viernes, 13 de enero de 2012

Conducción en estado de ebriedad = Muerte segura

Acabamos de ser testigos de un hecho horrible y asquerosamente evitable: una persona ocasionó un accidente de tránsito en la ruta provincial 11 de Buenos Aires por conducir en estado de ebriedad, accidente que le produjo la muerte a una persona. Si, es cierto, esto pasa a menudo y por lo tanto no es novedad, pero lo que genera estupor de este caso es que pudimos verlo en vivo y en directo gracias a que una persona en otro vehículo pudo grabar 30 minutos de la conducción temeraria de este delincuente. No sólo esto sino que además la persona que iba grabando avisó a las autoridades policiales sobre esta situación antes de que se produjese el accidente y nadie le dio pelota, obvio, como pasa generalmente en este país bananero donde los empleados estatales son todos ñoquis y se rascan el higo a 4 manos.

Luego de la descarga emocional en la explicación de los hechos, pasemos a ver el encuadre jurídico de esta situación, el cual terminaremos concluyendo que es terriblemente injusto.
Ocasionar la muerte como consecuencia de una conducción negligente o imprudente de un vehículo es una situación específicamente tipificada en nuestro código penal y se la considera como un "atenuante" dentro de los casos de homicidio porque se piensa al "asesino" como culposo y no doloso, es decir, que nunca tuvo siquiera la idea de ocasionar la muerte de la víctima. Específicamente el artículo 84 del cuerpo legal mencionado reza:

"Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor."

La interpretación jurídica de este apartado es clara y simple: el que ocasiona la muerte de una persona como consecuencia de una conducción imprudente o negligente de un vehículo sufrirá una pena de prisión con un mínimo de 2 años y un máximo de 5. Ahora bien, pensemos que en el caso típico de homicidio doloso, es decir cuando la persona quiere ocasionar la muerte voluntariamente, las penas de prisión van desde los 8 años a los 25. Como dije, lo previsto en el artículo 84 son casos de homicidios culposos.

Pero luego de ver una grabación de 30 minutos donde esta persona maneja por la ruta 11 como si estuviese sobre una pista de scalectrik, ¿podemos realmente pensar que actuó de manera negligente e imprudente, o sea culposa, o bien que indirectamente estaba dispuesto a producir lo que finalmente produjo? ¿Acaso una persona que sale a una ruta a manejar totalmente ebrio y falto de sus capacidades mínimas actúa culposamente? No me parece. Un vehículo es un arma cargada. Cada vez que un conductor sube a su vehículo debe saber que está en condiciones de ocasionar la muerte a cualquier otra persona que circule junto a él por la calle e inclusive a él mismo. Tomando en cuenta esto, mamarse hasta la médula y luego salir a una ruta no es negligencia, imprudencia o impericia, es lisa y llanamente una actitud temeraria. En derecho esto podría encuadrarse dentro de la figura de dolo eventual, el cual significa que la persona se figuró previamente la posibilidad de ocasionar el daño que luego termina ocasionando, por más que ese final no haya sido su principal intención. Una vez establecido que la actividad desempeñada lo fue con dolo eventual y no con culpa salimos de la figura tipificada en el artículo 84 y entramos directamente en la clásica del artículo 81 del código penal: HOMICIDIO DOLOSO.

Si el fiscal de la causa y el respectivo juez tienen dos dedos de frente no me cabe la menor duda de que este tipo tiene que estar encerrado en la carcel no menos de 10 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario