viernes, 6 de agosto de 2010

La pena de muerte

Desde ayer estamos todos conmovidos con el asesinato de un bebé. Breve raconto del caso: salidera bancaria a mujer embarazada, la hieren (la mujer está muy grave), deben hacer un parto prematuro, el bebé nace con vida y luego muere.
Se discute a lo largo y a lo ancho del país si a los culpables de este delito se los puede imputar de homicidio (por el bebé...aun no se sabe que pasará con la madre) o si es un caso de aborto. Desde mi punto de vista una discusión totalmente ridicula.

Los cráneos del derecho penal a veces se olvidan que el ordenamiento jurídico es un "todo" y que no se puede aislar los cuerpos legales. A veces escucho especialistas en derecho penal que se limitan sólo a ver su mundo. No señores, no se puede leer el código penal sin leer, por caso, el código civil. En este caso en particular la opinión generalizada ha sido que la jurisprudencia penal sostiene que hay aborto en el caso de que fallezca el feto cuando existe un atentado contra la salud física de una mujer embarazada. Bueno, yo les recuerdo que el código civil indica claramente en su artículo 63 lo siguiente: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.".

¿Que significa ser una persona por nacer? Es básicamente una categoría jurídica que sirve para determinar cuando hay o no transferencia de derechos hacia esa persona que está siendo engendrada. Si el bebé (persona por nacer) nace vivo, es cabeza de derechos y obligaciones, sino no lo será. Sin embargo, esta categoría sólo sirve a ese efecto. Desde mi punto de vista el artículo 63 mencionado claramente indica que hay vida desde la concepción en el seno materno y por ende si esa vida se ve terminada como consecuencia de un ataque a la madre, es lisa y llanamente un asesinato.
Esta situación dista en varios puntos de los casos del aborto, el cual ha sido defendido en este blog. Ya he expresado que para mi el aborto debe estar legalizado simplemente como una forma de defender la salud de la madre porque son repetitivos los casos de abortos realizados en establecimientos de magra calidad médica e higiene, lo que pone en peligro la vida de la madre. Sabiendo que esto ocurre en la práctica, es necesario hacer algo para evitar esto: bien controlando estas situaciones o bien legalizando el aborto para que se realice en hospitales y clínicas habilitadas. Salgamos de este tema porque no es el objetivo de este post.

Siguiendo con el análisis de los juristas penales, sólo se le puede imputar a estos criminales el delito de aborto (más allá del robo agravado por el uso de arma), cuando en realidad una persona que lesiona voluntariamente a una embarazada se puede figurar, evidentemente, que puede lesionar también al feto y por ende producir consecuentemente su muerte.

Ya tratamos el tema de la carátula, ahora veamos la pena. Yo siempre me pregunto: ¿que pena merece tener una persona que mata a un bebé?¿y una que viola a una mujer indefensa?. No me interesa tratar cada caso en particular porque no soy psicólogo y por ende no puedo hacer un análisis terapéutico de lo que pasa por la cabeza de cada delincuente. Lo único que a mi me queda muy claro es que una persona que mata a otra voluntariamente, o sea, que tiene la capacidad de quitar una vida sin pruritos no merece vivir en sociedad, no merece que el estado gaste recursos para mantenerlo en un establecimiento carcelario.
El fundamento del sistema carcelario es la resocialización del reo. Esto significa que se busca recuperar al delincuente para que vuelva a vivir en sociedad decentemente. Ahora bien: ¿alguien realmente piensa que una persona que asesina a otra tiene ganas de vivir en sociedad?...perdón pero para mi es claro que no. En base a esto fundo mi postura de querer la pena de muerte.

El argumento mayoritario para no querer la pena de muerte es el caso de que haya un juzgamiento erroneo por parte de un tribunal y por ende se termine sentenciando a una persona inocente. Desde mi punto de vista si hay un error en una sentencia y se condena a quien no es realmente culpable, es casi peor que pase toda su vida en una carcel por un delito que no cometió a que le quiten la vida en ese momento.

2 comentarios:

  1. "es casi peor que pase toda su vida en una carcel por un delito que no cometió a que le quiten la vida en ese momento."

    Una persona de 25 años es condena a 25 años de prisión por homicidio, sale a los 50. le quedan 30 años de vida. Si la condenan a muerte...

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  2. Gjs, como va a salir esa persona de la carcel?? Va a tener muchas ganas de volver a la vida que la prisión le quitó no? Tomando en cuenta que, según tu hipótesis, la persona era inocente. Sigo sosteniendo lo mismo, para mi no puede justificarse la no utilización de un medio represivo por miedo a la equivocación en el juzgamiento. Si este fuese el razonamiento ni siquiera tendríamos que tener la pena de prisión.

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