lunes, 2 de agosto de 2010

Delegación legislativa: Retenciones

Se vienen 20 días pesados en la política nacional. El 24 de agosto próximo vencen las facultades delegadas por el congreso y por ende la capacidad del PEN (Poder ejecutivo nacional) para decretar las retenciones a las exportaciones.
Diversas posiciones ya se han escuchado en la opinión pública, unas a favor del cese automático de las retenciones (Ej: Sabsay), otras que indican que el congreso debe sancionar una ley para dejar sin efecto el actual régimen de retenciones.
No voy a negar que es un tema ríspido, porque cualquier declaración que se haga tiene sus bemoles. Si nos ponemos del lado de Sabsay podriamos argumentar que una norma (en este caso un decreto del poder ejecutivo y una resolución del Ministerio de Economía) nunca puede "caducar" tácitamente salvo que ella misma establezca expresamente una fecha de caducidad, algo que no ocurre en este caso. Si, por otro lado, pensamos en darle la razón al otro extremo doctrinario, podriamos atacar la posición diciendo que si el congreso delega expresamente ciertas facultades sería ilógico, constitucionalmente hablando, que sus efectos continuen vigentes una vez superada la fecha de delegación.
Bueno bien, yo tengo una opinión formada ya sobre este tema. Siempre me caractericé por ser bastante "rígido" cuando se tratan temas constitucionales. Considero a la Carta Magna como la piedra fundamental de todo el sistema y por ende de todo un estado. Si "quebramos" la Constitución estariamos basicamente perdiendo el respeto por todo el ordenamiento jurídico. Por este motivo debo decir que estoy del lado de Sabsay, a quien tuve el grato honor de tener como profesor, y por ello creo que al caducar las facultades delegadas deben también dejarse sin efecto aquellos decretos y resoluciones dictados como fundamento de ellas.
El artículo 76 CN es el que permite al congreso delegar facultades al PEN. La regla según él es que el Poder Legislativo no puede delegar poderes en el PEN, pero deja abierta la puerta en casos de Administración pública y Emergencia. Además exige, en casos de delegación, que se indique expresamente el plazo de duración de la delegación. Entonces vemos que si la delegación no puede ser por tiempo indeterminado, paradójico y peligroso sería que los efectos de esa delegación si lo fueran.
Otra cuestión a analizar friamente es si es viable que el congreso delegue en el PEN cuestiones relativas a tributos. Si, ya se, los que estan a favor de esta delegación me van a decir que las retenciones no son, per se, tributos, porque son más bien consideradas medidas paraarancelarias porque no tienen una finalidad recaudatoria sino que buscan otra cosa. En este caso el fin de las retenciones sería equilibrar el mercado interno respecto de los productos exportados.
Bueno, yo no me como la galletita. Para mi las retenciones son tributos lisa y llanamente, y enmascararlas de medidas parafiscales me parece una burda hipocrecía. Esto no significa que yo esté a favor de la posición del "campo". No, para nada. De hecho estuve en contra de esas protestas. Yo estoy a favor de la Constitución Nacional, y ella prohibe en el artículo 99 inciso 3 al PEN decretar en materia de tributos. Es algo palmario: no hay tributo sin ley. Este principio establecido en los artículos 4 y 17 de la constitución es una garantía para los ciudadanos. Imaginemos por un momento que el presidente de la nación tuviese el poder para crear o modificar tributos sin la autorización del poder legislativo. Sería casi una dictadura y el pueblo no tendría defensa ante el abuso. Bueno, ahora que uno puede visualizar el problema es más fácil darse cuenta de que esta delegación nunca debería haber ocurrido.

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