jueves, 9 de junio de 2011

Retraso en los vuelos

En la presente entrada voy a dar información útil sobre la demora o retraso en la realización de un vuelo, la cual es aplicable directamente al caso que estamos viviendo hoy con el tema de las cenizas del volcán Puyehue.

El Derecho Aeronáutico es muy particular, tiene institutos muy específicos y, por ende, mucha gente (incluidos casi todos los abogados) no tiene la más pálida idea del régimen legal que debe aplicarse. En el tema específicamente referido por esta columna, hay que ir directamente a una resolución de la ANAC (Asociación Nacional de Aviación Civil), la 1532/98, la cual se refiere específicamente a disposiciones relativas a la ejecución del contrato de transporte aéreo.

En su artículo 12 se indica lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE

a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.


b) El presente régimen no ampara al transporte gratuito o a valor inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa aplicable y disponible para el público, salvo en los casos en que una disposición gubernamental determine lo contrario o lo establecido en las regulaciones del transportador.

c) En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador.

d) El transportador y sus agentes autorizados deberán exhibir el presente régimen a los pasajeros en los puntos de emisión de billetes, reserva de espacios y en los aeropuertos.


Como se puede ver, la aerolínea, como consecuencia de la demora, debe darle atención médica, gastronómica y hasta habitacional al pasajero, por más que no sea responsable por la misma. Entonces, no se deje engañar Sr. Pasajero, ud. tiene derecho a exigir que le paguen el alimento y el alojamiento en caso de que su vuelo se demore por más de 4 horas, sea por la causa que fuere.

Le digo más, en caso de que ud. deba abordar un vuelo en europa, existe una resolución del Parlamento Europeo (261/2004) en la cual se establece el derecho a una compensación monetaria que la aerolínea debe dar al pasajero en caso de que se produzca un retraso en su vuelo. Pueden leer esa resolución haciendo click en el link. Deben buscar simplemente a partir del artículo 6 para conocer cuales son las condiciones que deben darse para que ud. pueda exigir dicha compensación.


Para poder defenderse hay que conocer las normas que nos rigen, pero una vez que las conocemos depende de nosotros hacerlas respetar.

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