jueves, 25 de febrero de 2010

Las barreras humanas en las calles

Estos últimos años hemos adoptado en el país, pero con más fuerza y presencia en la bendita Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modalidad de protesta denominada "PIQUETE". Pensar que hasta hace unos 15 años presenciar el corte de una vía de tránsito (ruta, avenida, calle, hasta vías ferroviarias) no era algo común. Existían, pero no eran cosa de todos los días.
Hoy vemos con bastante ordinariedad y casi sin que se nos muevan los pelos como diferentes grupos de personas protestan coartando al resto de la sociedad de su derecho a transitar libremente por el país. No vamos a hacer incapié aquí a los motivos de los reclamos, ya que ellos son demasiado heterogeneos y es imposible analizar uno por uno. Obviamente algunos serán mas razonables que otros, por lo tanto quiero evitar ingresar en esa subjetividad.
Empecemos por decir que nuestra tan venerada Constitución Nacional defiende el derecho al libre tránsito en el artículo 14. Transcribo aquí el mismo.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Cualquiera que lea esto dirá: si es mi derecho constitucional transitar sin trabas por el país, ¿por qué entonces cualquier persona puede quitarme el mismo de un plumazo?. La respuesta es simple: las decisiones en este país muchas veces se toman desde el lado político y no desde el lado legal. Técnicamente las fuerzas de seguridad deberían desalojar de una vía pública a cualquier persona que intente entorpecer, demorar o interrumpir su tránsito.
Por este camino también va la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo "Frigorífico Carcaraña" y también existe un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, cuyo nombre es "LATTUCA, Aldo H. s/Denuncia", en el cual se destaca que si las medidas de fuerza tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los intereses de bien público para los cuales las vías de comunicación fueron establecidas, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico, correspondiendo intervenir a la Justicia Federal o Provincial según la interrupción produzca consecuencias interjurisdiccionales o de carácter local.

Conclusión: No hay dudas de que tanto la ley como la jurisprudencia establecen que debe defenderse el libre tránsito. Creo que es hora de que los políticos dejen de preocuparse por su imagen y se preocupen un poquito por hacer respetar las normas. Recordemos que sin las leyes estaríamos en la total anarquía, y a veces el límite entre el "Estado de derecho" y la anarquía es muy fino.

1 comentario:

  1. "de peticionar a las autoridades", eso también consagra el art. 14 cn (y hay toneladas de jurisprudencia al respecto), hay que mirar con los dos ojos...

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