miércoles, 27 de septiembre de 2017

Desmitificando: "Si hay menores no podes desalojar un inmueble usurpado"

Quién no ha escuchado la frase del título alguna vez en su vida, ¿no? Vaya a saber porque motivo la creencia popular es que si un inmueble es usurpado, basta con que metan a menores dentro del mismo para que la justicia no pueda hacer nada. ¿Esto verdaderamente es así?

Empecemos diciendo que en los casos de usurpación de viviendas, generalmente desocupadas, existe un grave problema ya que colisionan varios derechos. Por un lado tenemos el lógico derecho del propietario a que se le respete la propiedad privada (consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional), y por el otro el derecho a una vivienda digna (art. 14 bis CN) y, si hay menores de por medio, el interés superior del niño (previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por ley 23.849, y que cuenta con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN).

De esta forma, como se ve, la cuestión es complicada porque se encuentran en pugna varios derechos relevantes contrapuestos. Cuando esto ocurre, la justicia es la que debe expedirse respecto de que derecho debe prevalecer. Bueno bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha hecho el 01/08/2013 en el fallo conocido como "Escobar"[1].

Antes de adentrarnos en la solución del caso, detallemos los hechos, los que son replicables en innumerables situaciones que se dan día a día en nuestra ciudad.

Una persona, copropietaria de un inmueble, formula denuncia policial respecto de su usurpación por varias familias. Justificó su carácter de copropietaria, y por ende su derecho sobre el inmueble, mientras que los ocupantes intentaron fundar la ocupación en contratos de alquiler falsos.
Ahora bien, en virtud de lo ocurrido, y resumiendo un poco los sucesos, un juez ordenó la restitución provisoria del inmueble (medida prevista en el art. 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a su legítimo titular -la denunciante-. Es menester explicar que dicha medida es, como tal, una medida cautelar, es decir, es adoptada en el transcurso del proceso para asegurar un derecho que se encuentra en peligro, por lo que nada tiene que ver con el fondo del caso -que en definitiva sería juzgar si las personas que ocuparon el inmueble lo estaban usurpando o no-. De esta forma, se puede restituir el inmueble a su legítimo propietario y luego, al dictarse sentencia, pueden ser absueltos los presuntos usurpadores. Con esto quiero explicar que no es necesario que un "usurpador" sea condenado para que un inmueble sea devuelto a su propietario. Imaginemos lo tedioso que sería tener que esperar todo el proceso para que un propietario pueda recuperar el inmueble que le pertenece.

Continuando con el fallo citado, y en orden a la medida cautelar de restitución provisoria dictada previamente, la Corte termina diciendo que "Teniendo en cuenta que si existiera alguna afectación al derecho a la vivienda de los niños, ésta sería anterior al desalojo que se pretende resistir y no consecuencia de él, y de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con relación al nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de aquél, corresponde disponer que los jueces de la causa iniciada por el delito de usurpación pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de las niñas/os y/o adolescentes que pudieran verse afectados en autos, a los fines del pertinente resguardo de sus derechos de rango constitucional."

Entonces, lo que el máximo tribunal federal quiso dejar en claro son dos cosas. Primero que el derecho a la vivienda, ya sea de los niños como de los mayores que hubieren ocupado el inmueble, se vio vulnerado con anterioridad a dicha ocupación, por lo cual el desalojo no es el que provocaría esa vulneración. Y segundo, que es el Estado el que debe velar por la protección de ese derecho, no un particular. En efecto, para refrendar esto último, la Corte explicó que "...los niños no podrían repeler la acción de desalojo alegando la titularidad de un derecho a la vivienda adecuada, pues eso sería, por así decir, colocar en cabeza del propietario individual la obligación de satisfacer ese derecho a costa del suyo propio.".

En definitiva, la Corte fija el criterio de que el derecho a la vivienda no puede ser resguardado a costa de afectar el derecho a la propiedad privada, principalmente porque aquel no se ha visto vulnerado por este último, sino que tiene su génesis con anterioridad. Es por este motivo que pone en cabeza del Estado la responsabilidad de velar por el primero.

Como puede verse, queda bastante claro que el mito popular de que "Si hay menores no podes desalojar un inmueble usurpado" es erróneo. La Corte refrenda la protección de la propiedad privada y no hay razón para no hacerlo. Como opinión personal me gustaría agregar que estoy de acuerdo con la solución a la que arriban los magistrados, ello porque entiendo que no puede cargar una persona -titular de un derecho de propiedad- con una responsabilidad que no le atañe. Si bien es duro enfrentar ambos derechos, especialmente porque lastima mucho ver a personas en situación de calle, ello no puede llevarnos a violar otros derechos. El Estado es el responsable de velar por las personas que no pueden satisfacer su derecho a una vivienda digna, el cual como dijimos tiene raigambre constitucional, y por lo tanto es el que tiene que arbitrar los mecanismos para hacerlo respetar. A veces es difícil conjurar para que deben ser utilizados los impuestos y recursos estatales, pero no puedo encontrar fin más necesario que ese. Debería ser un objetivo primordial y esencial del Estado asegurar que ningún habitante duerma en la calle, principalmente porque una persona que vive en esas condiciones se encuentra absolutamente al margen de la sociedad, siendo incapaz de reinsertarse. Hay que tener presente que una persona que no tiene un techo no sólo sufre por dicha circunstancia sino porque se encuentra prácticamente imposibilitada de generar su propio sustento, estando por lo tanto en un círculo vicioso. Es el Estado quien debe romper ese círculo para que toda persona en dicha situación pueda ser parte útil de la sociedad y llevar una vida digna.

[1] CSJN, "Escobar, Silvina y otros s/infr. art. 181, inc. 1° CP", 01/08/2013.

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