en el futuro por más que ello esté prohibido. Alrededor de 600 mil mujeres se practican abortos por año en el país. Un número escalofriante, ¿no?. En este punto de la discusión hay que hacer una salvedad. Yo no estoy de acuerdo en que una práctica ilegal se torne en legal por su simple uso y repetición. Esto es lo que en derecho se conoce como costumbre contra legem y el ordenamiento jurídico específicamente la prohibe. Sin embargo, en este caso creo que el poder político debe analizar seriamente la posibilidad de regular esta practica, y lo digo simplemente porque el aborto realizado en establecimientos de dudosa calidad médica y hasta higiénica es un serio peligro para la vida de la mujer.
Se podría pensar en una solución distinta, pero ella sólo es producible a largo plazo y luego de mucho trabajo: con la EDUCACIÓN SEXUAL. Si en este país se pusiesen las botas y reglamentaran esta cuestión a fin de que todos los niños recibiesen en su debido momento toda la información relativa al tema, probablemente habrían muchisimos menos embarazos no deseados y consecuentemente una necesidad mucho menor de buscar la solución por medio del aborto. Este tema incluye la cuestión del acceso a los métodos anticonceptivos. Hay que intentar dejar atras el tabú del sexo para que a nadie le provoque escozor ir a comprar un preservativo o una pastilla anticonceptiva. Creo que la sociedad argentina está ligeramente retrasada en relación a otras sociedades del mundo respecto del sexo. Seguimos siendo un poco conservadores, y eso ayuda a reprimir el deseo, explotando tal vez por el lado del acto mal practicado a posteriori.
Son ideas. Me encataría poder evitar la necesidad de un aborto legal, por que al fin y al cabo se está coartando el nacimiento de una vida, pero no tengo duda de que si no se toma el toro por las astas es necesaria una legalización de la cuestión para evitar el daño fisico a las mismas madres.

sábado, 13 de marzo de 2010

La policía metropolitana

Los que me conocen saben muy bien que no tengo preferencias partidarias y menos que menos de nombres, por lo cual mis opiniones políticas suelen ser bastante parciales en cuanto a nombres se refieren.
Hemos sido testigos de un hecho que puede darle varios porotos al señor Mauricio Macri, así como si las cosas no salen bien puede ser la tumba para el mismo. La creación de la Policía Metropolitana es un hecho creo que para celebrar a priori, simplemente porque todas las provincias tienen su propia fuerza policial y la Constitución le asigna a la Ciudad de Buenos Aires la misma autonomía que a estas últimas. Ahora seremos nosotros los que podremos presenciar el éxito o fracaso de esta nueva fuerza, pero quiero expresar mi opinión ahora y no "con el diario del lunes".
Personalmente creo que viendo la corrupción que ha manchado la PFA es una gran oportunidad para esta nueva policía de empezar de cero y hacer bien las cosas. Creo que si hacen un buen trabajo y la delincuencia en la Ciudad baja, Macri habrá ganado varios electores más para un posible lanzamiento a futuro como candidato presidencial. En días en los cuales uno de los principales problemas de la Ciudad y del país en general es la inseguridad, tener la posibilidad de organizar tu propia fuerza de seguridad es una ventaja casi decisiva, obviamente siempre y cuando dicha fuerza cambie los paradigmas argentinos y funcione correctamente, dejando a la corrupción fuera de sus filas.
Espero que todo marche bien para la policía metropolitana, no por el futuro de Macri sino por el bien de todos nosotros. Aun pienso que es posible un efecto "contagio" que nos ayude a mejorar todo el resto de lo que está mal.

