El
análisis económico de las penas alternativas en el campo del derecho penal
necesariamente debe centrarse en un estudio del costo / beneficio que los
distintos tipos de sanciones generan. En este marco, es imposible no partir
desde una cuantificación del gasto en que incurre el Estado para mantener el
sistema carcelario y de cuáles son los reales beneficios que el mismo genera.
Sin
embargo, antes de adentrarnos profundamente en ello, corresponde recordar
cuales son los distintos tipos de pena que nuestro código penal prevé.
Sucintamente el artículo 5 dispone que: “Las
penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.”. Así, si incluimos
a las penas de reclusión y prisión dentro de una misma categoría, que podríamos
llamar “encarcelamiento”, podemos observar que en realidad solamente se
establecen dos tipos de sanciones que excluyen al encarcelamiento como forma de
cumplimiento: multa e inhabilitación.
Por
su parte, la ley de ejecución penal de la Nación, en su artículo primero,
establece los objetivos de las penas que implican la privación de la libertad.
De esta forma, en su primer párrafo indica que: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, tiene por finalidad lograr
que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así
como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su
adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e
indirecto.”.
Es
decir, la ley nos dice que una persona es encarcelada para lograr su posterior
resocialización. Ahora bien, si ese
objetivo no se cumpliese el sistema carcelario perdería todo sentido.
En
cuanto a la ejecución de la pena, el código penal prevé que ella pueda ser
dejada en suspenso (conforme art. 26 y ss.), mientras que para los casos en que
sea de cumplimiento efectivo, la ley 24.660 dispone que ella podrá serlo en los
siguientes modos: Salidas transitorias, Régimen de semilibertad, Libertad
condicional, Prisión domiciliaria, Prisión discontinua o semidetención,
Libertad asistida y Régimen preparatorio para su liberación.
Ahora
sí, adentrándonos en los fríos números, es necesario previamente hacer una
salvedad. Dado que cada jurisdicción tiene su propio sistema carcelario y, por
ende, su presupuesto para sustentarlo, me avocaré solamente a tratar lo
relativo al Sistema Penitenciario Federal y, consecuentemente, a analizarlo
desde los números arrojados por el Presupuesto Nacional.
En
este marco, conforme se establece en el último presupuesto, del año 2017, el
dinero destinado para el mantenimiento del Sistema Penal es $ 11.682.283.094[1],
encontrándose al presente alojados en el Sistema Penitenciario Federal un total
de 11.233 reclusos [2].Con
una cuenta sencilla, aunque poco metodológica, podríamos determinar que el
Estado Nacional asigna $ 1.039.996 por cada persona que se encuentra alojada en
el sistema carcelario, una suma para nada despreciable.
Lo
interesante también es ver que de la totalidad de los recluidos, sólo 4.663 se
encuentran efectivamente condenados, siendo los restantes meramente procesados[3].
Entonces, viendo esto podríamos preguntarnos: El gasto que el Estado Nacional
realiza para mantener el sistema carcelario, ¿es eficiente? ¿Se cumple con la
finalidad prevista en el art. 1 de la ley 24.660 si más de la mitad de los
recluidos ni siquiera están condenados? ¿De qué necesitaría resocializarse una
persona no condenada?
Estas
preguntas hacen que uno dude acerca de la verdadera eficacia del sistema
carcelario y piense en la instrumentación de penas alternativas que logren con
mayor eficiencia esos objetivos antes enumerados, primero porque insumirían,
razonablemente, menos costos, y segundo porque provocarían más beneficios al
sometido al proceso penal y a la sociedad en general.
Así,
en el contexto reseñado, es útil recordar lo sostenido por el Dr. Ricardo Rojas
respecto a que “…desde un análisis
puramente económico, se han realizado numerosas investigaciones ten-dientes a
mostrar las importantes erogaciones patrimoniales que, para los contribuyentes,
significa mantener el sistema carcelario, y que además de padecer las
consecuencias del crimen, las personas deben pagar más impuestos para solventar
el alojamiento en las prisiones. Económicamente, el problema de las prisiones
es insoluble, pues salvo en aquellos casos en que los reclusos voluntariamente
aceptan trabajar en alguna actividad que genere recursos para mantener sus
gastos, es prácticamente imposible que una cárcel se autofinancie.”[4].
Y
es que efectivamente, el sistema penitenciario es financiado por la ciudadanía
a través de impuestos. Asimismo, no sólo la población en general ve menguados
sus recursos en pos de mantener la estructura carcelaria sino que además las
víctimas de hechos delictivos rara vez se ven compensadas por los daños
sufridos. Recordemos que el art. 1 de la ley 24.660 no establece que uno de los
objetivos de la pena privativa de libertad sea la recomposición de la situación
a su estado anterior, es decir, la indemnización a la víctima. Para esto último
desde todo punto de vista sería de mayor utilidad una pena alternativa.
