martes, 12 de enero de 2010

coMisión DNU: la piedra que falta en la pared

¿Cuál es la característica básica de un gobierno republicano?.........Si, tenés razón, la división de poderes. Ahora bien. Cualquiera que entienda ligeramente de "Instrucción Cívica" sabe que la función del Poder Ejecutivo es, como bien dice la palabra, ejecutar o sea administrar; la función del Poder Legislativo es legislar o sea crear leyes; y la función del Poder Judicial es ser el tercero imparcial que resuelve controversias entre las personas, tanto físicas como jurídicas, y estas últimas tanto privadas como públicas.
Dicho esto se me viene a la mente una pregunta que hace rato tengo en el tintero: ¿Por qué si nuestro país es republicano (Artículo 1 de la Constitución Nacional) desde los años '90 nos vemos continuamente gobernados por poderes ejecutivos que utilizan los Decretos de Necesidad y Urgencia (Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional) a diestra y siniestra?.
Como se indicó previamente, el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) debería limitarse a ejecutar las normas emitidas por el PLN (Poder Legislativo Nacional). Sin embargo, hoy en día, y hace ya varios años, para los argentinos es muy común escuchar que algo salió regulado por un decreto. Es cosa de todos los días. Esto atenta fuertemente contra el modelo de país pensado alguna vez por la convención constituyente de 1853, la cual dió origen a la actual Constitución Nacional hoy reformada varias veces.
Ahora bien, ustedes se preguntarán porque motivo se le permite a todos los poderes ejecutivos que pasan por el gobierno hacer esto. La respuesta es simple. La tan mentada Constitución en el artículo 99 inciso 3 previamente mencionado le da la potestad al PEN de emitir decretos a fin de regular ciertas situaciones en lugar de las leyes. Sin embargo, esto no es tan simple. Veamos exactamente el artículo en cuestión para entender la situación. Recordemos para aquellos que no lo sepan, que el artículo 99 enumera las potestades del PEN y que el inciso 3 se refiere a "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar".
El texto completo del artículo es el siguiente: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."
Se que a veces la interpretación de un texto jurídico puede ser complicada para alguien que nunca se interiorizó en la materia, por lo cual voy a tratar de explicar lo más simplemente posible lo transcripto. La regla general establecida por el inciso 3 es que el PEN no puede crear normas. La excepción que allí también se prevé es que lo haga por medio de DNUs (Decretos de Necesidad y Urgencia). Acá hay dos cuestiones a tener muy presentes:
  1. Como bien dice su nombre, sólo se pueden emitir estos decretos en caso de necesidad y urgencia, no para cualquier cosa que puede ser reglamentada por medio de leyes emitidas por el Congreso de la Nación.
  2. La aprobación y por ende la validez legal de dichos decretos está supeditada a la consideración de una Comisión Bicameral Permanente dentro del Congreso.

¡Aja! Ahora vemos cuales son los problemas de este país. Desde la década del '90 los DNUs se utilizan para cualquier cosa, haya o no urgencia, y la mencionada Comisión Bicameral Permanente nunca fue creada, entonces nadie controla que es lo que se regula por medio de los decretos. Perfecto, estamos a la deriva. Tenemos un país en el que supuestamente los tres poderes deben controlarse mutuamente pero que es sólo una utopía porque el PEN hace lo que quiere.

Las soluciones para este problema son bastantes sencillas:

  • Que se cree la Comisión dentro del Congreso tal y como lo ordena la Constitución Nacional desde su reforma en 1994.
  • Que el Poder Judicial sea serio y haga lugar a cualquier reclamo de nulidad que se le plantee contra decretos emitidos arbitrariamente. Lamentablemente por más que esto ocurriera, en nuestro país las sentencias judiciales tienen alcance particular, lo que significa que no hacen efecto a todas las personas sino tan sólo a las partes del litigio, por lo cual el hecho de que un juez declare la nulidad de un DNU no implica que el mismo sea dejado sin efecto. Esto último sólo puede lograrse si se cumple la primera de las premisas.

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