lunes, 8 de marzo de 2010

DNU: error de concepto

A ver, me propuse hacer esta entrada porque escucho a los medios periodísticos hacer referencia a los DNUs relativos al bendito fondo del bicentenario y al motivo por el cual todo esto no tramita por vía de una ley.
Hoy en un programa de radio, "No somos nadie", escuché que el conductor (J. P. Varsky) y un columnista discutian sobre porque el fondo del bicentenario no se crea por medio de una ley sino que se intenta por medio de un DNU. Creo que en este país hemos desvirtuado la noción de "decreto".
Hablando mal y pronto, un "decreto" es un acto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por medio del cual se reglamenta algo. Nuestra Constitución Nacional prevé 3 formas de decretos:
  • Decretos de Necesidad y Urgencia (Art. 99 inc 3): estos se refieren a la capacidad que tiene el PEN de "legislar" en ciertas materias sin necesidad de recurrir al proceso lógico en un país republicano, referido al proceso de sanción de leyes.
  • Decretos delegados (Art 76): estos son más o menos parecidos a los DNU, con diferencias técnicas que no vienen al caso en esta entrada.
  • Decretos reglamentarios (Art 99 inc 2): son los que deberian ser mayoría en cualquier gobierno. Se refiere a aquellos que el PEN dicta con el fin de reglamentar las leyes y así darles validez para toda la sociedad.

¿Por qué digo que se desvirtuó el concepto de "decreto" en este país? Sencillamente porque si uno habla con cualquier persona sobre lo que es un decreto, en general la respuesta mayoritaria se va a referir a la primera acepción que vimos, y no a la tercera, que es la mas importante en un país que se jacta de tener un sistema de división de poderes.

En cualquier país republicano, el sistema de controles que otorgan los 3 poderes es clave. Si los diversos PEN que pasan por el gobierno se esmeran más en gobernar por medio de DNUs en lugar de seguir el camino legislativo, estamos fregados. Se podría decir que vivimos en una república ficticia (o virtual como le gusta decir a nuestra señora Presidenta).

Respecto del tema que nos aborda hoy, el fondo del bicentenario, se discute porque no se lo trata por medio de una ley y si se lo hace por medio de un DNU. Bueno, parece que al gobierno no le agrada la idea de que el tema sea discutido en el congreso, donde debería tratarse la cuestión, por eso elige el camino facil de hacerlo por medio de un DNU. Esto es una desvirtuación del concepto de "decreto" y parece que ya es algo de todos los días en nuestro país. Lo normal debería ser que todo pase por el congreso y que si este no promulga una ley, el tema quede cerrado y no se hable mas, pero no acá se opta por desvirtuar el sistema y hacer lo que el congreso no quiere por medio de decretos de necesidad y urgencia. Como el mismo término lo indica, el DNU se debe utilizar sólo para casos de extrema necesidad y urgencia, no para legislar cualquier cosa y menos que menos para ser utilizado en reemplazo del proceso de sanción de leyes. Además, el espíritu de la CN al permitir los DNUs es que luego de su promulgación, se proceda a seguir el proceso normal de sanción de ley para darle una validez institucional al DNU, o sea que el DNU sería simplemente un anticipo de lo que luego será tratado en el congreso, ese es el uso correcto de esta institución.

En definitiva, sería bueno ver que los próximos gobiernos puedan respetar un poco más las instituciones, ya que ellas son la base de cualquier sociedad. Estaría bueno que nuestros políticos se acordasen que a veces estan de un lado y a veces del otro, digo, que a veces son oficialismo y a veces oposición, por lo cual deben olvidarse de sus rencillas ridiculas y empezar a pensar en el bien del país y de sus habitantes.

