jueves, 27 de enero de 2011

La edad de imputabilidad

Tal vez el tema del mes. No se, en este país uno nunca sabe cual es el tema del momento, porque todos los días van cambiando pero son siempre los mismos. "La misma mierda con distinto olor", es el dicho popular.
Vamos a enforcarnos en esto. Para empezar hay que analizar diversas cuestiones.
El menor que comete un delito, ¿es plenamente culpable del mismo?. Con esto quiero decir, ¿tiene capacidad de raciocinio tal como para conjurarse que está mal actuar de esa manera y de las posibilidades que tiene para no hacerlo?. Bueno bien, para responder esto habría que hacer un análisis dependiendo de las edades de que se traten. No es lo mismo un menor de 10 años que un menor de 14, claramente. De hecho, como bien señaló nuestra Presidenta, los chicos de 14 años de hoy no son los mismos que los de hace 30 años. Hay varios factores que permiten darle veracidad a dicha afirmación, entre ellos el desarrollo social y educativo. Sin embargo, lo más relevante a tener en cuenta es que si hace unos años se modificó el Código Civil para adaptar la mayoría de edad y llevarla a los 18 años en lugar de los 21 previos, entonces hay una concepción acorde a lo reseñado por Cristina Fernandez. Teniendo en cuenta esto, entonces, ¿no sería lógico también bajar la edad de imputabilidad en el Código Penal?.

El artículo 8 del Código Penal dice lo siguiente: "Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales."

¿Qué significa esto? ¿Quienes son 'menores de edad'?. Bueno, hay muchas respuestas distintas para estas preguntas, y este es el problema del tema. Al ser tan interpretativa y dejar abiertas muchas puertas, esta disposición del Código Penal permite generar muchas opiniones distintas y ello hace que al mismo tiempo los magistrados puedan tomar caminos distintos para iguales situaciones.

Entiendo que al no estar definido en el código de referencia, será menor de edad todo aquel que no haya cumplido la edad de 18 años, dado que dicha es la edad fijada por el Código Civil al día de hoy. Sin embargo, las distintas leyes especiales regulan de forma distinta esta situación. Sin ir mas lejos la ley de Régimen Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires establece una cosa para los mayores de 16 años y otra para los menores de esa edad. Desde mi punto de vista esto está muy mal. Las provincias no tienen la potestad de dictar leyes que regulen un aspecto reservado a la nación, como son las cuestiones penales. En este caso la edad de imputabilidad es una clara competencia dada al Congreso y por ello fijada en el artículo 8 del Código Penal. En razón de esto, no debería una ley provincial fijar un régimen propio, sino que la Nación debería dictar una norma para regular el aspecto a nivel nacional. Como dijimos, si no hay norma que diga lo contrario, la mayoría de edad debería ser a los 18 años, por lo cual según el Código Penal a los menores de esa edad se les debería aplicar un régimen especial, régimen que debería ser regulado especialmente. Esto último es lo clave, y no la edad en sí. Si el Estado se encargase de regular debidamente la forma de penalizar a aquellos menores que cometen delitos no estariamos discutiendo si hay que bajar o no la edad de imputabilidad, simplemente porque el Código Penal en ningún momento dice que los menores son inimputables, sino que deben cumplir las condenas en establecimientos especiales.

¿Tan dificil es regular este aspecto? ¿Establecer penas acordes a la edad de cada delincuente y rehabilitarlo donde corresponda?. No creo que lo sea, sino que creo que hay una lucha política para ver quien se lleva o no los votos. Como siempre nuestros gobernantes están pensando más en las elecciones que en el bien común del pueblo. Nada nuevo.

Otra cosita importante a resaltar. El mismo Código Civil señala que una persona tiene capacidad para discernir entre los actos lícitos e ilícitos a partir de los 10 años, si ¡10 años!. Entonces, si una persona puede saber que es lo que está bien y mal a partir de los 10 años, con más razón debería poder entender que, por caso, matar a otra persona está mal. ¿Por qué no se lo va a poder someter a un juicio penal?.

Los dejo con esta duda para que todos reflexionen sobre este tema, el cual es muy ríspido y genera muchas opiniones distintas.

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