martes, 10 de agosto de 2010

A cuidar la patita

Ahora pegar patadas puede ser peligroso para el agresor en un partido de futbol. Si señores, la justicia condenó a Mauro Camoranesi a abonarle una indemnización a un ex jugador de futbol de nombre Roberto Pizzo por una patada propinada en un partido jugado en el año 1994.
No tengo los detalles del fallo aun pero si la referencia que sale en todos los medios de prensa.


La pregunta es: ¿es correcto o incorrecto que se sancione a un jugador de futbol judicialmente por una circunstancia frecuente de un partido?


Sinceramente cualquier posición genera dudas. Hay una realidad, y es que el futbol (como esgrimió Camoranesi en su descargo) es un deporte de contacto. Esto no es tenis, no es basquet, no es voley, entonces es bastante turbio que la justicia se meta tan de lleno en un hecho que acontece de forma general en un partido. Una cosa sería que la lesión haya sido provocada por un hecho totalmente ajeno al normal desarrollo del juego (Ej: por un golpe de puños), y otra bien distinta es lo ocurrido. Camoranesi lesionó a Pizzo por un planchazo cuando estaban disputando una pelota.


Sin embargo, también puede decirse que la carrera de Pizzo como futbolista se vió truncada por ese evento. Sabido esto uno debe preguntarse obligatoriamente: ¿quién se hace responsable por la pérdida económica sufrida por este muchacho al verse imposibilitado de desarrollar su profesión?. Lamentablemente estamos en un campo donde hay muchos grises y áreas sin definición. El derecho no tiene bien definido que hacer en estas circunstancias. Pensemos por ejemplo en el rugby, donde se dan infinidad de lesiones como consecuencia del constante contacto entre los jugadores. Ahora bien, el derecho si protege al trabajador contra los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus labores. Bueno, el futbol por más deporte que sea, es un trabajo para un jugador profesional y por ende es la forma que tiene de sustentarse.






Personalmente considero que sólo podría sancionarse a un jugador por un hecho normal del desarrollo de un partido si logra demostrarse el elemento subjetivo de cualquier hecho, esto es haber actuado con culpa o dolo dentro de cualquiera de sus matices. ¿Qué significa esto?, básicamente demostrar que el jugador actuó imprudentemente, o figurandose la posibilidad de cometer un daño desmedido, o directamente queriendo cometer ese daño.

Vuelvo a repetir, no tengo el fallo en cuestión a disposición para poder interpretar los fundamentos jurídicos del tribunal, pero considero que sin la prueba de este elemento subjetivo no hay sanción posible. Vale agregar que demostrar este elemento en este campo es algo muy complicado porque claramente es muy dificil discernir cuando un jugador quiere causar un daño y no simplemente "pelear una pelota". Yo pienso que puede demostrarse facilmente la culpa o el dolo en patadas como la que por ejemplo le propinó Mendez a Falcao, ya que fue por la espalda, sin intención de jugar la pelota y con una clara muestra de violencia, además del antecedente previo que tenían ambos jugadores.
Desconozco si la situación de Camoranesi con Pizzo era parecida en ese momento a esta, por lo cual no puedo emitir un juicio de valor definido.



Cuando tenga acceso al fallo lo voy a subir porque la verdad que agrupa dos de mis grandes pasiones: el derecho y el futbol.

viernes, 6 de agosto de 2010

La pena de muerte

Desde ayer estamos todos conmovidos con el asesinato de un bebé. Breve raconto del caso: salidera bancaria a mujer embarazada, la hieren (la mujer está muy grave), deben hacer un parto prematuro, el bebé nace con vida y luego muere.
Se discute a lo largo y a lo ancho del país si a los culpables de este delito se los puede imputar de homicidio (por el bebé...aun no se sabe que pasará con la madre) o si es un caso de aborto. Desde mi punto de vista una discusión totalmente ridicula.

Los cráneos del derecho penal a veces se olvidan que el ordenamiento jurídico es un "todo" y que no se puede aislar los cuerpos legales. A veces escucho especialistas en derecho penal que se limitan sólo a ver su mundo. No señores, no se puede leer el código penal sin leer, por caso, el código civil. En este caso en particular la opinión generalizada ha sido que la jurisprudencia penal sostiene que hay aborto en el caso de que fallezca el feto cuando existe un atentado contra la salud física de una mujer embarazada. Bueno, yo les recuerdo que el código civil indica claramente en su artículo 63 lo siguiente: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.".