viernes, 26 de febrero de 2010

Los famosos trapitos

Trapitos, franelas, cuidacoches, etc. Varias denominaciones reciben estas personas que se apostan en las esquinas de los lugares más concurridos por los ciudadanos a fin de impunemente exigirles una "propina" por cuidarles el vehículo. Básicamente te cobran una "cuotita" por estacionar en un lugar de público y libre estacionamiento.
Estos personajes actuan, como dije, con total impunidad. De hecho muchas veces los vemos dialogar coordialmente con oficiales de la ley (me da asco llamarles policía) cual si fueran amigos de toda la vida. ¿Por qué nadie hace nada? Los motivos son varios:
  • Temporal. La gente generalmente sufre de este mal cuando sale a divertirse o incluso va a trabajar todos los santos días, por lo cual es toda una carga ir a una comisaría o una fiscalía a hacer la denuncia pertinente, máxime sabiendo que probablemente ningún oficial público haga su trabajo debidamente y se lo castigue al simpático muchacho.
  • Miedo. No sólo es una cuestión de tiempo, sino que muchas veces uno tiene miedo de ir a denunciar al "trapito" porque andá a saber con quien estará "entongado", y ni hablar del miedo que nos da dejar el vehículo en la calle sin haberle dado su "propinita". Capaz uno vuelve y se encuentra que no tiene más ruedas.
  • Impunidad. Este es para mi el motivo más importante. Capaz muchos no lo saben, pero la actividad de 'Cuidar coches' es una actividad expresamente castigada en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su artículo 79 establece lo siguiente: Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos.
    Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador.
Vamos a desarrollar el último punto. Que sanción ejemplar le ponen a nuestro amigo cuidador eh. O sea, recapitulemos. Para que el tipo sea sancionado nosotros tenemos que: perder tiempo yendo a hacer la denuncia, correr peligro en el interín de que nuestro vehículo sufra un daño (cuando no nuestro propio físico), que el oficial de policia y posteriormente el fiscal hagan debidamente su trabajo, que se demuestre ante el juez la contravención cometida, que el juez lo condene. Ja! Si luego de todo ese laberinto el juez condena al muchachito, con suerte tendrá que hacer 2 días de trabajo público.
Bueno, a vista de todos esto es irrisorio. Yo entiendo que la actividad de estos "franelitas" roza la extorsión, delito punido en el Código Penal. Artículo 168 del mismo: Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
¿No es esto al fin y al cabo lo que hacen estas personas? Que se yo, a mi me parece que si. Utilizan la intimidación, por que tácitamente te dicen que sino "garpás la tarifa" tu autito va a sufrir un daño.

La solución que personalmente encuentro a todo este vericueto es que, primero y principal sea modificado el código contravencional, dando a la contravención la pena que merece. En caso de que nuestros legisladores porteños no estén de acuerdo con esto, los mismos fiscales y jueces deberian pensar seriamente si la tipificación de la acción delictual cometida por los muchachitos no es una extorsión. Si hicieran esto, ya estariamos hablando de una pena enserio y por ende justificaría con todos nosotros como ciudadanos hagamos las denuncias pertinentes para que estos tipos vayan a la carcel, que es donde merecen estar.

jueves, 25 de febrero de 2010

Las barreras humanas en las calles

Estos últimos años hemos adoptado en el país, pero con más fuerza y presencia en la bendita Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modalidad de protesta denominada "PIQUETE". Pensar que hasta hace unos 15 años presenciar el corte de una vía de tránsito (ruta, avenida, calle, hasta vías ferroviarias) no era algo común. Existían, pero no eran cosa de todos los días.
Hoy vemos con bastante ordinariedad y casi sin que se nos muevan los pelos como diferentes grupos de personas protestan coartando al resto de la sociedad de su derecho a transitar libremente por el país. No vamos a hacer incapié aquí a los motivos de los reclamos, ya que ellos son demasiado heterogeneos y es imposible analizar uno por uno. Obviamente algunos serán mas razonables que otros, por lo tanto quiero evitar ingresar en esa subjetividad.
Empecemos por decir que nuestra tan venerada Constitución Nacional defiende el derecho al libre tránsito en el artículo 14. Transcribo aquí el mismo.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Cualquiera que lea esto dirá: si es mi derecho constitucional transitar sin trabas por el país, ¿por qué entonces cualquier persona puede quitarme el mismo de un plumazo?. La respuesta es simple: las decisiones en este país muchas veces se toman desde el lado político y no desde el lado legal. Técnicamente las fuerzas de seguridad deberían desalojar de una vía pública a cualquier persona que intente entorpecer, demorar o interrumpir su tránsito.
Por este camino también va la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo "Frigorífico Carcaraña" y también existe un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, cuyo nombre es "LATTUCA, Aldo H. s/Denuncia", en el cual se destaca que si las medidas de fuerza tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los intereses de bien público para los cuales las vías de comunicación fueron establecidas, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico, correspondiendo intervenir a la Justicia Federal o Provincial según la interrupción produzca consecuencias interjurisdiccionales o de carácter local.

