martes, 10 de agosto de 2010

A cuidar la patita

Ahora pegar patadas puede ser peligroso para el agresor en un partido de futbol. Si señores, la justicia condenó a Mauro Camoranesi a abonarle una indemnización a un ex jugador de futbol de nombre Roberto Pizzo por una patada propinada en un partido jugado en el año 1994.
No tengo los detalles del fallo aun pero si la referencia que sale en todos los medios de prensa.


La pregunta es: ¿es correcto o incorrecto que se sancione a un jugador de futbol judicialmente por una circunstancia frecuente de un partido?


Sinceramente cualquier posición genera dudas. Hay una realidad, y es que el futbol (como esgrimió Camoranesi en su descargo) es un deporte de contacto. Esto no es tenis, no es basquet, no es voley, entonces es bastante turbio que la justicia se meta tan de lleno en un hecho que acontece de forma general en un partido. Una cosa sería que la lesión haya sido provocada por un hecho totalmente ajeno al normal desarrollo del juego (Ej: por un golpe de puños), y otra bien distinta es lo ocurrido. Camoranesi lesionó a Pizzo por un planchazo cuando estaban disputando una pelota.


Sin embargo, también puede decirse que la carrera de Pizzo como futbolista se vió truncada por ese evento. Sabido esto uno debe preguntarse obligatoriamente: ¿quién se hace responsable por la pérdida económica sufrida por este muchacho al verse imposibilitado de desarrollar su profesión?. Lamentablemente estamos en un campo donde hay muchos grises y áreas sin definición. El derecho no tiene bien definido que hacer en estas circunstancias. Pensemos por ejemplo en el rugby, donde se dan infinidad de lesiones como consecuencia del constante contacto entre los jugadores. Ahora bien, el derecho si protege al trabajador contra los accidentes que pueda sufrir en el desempeño de sus labores. Bueno, el futbol por más deporte que sea, es un trabajo para un jugador profesional y por ende es la forma que tiene de sustentarse.






Personalmente considero que sólo podría sancionarse a un jugador por un hecho normal del desarrollo de un partido si logra demostrarse el elemento subjetivo de cualquier hecho, esto es haber actuado con culpa o dolo dentro de cualquiera de sus matices. ¿Qué significa esto?, básicamente demostrar que el jugador actuó imprudentemente, o figurandose la posibilidad de cometer un daño desmedido, o directamente queriendo cometer ese daño.

Vuelvo a repetir, no tengo el fallo en cuestión a disposición para poder interpretar los fundamentos jurídicos del tribunal, pero considero que sin la prueba de este elemento subjetivo no hay sanción posible. Vale agregar que demostrar este elemento en este campo es algo muy complicado porque claramente es muy dificil discernir cuando un jugador quiere causar un daño y no simplemente "pelear una pelota". Yo pienso que puede demostrarse facilmente la culpa o el dolo en patadas como la que por ejemplo le propinó Mendez a Falcao, ya que fue por la espalda, sin intención de jugar la pelota y con una clara muestra de violencia, además del antecedente previo que tenían ambos jugadores.
Desconozco si la situación de Camoranesi con Pizzo era parecida en ese momento a esta, por lo cual no puedo emitir un juicio de valor definido.



Cuando tenga acceso al fallo lo voy a subir porque la verdad que agrupa dos de mis grandes pasiones: el derecho y el futbol.

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