miércoles, 24 de febrero de 2010

El matrimonio es matrimonio, hetero o homo

En días en los que está muy discutida la cuestión de la validez del matrimonio "homosexual", era inevitable hacer una referencia al tema en este espacio.
Tradicionalmente se ha entendido en que sólo existe matrimonio propiamente dicho cuando el mismo se celebra entre un hombre y una mujer. Podemos ver al matrimonio desde distintos puntos de vista: religioso, legal, ético, etc; por lo cual encontramos una definición de matrimonio distinta según como lo tomemos. Personalmente considero que el matrimonio, en cuanto a relación social, es la unión de dos personas que se proponen enfrentar toda la vida juntos, y que por ende su finalidad es celebrar esa unión y darle un ápice de regularidad.
Sin embargo, acá lo importante a analizar es el plano legal. En este aspecto es de una importancia absoluta remarcar que el Código Civil no define lo que es el matrimonio, sólo indica cuales son los requisitos de validez para que exista dicha unión. Dicha cuestión se trata en el artículo 172, el cual transcribo: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. ". Este artículo entonces define 3 elementos necesarios para la existencia de la unión matrimonial:
  • Pleno y libre consentimiento. Esto significa que los contrayentes deben expresar su voluntad libremente, sin coacción exterior, y estando en uso de sus facultades mentales, o sea realmente queriendo hacerlo.
  • Personalmente. Los contrayentes deben expresar ese consentimiento estando físicamente presentes ante un oficial público que dé fé del mismo. El matrimonio a distancia es una circunstancia que no se analizará aquí.
  • Hombre y Mujer. Y este es el punto controvertido que me propongo desarrollar en esta entrada.

Precisamente es el tercer requisito el que ha sido atacado por la Justicia Contencioso Administrativa para permitir el casamiento "homosexual". ¿Por qué?, porque dice que no encuentra impedimentos en el Código Civil para no permitir el casamiento entre dos personas del mismo sexo. Este punto es de total interpretación, por que el Código Civil dice claramente "Hombre y Mujer". Ahora, el problema es como se entiende esa frase. ¿Qué quiere decir el Código Civil ahí?¿Que sólo es válido el matrimonio en el cual esté de un lado un hombre y del otro una mujer?¿O que el matrimonio es válido por más que ambos contrayentes sean del mismo sexo?. Como indicamos, la redacción no es clara, y tradicionalmente se ha tomado la primera opción, pero nada obsta que la justicia cambie su punto de vista, como parece estarlo haciendo ahora.

Independientemente de lo que ocurra, es imposible negar que el mundo se acerca cada vez más a un reconocimiento global del casamiento "homosexual", y personalmente opino que está perfecto que así sea. Acá seguramente se llegará a ello y es bastante probable que se modifique el Código Civil para que el mismo no contenga cuestiones oscuras e interpretables respecto de este tema. Además es dable decir que nuestra propia Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad, principio que tiene una jerarquía superior a cualquiera establecido en el Código Civil, por lo cual no se puede rechazar el casamiento a dos personas del mismo sexo simplemente porque se las estaría discriminando

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