Conclusión: No hay dudas de que tanto la ley como la jurisprudencia establecen que debe defenderse el libre tránsito. Creo que es hora de que los políticos dejen de preocuparse por su imagen y se preocupen un poquito por hacer respetar las normas. Recordemos que sin las leyes estaríamos en la total anarquía, y a veces el límite entre el "Estado de derecho" y la anarquía es muy fino.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El matrimonio es matrimonio, hetero o homo

En días en los que está muy discutida la cuestión de la validez del matrimonio "homosexual", era inevitable hacer una referencia al tema en este espacio.
Tradicionalmente se ha entendido en que sólo existe matrimonio propiamente dicho cuando el mismo se celebra entre un hombre y una mujer. Podemos ver al matrimonio desde distintos puntos de vista: religioso, legal, ético, etc; por lo cual encontramos una definición de matrimonio distinta según como lo tomemos. Personalmente considero que el matrimonio, en cuanto a relación social, es la unión de dos personas que se proponen enfrentar toda la vida juntos, y que por ende su finalidad es celebrar esa unión y darle un ápice de regularidad.
Sin embargo, acá lo importante a analizar es el plano legal. En este aspecto es de una importancia absoluta remarcar que el Código Civil no define lo que es el matrimonio, sólo indica cuales son los requisitos de validez para que exista dicha unión. Dicha cuestión se trata en el artículo 172, el cual transcribo: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. ". Este artículo entonces define 3 elementos necesarios para la existencia de la unión matrimonial:
  • Pleno y libre consentimiento. Esto significa que los contrayentes deben expresar su voluntad libremente, sin coacción exterior, y estando en uso de sus facultades mentales, o sea realmente queriendo hacerlo.
  • Personalmente. Los contrayentes deben expresar ese consentimiento estando físicamente presentes ante un oficial público que dé fé del mismo. El matrimonio a distancia es una circunstancia que no se analizará aquí.
  • Hombre y Mujer. Y este es el punto controvertido que me propongo desarrollar en esta entrada.

Precisamente es el tercer requisito el que ha sido atacado por la Justicia Contencioso Administrativa para permitir el casamiento "homosexual". ¿Por qué?, porque dice que no encuentra impedimentos en el Código Civil para no permitir el casamiento entre dos personas del mismo sexo. Este punto es de total interpretación, por que el Código Civil dice claramente "Hombre y Mujer". Ahora, el problema es como se entiende esa frase. ¿Qué quiere decir el Código Civil ahí?¿Que sólo es válido el matrimonio en el cual esté de un lado un hombre y del otro una mujer?¿O que el matrimonio es válido por más que ambos contrayentes sean del mismo sexo?. Como indicamos, la redacción no es clara, y tradicionalmente se ha tomado la primera opción, pero nada obsta que la justicia cambie su punto de vista, como parece estarlo haciendo ahora.

Independientemente de lo que ocurra, es imposible negar que el mundo se acerca cada vez más a un reconocimiento global del casamiento "homosexual", y personalmente opino que está perfecto que así sea. Acá seguramente se llegará a ello y es bastante probable que se modifique el Código Civil para que el mismo no contenga cuestiones oscuras e interpretables respecto de este tema. Además es dable decir que nuestra propia Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad, principio que tiene una jerarquía superior a cualquiera establecido en el Código Civil, por lo cual no se puede rechazar el casamiento a dos personas del mismo sexo simplemente porque se las estaría discriminando

miércoles, 13 de enero de 2010

Anomia: la anemia de la ley

Lamentablemente no tengo mucho mundo como para hacer un análisis comparativo con otros países y otras sociedades. Dicho esto es que sólo puedo limitarme a hacer una evaluación totalmente subjetiva de lo que vivimos día a día los argentinos (o al menos los que habitamos en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, ya que el interior todavía no está "tan" corrompido).
A mi me llama poderosamente la atención la falta de respeto hacia las normas que hay, lo que implica una falta de respeto hacia todos los que nos rodean. Las leyes (en sentido amplio) nos ordenan, nos permiten lograr la cohesión social. Sin ellas todo sería caos.
Sin embargo, en nuestra sociedad vemos continuamente muestras de anomia. Es muy llamativo ver la definición de dicho término en el dicccionario de la Real Academia Española. La primera acepción es "Ausencia de ley", pero la que nos interesa a nosotros es la segunda: "Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación".
Podriamos decir que nuestra sociedad sufre de las dos cosas:
  • Ausencia de ley, no porque no existan leyes sino porque muchas quedan "derogadas" (en derecho eso se llama costumbre contra legem) debido a que los ciudadanos nos negamos a cumplirlas.
  • Degradación y posterior desaparición de las normas sociales, como consecuencia de lo primero.