¿Que significa ser una persona por nacer? Es básicamente una categoría jurídica que sirve para determinar cuando hay o no transferencia de derechos hacia esa persona que está siendo engendrada. Si el bebé (persona por nacer) nace vivo, es cabeza de derechos y obligaciones, sino no lo será. Sin embargo, esta categoría sólo sirve a ese efecto. Desde mi punto de vista el artículo 63 mencionado claramente indica que hay vida desde la concepción en el seno materno y por ende si esa vida se ve terminada como consecuencia de un ataque a la madre, es lisa y llanamente un asesinato.
Esta situación dista en varios puntos de los casos del aborto, el cual ha sido defendido en este blog. Ya he expresado que para mi el aborto debe estar legalizado simplemente como una forma de defender la salud de la madre porque son repetitivos los casos de abortos realizados en establecimientos de magra calidad médica e higiene, lo que pone en peligro la vida de la madre. Sabiendo que esto ocurre en la práctica, es necesario hacer algo para evitar esto: bien controlando estas situaciones o bien legalizando el aborto para que se realice en hospitales y clínicas habilitadas. Salgamos de este tema porque no es el objetivo de este post.

Siguiendo con el análisis de los juristas penales, sólo se le puede imputar a estos criminales el delito de aborto (más allá del robo agravado por el uso de arma), cuando en realidad una persona que lesiona voluntariamente a una embarazada se puede figurar, evidentemente, que puede lesionar también al feto y por ende producir consecuentemente su muerte.

Ya tratamos el tema de la carátula, ahora veamos la pena. Yo siempre me pregunto: ¿que pena merece tener una persona que mata a un bebé?¿y una que viola a una mujer indefensa?. No me interesa tratar cada caso en particular porque no soy psicólogo y por ende no puedo hacer un análisis terapéutico de lo que pasa por la cabeza de cada delincuente. Lo único que a mi me queda muy claro es que una persona que mata a otra voluntariamente, o sea, que tiene la capacidad de quitar una vida sin pruritos no merece vivir en sociedad, no merece que el estado gaste recursos para mantenerlo en un establecimiento carcelario.
El fundamento del sistema carcelario es la resocialización del reo. Esto significa que se busca recuperar al delincuente para que vuelva a vivir en sociedad decentemente. Ahora bien: ¿alguien realmente piensa que una persona que asesina a otra tiene ganas de vivir en sociedad?...perdón pero para mi es claro que no. En base a esto fundo mi postura de querer la pena de muerte.

El argumento mayoritario para no querer la pena de muerte es el caso de que haya un juzgamiento erroneo por parte de un tribunal y por ende se termine sentenciando a una persona inocente. Desde mi punto de vista si hay un error en una sentencia y se condena a quien no es realmente culpable, es casi peor que pase toda su vida en una carcel por un delito que no cometió a que le quiten la vida en ese momento.

