lunes, 15 de junio de 2015

Plazo razonable: la prescripción no legislada

En vistas del laburo que me toca realizar actualmente, me toca estar mucho en contacto con causas que terminan siendo desechadas (con el imputado sobreseído) porque se ha superado el supuesto plazo razonable para que este último pudiese ser juzgado. Así lo resaltan varios Magistrados, equiparando esta solución a una posible prescripción de la acción.

Expuesto el tema, y para no confundir a aquellos que no tienen tantos conocimientos sobre derecho penal, quiero primero explicar algo de su procedimiento para que todos los que lean esta columna puedan entenderla por completo.

Que un imputado sea "sobreseído" implica que se le dictó un sobreseimiento. ¿Qué es esto? Es que el Juez libera a aquel de la carga de ser parte de un proceso penal sin necesidad de llegar a la sentencia definitiva, es decir, sin que sea necesario dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. Los motivos por los cuales puede dictarse un sobreseimiento son varios, pero lo más importante a entender es que como consecuencia de ello el imputado queda libre de culpa y cargo, para decirlo en criollo.

Ahora bien, una de las formas de llegar a esto es mediante el instituto de la prescripción, y por ello quiero adentrarme en él para luego pasar a hablar del "Plazo razonable", que es lo que me movió a escribir estas líneas.

En el derecho todas las acciones "prescriben", lo que significa que todas tienen, por decirlo de alguna manera coloquial, "fecha de vencimiento". La finalidad de esto es que las acciones no sean infinitas y que no exista así una incertidumbre sobre la situación jurídica particular. Así, la acción para perseguir a una persona que supuestamente cometió un homicidio podría prescribir a los 25 años del suceso, por ejemplo. Sin embargo, es importante destacar que este instituto se aplica a todas las ramas del derecho, no solamente a la penal, por lo cual podemos hablar también de prescripción de las acciones que derivan de un contrato (10 años), o de las acciones que nacen como consecuencia de actos extracontractuales (2 años), como podrían ser daños generados en un siniestro vial.

Asimismo, la prescripción también se aplica, de manera inversa, a "derechos", es decir, no sólo prescriben las acciones sino que se pueden prescribir los derechos. Es por esto que, por ejemplo, si una persona vive 20 años en un inmueble que no le pertenece, puede pedirle a un juez que lo declare suyo y que mande a ponerlo a su nombre. De nuevo, la razón para que esto sea así es evitar que los titulares de "derechos", en el caso del ejemplo dado sería el derecho de propiedad (dominio) del inmueble, dejen de ejercerlos por "pereza", evitando así el dispendio económico que significaría para la sociedad tener bienes ociosos y sin uso.

Sin embargo, en el derecho penal hay una corriente muy arraigada que habla del "plazo razonable", como algo directamente emparentado con la prescripción de la acción. Se sostiene que un imputado tiene el derecho a ser juzgado dentro de un plazo que no supere la lógica de la investigación que requiera, olvidando que para controlar ello existe el plazo de prescripción. No existe norma alguna que legisle la garantía de "plazo razonable", pero muchos jueces la aplican basándose en jurisprudencia anterior e incluso en doctrina. La propia Corte Suprema de la Nación sostuvo "Que la prescripción no es el único límite posible en el ejercicio de la acción penal, puesto que, puede violarse la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, aun cuando la acción penal no se haya extinguido por prescripción.". Aquí es importante aclarar algo: no estoy en desacuerdo con la existencia de un plazo razonable para ser juzgado, pero me choca mucho que no exista una norma que lo establezca expresamente. Es muy peligroso, desde mi punto de vista, que la justicia establezca plazos laxos y totalmente casuísticos sin ningún fundamento normativo, porque pienso que se crean así más incertidumbres acerca del proceso penal. Me parece irrazonable que los titulares de las acciones (fiscalía y querella en su caso) se vean presionados por el Magistrado para actuar sin tener siquiera un límite de tiempo preestablecido, ya que se encuentran siempre a merced de este último y de su "interpretación" de lo que significaría la garantía del plazo razonable. Es decir, tanto fiscalía como querella, que son los que tienen que impulsar la acción realizando las investigaciones pertinentes, nunca tendrán una certeza del tiempo que tendrán para efectuar esto, ya que ello dependerá exclusivamente de la voluntad del Juez.

Creo que lo expuesto demuestra que la garantía del plazo razonable, sin estar debidamente legislada y computada, atenta directamente contra el instituto de la prescripción y hasta lo minimiza, ya que pasa a ser más importante que este último, al punto de casi hacerle perder valor.

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