Como es obvio para cualquiera con un poquito de cordura, la costumbre contra legem no está permitida y de hecho no tiene valor jurídico, ya que una ley no puede ser derogada por una costumbre contraria a su uso. Pero, ¿acaso acá no ocurre todos los días que la gente deja de cumplir con las normas y sin embargo nos parece lo más normal del mundo?. Ejemplos hay miles, empezando por las normas de tránsito. Seguro que cualquiera que lea esto y alguna vez haya manejado sabe de lo que hablo. ¿Quién no ha superado alguna vez la velocidad permitida, o se ha pasado una luz roja, o ha estacionado en un lugar prohibido? Etc, etc, etc.....

Personalmente entiendo que a veces es dificil seguir al pie de la letra todas las reglas. Pensemos en un partido de futbol. ¿Cuántos hemos jugado alguna vez, cometido una mano y seguido la jugada simplemente porque el árbitro no la vió?. El problema con todo esto no es el hecho de cometer la falta en sí, sino que falla el sistema al no reprimirla. Estamos en presencia de un estado totalmente ausente (¿notan la ironía?) y por ende seguimos cometiendo las mismas infracciones y a veces hasta más graves, por que vemos que nadie nos castiga.

A veces me siento frustrado porque pienso que esto no tiene solución, que no puede cambiarse, porque veo gobierno tras gobierno que no hace nada por modificar la situación, por bregar por un cambio social. Después de mucho pensar me doy cuenta que el equivocado soy yo, que el cambio social debe empezar en la sociedad, valga la redundancia. Que somos nosotros los que tenemos que preocuparnos por darle un giro de 180 grados a todo lo que nos pasa. Tal vez no podemos resolver cuestiones graves, tal vez no podemos hacer que la justicia funcione como se debe, pero estoy seguro que si todos ponemos un poquito de empeño en "portarnos bien", en ser educados, en tener un poquito más de respeto por la persona de al lado, podemos empezar a mejorar la situación. Si cada uno aporta su granito de arena podemos llegar a construir los cimientos de una nueva sociedad, de una mejor sociedad.

Resumen: respetemos las normas, asumamos las consecuencias de nuestras acciones, no apelemos siempre a la tan mentada "viveza criolla", seamos honestos y respetuosos. Si logramos todo esto vamos a ser una sociedad más feliz y yo personalmente voy a empezar a creer que la única solución para vivir dignamente no es irse del país.

martes, 12 de enero de 2010

coMisión DNU: la piedra que falta en la pared

¿Cuál es la característica básica de un gobierno republicano?.........Si, tenés razón, la división de poderes. Ahora bien. Cualquiera que entienda ligeramente de "Instrucción Cívica" sabe que la función del Poder Ejecutivo es, como bien dice la palabra, ejecutar o sea administrar; la función del Poder Legislativo es legislar o sea crear leyes; y la función del Poder Judicial es ser el tercero imparcial que resuelve controversias entre las personas, tanto físicas como jurídicas, y estas últimas tanto privadas como públicas.
Dicho esto se me viene a la mente una pregunta que hace rato tengo en el tintero: ¿Por qué si nuestro país es republicano (Artículo 1 de la Constitución Nacional) desde los años '90 nos vemos continuamente gobernados por poderes ejecutivos que utilizan los Decretos de Necesidad y Urgencia (Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional) a diestra y siniestra?.
Como se indicó previamente, el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) debería limitarse a ejecutar las normas emitidas por el PLN (Poder Legislativo Nacional). Sin embargo, hoy en día, y hace ya varios años, para los argentinos es muy común escuchar que algo salió regulado por un decreto. Es cosa de todos los días. Esto atenta fuertemente contra el modelo de país pensado alguna vez por la convención constituyente de 1853, la cual dió origen a la actual Constitución Nacional hoy reformada varias veces.
Ahora bien, ustedes se preguntarán porque motivo se le permite a todos los poderes ejecutivos que pasan por el gobierno hacer esto. La respuesta es simple. La tan mentada Constitución en el artículo 99 inciso 3 previamente mencionado le da la potestad al PEN de emitir decretos a fin de regular ciertas situaciones en lugar de las leyes. Sin embargo, esto no es tan simple. Veamos exactamente el artículo en cuestión para entender la situación. Recordemos para aquellos que no lo sepan, que el artículo 99 enumera las potestades del PEN y que el inciso 3 se refiere a "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar".
El texto completo del artículo es el siguiente: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."
Se que a veces la interpretación de un texto jurídico puede ser complicada para alguien que nunca se interiorizó en la materia, por lo cual voy a tratar de explicar lo más simplemente posible lo transcripto. La regla general establecida por el inciso 3 es que el PEN no puede crear normas. La excepción que allí también se prevé es que lo haga por medio de DNUs (Decretos de Necesidad y Urgencia). Acá hay dos cuestiones a tener muy presentes:
  1. Como bien dice su nombre, sólo se pueden emitir estos decretos en caso de necesidad y urgencia, no para cualquier cosa que puede ser reglamentada por medio de leyes emitidas por el Congreso de la Nación.
  2. La aprobación y por ende la validez legal de dichos decretos está supeditada a la consideración de una Comisión Bicameral Permanente dentro del Congreso.