lunes, 2 de agosto de 2010

Delegación legislativa: Retenciones

Se vienen 20 días pesados en la política nacional. El 24 de agosto próximo vencen las facultades delegadas por el congreso y por ende la capacidad del PEN (Poder ejecutivo nacional) para decretar las retenciones a las exportaciones.
Diversas posiciones ya se han escuchado en la opinión pública, unas a favor del cese automático de las retenciones (Ej: Sabsay), otras que indican que el congreso debe sancionar una ley para dejar sin efecto el actual régimen de retenciones.
No voy a negar que es un tema ríspido, porque cualquier declaración que se haga tiene sus bemoles. Si nos ponemos del lado de Sabsay podriamos argumentar que una norma (en este caso un decreto del poder ejecutivo y una resolución del Ministerio de Economía) nunca puede "caducar" tácitamente salvo que ella misma establezca expresamente una fecha de caducidad, algo que no ocurre en este caso. Si, por otro lado, pensamos en darle la razón al otro extremo doctrinario, podriamos atacar la posición diciendo que si el congreso delega expresamente ciertas facultades sería ilógico, constitucionalmente hablando, que sus efectos continuen vigentes una vez superada la fecha de delegación.
Bueno bien, yo tengo una opinión formada ya sobre este tema. Siempre me caractericé por ser bastante "rígido" cuando se tratan temas constitucionales. Considero a la Carta Magna como la piedra fundamental de todo el sistema y por ende de todo un estado. Si "quebramos" la Constitución estariamos basicamente perdiendo el respeto por todo el ordenamiento jurídico. Por este motivo debo decir que estoy del lado de Sabsay, a quien tuve el grato honor de tener como profesor, y por ello creo que al caducar las facultades delegadas deben también dejarse sin efecto aquellos decretos y resoluciones dictados como fundamento de ellas.
El artículo 76 CN es el que permite al congreso delegar facultades al PEN. La regla según él es que el Poder Legislativo no puede delegar poderes en el PEN, pero deja abierta la puerta en casos de Administración pública y Emergencia. Además exige, en casos de delegación, que se indique expresamente el plazo de duración de la delegación. Entonces vemos que si la delegación no puede ser por tiempo indeterminado, paradójico y peligroso sería que los efectos de esa delegación si lo fueran.
Otra cuestión a analizar friamente es si es viable que el congreso delegue en el PEN cuestiones relativas a tributos. Si, ya se, los que estan a favor de esta delegación me van a decir que las retenciones no son, per se, tributos, porque son más bien consideradas medidas paraarancelarias porque no tienen una finalidad recaudatoria sino que buscan otra cosa. En este caso el fin de las retenciones sería equilibrar el mercado interno respecto de los productos exportados.
Bueno, yo no me como la galletita. Para mi las retenciones son tributos lisa y llanamente, y enmascararlas de medidas parafiscales me parece una burda hipocrecía. Esto no significa que yo esté a favor de la posición del "campo". No, para nada. De hecho estuve en contra de esas protestas. Yo estoy a favor de la Constitución Nacional, y ella prohibe en el artículo 99 inciso 3 al PEN decretar en materia de tributos. Es algo palmario: no hay tributo sin ley. Este principio establecido en los artículos 4 y 17 de la constitución es una garantía para los ciudadanos. Imaginemos por un momento que el presidente de la nación tuviese el poder para crear o modificar tributos sin la autorización del poder legislativo. Sería casi una dictadura y el pueblo no tendría defensa ante el abuso. Bueno, ahora que uno puede visualizar el problema es más fácil darse cuenta de que esta delegación nunca debería haber ocurrido.

domingo, 1 de agosto de 2010

Cronica del tiempo

No, definitivamente este post no tiene mucho que ver con la temática del blog. ¿O si?. No se. El derecho tiene un trasfondo filosófico muy importante. Aunque detesto la filosofía le reconozco una utilidad metafísica. Es algo raro. ¿Como darle utilidad a algo que, en definición, no busca la utilidad?. En fin.
Me pasé todo el día pensando en porque motivo todas nuestras decisiones tienen que ver con el tiempo. Cuantas veces nos decimos a nosotros mismos: "¡Que ganas de que llegue X día!" o "¡No quiero que pasen más los años!". Bueno bien. Hoy en día yo estoy en una posición en la cual deseo fervientemente que pase este año que me queda por delante. Es una mirada enfermiza, y lo reconozco el 100%, pero no puedo evitarlo. Estoy viviendo cosas que no quiero estar viviendo e ingenuamente creo que el paso del tiempo va a solucionar mis "problemas". Creo que es un poco buscar un aliciente a la impotencia. No encuentro respuestas a lo que me pasa y por ello pongo en el campo temporal las espectativas.
Schopenhauer dice que el tiempo per se no es más que una circunstancia del mundo de ilusiones ('representaciones' en vocabulario schopenhauariano) en el que vivimos. Él le llama representaciones, yo le llamo ilusiones, porque lo veo más desde el lado de la mentira. Siempre viví en los extremos, todo blanco o negro, y en este campo hago lo mismo: mentira o verdad. Schopenhauer me cagaría a palos si leyera esto. ¿Mentira o verdad?...se preguntaría. En definitiva lo que trato de decir es que el tiempo es una cosa más de este mundo de mentira en el que vivimos, que no es más que un invento del ser humano para darle sentido a las cosas que vive. Es sorprendente ver como cierra la ecuación al pensar que le damos una utilidad a ese tiempo.
¿No sería más simple pensar en que todo es presente?
Bueno claro, nuestro amigo Schopenhauer dice precisamente eso, que los animales sufren infinitamente menos penurias que nosotros, porque para ellos no hay ni pasado ni futuro, es un presente continuo. Nosotros no, nosotros nos preocupamos por lo que nos pasó y por lo que nos va a pasar, a veces olvidandonos de vivir el momento, el presente. Es una pena, porque es un derroche de tiempo. ¿Que paradoja no?
Me impresiona poder reflexionar con tanta claridad acerca de los problemas que me aquejan y al mismo tiempo no poder solucionarlos. Tengo tan pero tan claro lo que me pasa y al mismo tiempo no entiendo un cazzo.
Se aceptan opiniones.