jueves, 19 de abril de 2012

¿Sirve la cámara oculta como prueba en juicio?

Las nuevas tecnologías que han ido apareciendo con el paso del tiempo han permitido agregar nuevas formas de prueba dentro de los procesos judiciales. Al mismo tiempo, este agiornamiento tecnológico-probatorio generó la necesidad de adaptar el derecho vigente a la nueva realidad. Claro que los avances tecnológicos y científicos son mucho más veloces que los jurídicos, ya que para realizar modificaciones legislativas se necesitan poner en marcha procesos bastante rígidos y complicados de llevar adelante.

Esta situación de "retraso jurídico" provoca baches, huecos, dentro del ordenamiento jurídico, los cuales deben ser emparchados utilizando fuentes alternativas de derecho, como pueden ser la jurisprudencia, la doctrina y hasta los principios generales del derecho que sirven de cimientos para el ordenamiento en su conjunto. Esto es lo que precisamente sucede con el tema de las filmaciones sin consentimiento, o como comunmente se llaman "cámaras ocultas".

Hoy en día los dispositivos de grabación de imágenes son tan pequeños, adaptables y hasta accesibles económicamente, que permiten que casi cualquier individuo tenga acceso a los mismos y pueda utilizarlos para realizar filmaciones en prácticamente todos los lugares donde se halle sin que el resto de las personas que lo rodean se percaten de esta situación. Esta situación tiene sus bemoles, porque por un lado le dan la posibilidad al portador del dispositivo de realizar grabaciones que de cualquier otra manera no podría hacer pero por el otro corre el peligro de exponerse procesos civiles por daños, ya que la ley prohíbe la reproducción de imágenes contra la voluntad de las personas que aparezcan en ellas. Este es el típico problema que tienen los periódicos, las revistas y todos los medios gráficos y televisivos en general, ya que sólo pueden reproducir imágenes de personas (obviamente en primer plano y donde la persona se vea notoriamente) previo haber estas últimas prestado su consentimiento.

Ahora bien, ¿qué ocurre en los procesos judiciales? ¿son válidas estas cámaras ocultas como prueba de un determinado hecho?. Bueno, debo anticiparles que no puede darse una respuesta tajante a estos interrogantes, por lo tanto si usted señor lector está tratando de encontrar una respuesta única y "verdadera", no la va a lograr en este espacio ni en ninguno otro, ya que al existir ese vacío legal del que hablábamos líneas atrás cualquier solución al problema viene dada desde los ámbitos doctrinarios y jurisprudenciales. Pero claro, todas las respuestas que surgen de estos últimos son vagas y poco definidas, hasta podríamos decir que borrosas. Hay varios profesionales de la materia que sostienen que las cámaras ocultas son un medio de prueba válido en juicio y hay otros que dicen totalmente lo contrario. Lo mismo sucede en los juzgados, algunos jueces sostienen una cosa y otros otra.
¿Entonces? ¿Se puede definir algo? Bueno si, se puede decir que toda cámara oculta puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial que uno vaya intentar, independientemente del fuero donde se lleve adelante, pero que ello no asegura que el juez de la causa vaya a valorarla como una prueba definitiva e, inclusive, que vaya a aceptarla como tal dentro del proceso. El único punto donde toda la doctrina parece ser pacífica en este tema es sobre la forma de valoración de las cámaras ocultas una vez presentadas en el proceso, y es que nunca una filmación realizada sin el consentimiento de alguno de sus participantes será considerada como una prueba absoluta, sino sencillamente como un indicio a favor del que la presenta, razón por la cual para sostener la posición que se quiera será necesario el aporte de otras pruebas convincentes que refuercen lo demostrado mediante la grabación.

El tema del consentimiento es clave. Esto es así porque la imagen de una persona hace al ámbito de su privacidad e intimidad, por lo tanto se ve directamente protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. El mismo en su primer oración dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Precisamente se entiende que si una persona realiza una acción en un ámbito privado, nadie tiene derecho a reclamar nada de ella. Pero claro, el mismo artículo avisa que si dicha acción afecta al orden público, a la moral pública o a un tercero, en ese caso si sería posible afectar ese ámbito de privacidad de la persona. Bajo este precepto una cámara oculta podría ser utilizada en juicio a fin de demostrar el daño que una persona esté produciendo a otra en cualquier ámbito de la vida, pero claro que, como dijimos antes, esa prueba deberá ser acompañada por otras que la refrenden. Además es evidente que la grabación deberá ser integra, es decir, no editada, ya que en tal caso pierde prácticamente su valor de verdad. Adicionalmente debería tener fecha cierta, lo que significa que un escribano debe ratificar por medio de un acta notarial la fecha y el lugar donde la misma fue realizada.

Espero haber podido dilucidar un poco las dudas respecto de las cámaras ocultas y su relación con el mundo del derecho, y en caso de no haberlo podido hacer del todo, al menos haber traído un poco de claridad a un tema bastante turbio que no tiene una definición cierta en ningún ámbito.

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