¡Aja! Ahora vemos cuales son los problemas de este país. Desde la década del '90 los DNUs se utilizan para cualquier cosa, haya o no urgencia, y la mencionada Comisión Bicameral Permanente nunca fue creada, entonces nadie controla que es lo que se regula por medio de los decretos. Perfecto, estamos a la deriva. Tenemos un país en el que supuestamente los tres poderes deben controlarse mutuamente pero que es sólo una utopía porque el PEN hace lo que quiere.

Las soluciones para este problema son bastantes sencillas:

  • Que se cree la Comisión dentro del Congreso tal y como lo ordena la Constitución Nacional desde su reforma en 1994.
  • Que el Poder Judicial sea serio y haga lugar a cualquier reclamo de nulidad que se le plantee contra decretos emitidos arbitrariamente. Lamentablemente por más que esto ocurriera, en nuestro país las sentencias judiciales tienen alcance particular, lo que significa que no hacen efecto a todas las personas sino tan sólo a las partes del litigio, por lo cual el hecho de que un juez declare la nulidad de un DNU no implica que el mismo sea dejado sin efecto. Esto último sólo puede lograrse si se cumple la primera de las premisas.

lunes, 11 de enero de 2010

El BCRA y su razón de SER

Mucho revuelo se armó estos días por el "incidente" entre nuestra señora presidenta y el presidente del Banco Central. Los medios periodísticos son poco claros y, cuando no, tendenciosos. Voy a tratar de aclarar un poco como funciona el BCRA.
Esta entidad se rige por su propia Carta Orgánica, que es la ley 24.441. Su artículo 1 es clarito: "
El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional". La oposición se basa en esta disposición de la ley para asegurar que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) no tiene autoridad para ordenarle que hacer y dejar de hacer por medio de un decreto.
Seguidamente, el artículo 3 dispone en su último párrafo: "Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten
limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica."
Traducción: el BCRA tiene las facultades mencionadas por la propia ley (entre otras cosas en el artículo 4) y SOLO una ley puede modificar dichas atribuciones, no un decreto del PEN.
Ahora bien, ustedes se preguntarán por qué si la ley es tan clara, las cosas son tan turbias.
La cosa es así, el BCRA maneja las reservas del Estado Nacional. Las reservas son cantidades de dinero, generalmente en divisas extranjeras, que respaldan la emisión monetaria. Recordemos que en Argentina la única entidad habilitada por ley para emitir dinero es el BCRA. Sin embargo, es posible que esas reservas sean superiores a la cantidad de dinero circulante. Dicho "excedente" es llamado "reservas de libre disponibilidad", y el artículo 38 establece que debe ser transferido a la cuenta del Gobierno Nacional.
Entonces, recapitulando, el BCRA es una entidad autárquica, por lo cual no obedece órdenes de nadie, solo de las leyes que regulan su funcionamiento, es casi un cuarto poder. Sin embargo, queda bastante claro que el gobierno nacional puede disponer de fondos para utilizar casi a su antojo si existen reservas de libre disponibilidad.
El posterior "despido" de Martín Redrado es harina de otro costal.