miércoles, 18 de enero de 2012

El naufragio del Crucero Costa Concordia

Mas allá de la lógica tristeza por la tragedia acontecida, lo ocurrido es muy interesante desde el punto de vista jurídico, ya que se trata de un accidente marítimo (en la jerga llamado abordaje) y por ende se aplican reglas y normas especiales.

Tanto el derecho marítimo como el aeronáutico tienen regulaciones específicas con reglas totalmente distintas a las normales que se aplican en tierra firme. Por este motivo estas dos ramas del derecho se engloban dentro de una sola llamada: derecho de la navegación. Todo el desarrollo de este derecho tuvo un impulso sorprendente a partir de mediados del siglo 20, que fue cuando creció exponencialmente la actividad aerocomercial, y dado el carácter internacional de ella no resulta raro que su normativa surja, de una u otra manera, a partir de pactos y convenios internacionales. De hecho, toda la legislación argentina relativa al derecho de la navegación se desprende de los tratados internacionales celebrados por el país, al punto de que nuestro Código Aeronáutico es casi una copia exacta de la Convención de Varsovia sobre Transporte aéreo internacional de 1929.

Me puse a investigar un poco la legislación marítima italiana y me di cuenta, sin sorpresa realmente, que su código de la navegación  es casi idéntico a nuestra ley de navegación marítima. Obvio, esto es así porque como les comenté en el párrafo anterior la mayor parte de las legislaciones surgen directamente de tratados internacionales ratificados por la mayoría de los Estados.
Bueno bien, leyendo el Codice della Navigazione pude ver que él contiene el mismo precepto dispuesto en nuestra ley de navegación, el cual es que el Capitán (en italiano Comandante di nave) es el máximo responsable en la participación de las tareas de salvataje, tanto sea del buque como de las personas y las cosas abordo del mismo. Tomando en cuenta esto, el capitán es el último miembro de la tripulación que debe abandonar la nave. Ya vimos que en este caso el comandante hizo caso omiso a esta responsabilidad y se escapó a la primera de cambio. De hecho en una conversación que se reveló ahora entre este muchacho y las autoridades marítimas en tierra se puede oir como el primero trata de explicar porque dejó el crucero librado a su propia suerte y a las personas abordo del mismo en manos de dios, verdaderamente increíble.

Les copio la parte del texto del mencionado Codice para que lo vean. Abajo del mismo lo traduzco para quienes no entiendan el italiano.

Art. 490 - Obbligo di salvataggio. "Quando la nave o l’aeromobile in pericolo sono del tutto incapaci, rispettivamente, di manovrare e di riprendere il volo, il comandante della nave soccorritrice è tenuto, nelle circostanZe e nei limiti indicati dall’articOlo precedente, a tentarne il salvataggio, ovvero, se ciò non sia possibile, a tentare il salvataggio delle persone che si trovano a bordo."

Art. 490 - Obligación de salvataje. "Cuando la nave o la aeronave en peligro están totalmente incapacitadas, respectivamente, de maniobrar o de recomenzar el vuelo, el capitán de ella debe recurrir, en las circunstancias y límites indicadas por el artículo precedente, a intentar el salvataje y, si eso no fuese posible, a intentar el salvataje de las personas que se encuentren a bordo".

En definitiva, como podemos ver, el capitán del crucero está al horno. Después, todo lo que tiene que ver con las indemnizaciones que podrán reclamar las víctimas a la misma empresa es otro cantar, ya que son cuestiones muy complejas de explicar en unas simples y cortas líneas de un posteo bloguero.

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