Entonces,
en este punto es también útil tener presente que “Se pueden distinguir dos situaciones
en las cuales los jueces aplican sanciones o medidas en sustitución de la
prisión: cuando se suspende la causa, sometiendo al procesado a prueba con una
serie de condiciones, cumplidas las cuales se elimina el proceso; o como pena
alternativa en sí misma, impuesta una vez que se declaró la responsabilidad
criminal por un hecho determinado. En el primer caso, la finalidad de este
instituto es evitar el juicio propiamente dicho, como un modo de
descongestionar a los tribunales de casos de poca importancia y también para
evitar la estigmatización que importa la aplicación de una condena, en los
casos de personas sin antecedentes penales que cometen hechos de escasa
peligrosidad. En el segundo supuesto, el objeto de las penas alternativas es
evitar las consecuencias nocivas de la prisión.”[5].
Como puede verse, la utilidad de las penas
alternativas es palmaria, porque ya sean aplicadas en modo de “probation”, es decir, previamente a que
el encausado sea condenado o absuelto, o como condena en lugar de la reclusión
en un establecimiento carcelario, ellas indefectiblemente le generarán al
Estado un menor costo.
En el primer caso, es decir cuando se las aplica
como probation, existe un evidente
ahorro en proceso judicial y, lógicamente, en ejecución de la pena. En el
segundo, el Estado se evita el costo de tener que mantener a una persona
privada de su libertad.
Por otra parte, por el lado de los beneficios
directos, ellos son también bastante visibles.
Primero y principal, una persona que no es encarcelada
tiene la posibilidad de seguir desarrollando una actividad útil para la
sociedad, ya sea realizado tareas comunitarias –si ello fuese impuesto como
pena o como condición de la misma- e incluso trabajando en una actividad
privada, ya que su trabajo le agregaría valor al producto o servicio de la rama
donde se desempeñe. Así, generaría su propio sustento y no dependería del
Estado para mantenerse, sin olvidarse tampoco que podría seguir manteniendo
económicamente a su grupo familiar y que no perdería vínculo con el mismo.
Por otro lado, una eventual pena alternativa podría
vincularse mejor con el objetivo de resarcir a la víctima y, de esa forma, reparar
verdaderamente el daño ocasionado.
Téngase presente que rara vez un delito genera un
daño que pueda tener repercusiones sociales masivas, sino que en la gran
mayoría de los casos el o los damnificados son claramente identificables. Así,
teniendo esto en mente, sería mucho más provechoso para las víctimas que el
responsable repare verdaderamente el daño ocasionado. Que una persona pase X
cantidad de años privado de su libertad en nada reparará el daño que haya
ocasionado a las víctimas con el hecho delictivo. En este marco sería sumamente
interesante contar con un sistema de resolución de conflictos penales que
contemple a la víctima como parte esencial del proceso y que tenga en cuenta
sus opiniones, evitando que sea un mero espectador, como lo es actualmente en
todas las jurisdicciones de nuestro país.
De esta forma, el Dr. Rojas sostiene acertadamente
que “El sistema penal navega en la
disyuntiva entre imponer una sanción casi sin significación para el procesado
en la mayoría de los casos (probation o condenas en suspenso), o imponer una
pena muchas veces desproporcionada (prisión). La restitución es una opción
que podría operar como un puente entre estos dos extremos.”[6].
Entonces, el sistema penal debería contemplar la
posibilidad de soluciones alternativas. Un delito, si bien su gravedad puede
resultar palmaria, no deja de ser un tipo de conflicto social, y en ese marco
la mejor solución es la que busca la eliminación del mismo. Dicho esto, es
válido preguntarse como el encarcelamiento resuelve este problema, y en ese
marco también preguntarse, nuevamente, si los costos asumidos por el Estado
para el mantenimiento de ese sistema carcelario sirven para algo.
El Estado asume que la acción penal le pertenece o,
al menos, que él es el representante de la sociedad en su conjunto, y que por
lo tanto siendo esta damnificada por un hecho delictivo, es el que debe impulsarla
a través del Ministerio Público Fiscal en representación de aquélla. Sin
embargo, esto es cuestionable por los argumentos ya esgrimidos.
En definitiva, el sistema carcelario deja muchas
dudas y demuestra claramente sus falencias, principalmente su poca eficiencia
para cumplir con sus objetivos, lo que se vislumbra si se analizan las
estadísticas de reincidencia de la población carcelaria. Del total de
condenados del año 2013, tanto sumando los sistemas penitenciarios provinciales
como el nacional y federal, cuya suma es de 4233 personas, 927 fueron
reincidentes[7]. De esta forma, el 21,89%
de los condenados de ese año fueron reincidentes, una cifra sumamente alta.
Dicho porcentaje se replica en casi todos los años, variando en pocos puntos
porcentuales.
Evidentemente, con una tasa tan alta de reincidencia
el sistema carcelario está fallando en lograr su finalidad, que es la de
resocializar al encarcelado incorporándolo nuevamente a la sociedad, con lo que
un análisis costo / beneficio sencillo demuestra que el gasto asumido por el
Estado es ineficiente.
Conclusión
Puede decirse que la falta de eficiencia del sistema
penal, sumado a los evidentes beneficios para las víctimas de permitir la
recomposición de la situación dañada, llevan a pensar que es necesaria una
reforma urgente de nuestro código penal que habilite nuevos medios alternativos
de resolución de conflictos penales –es decir penas alternativas-. Obviamente
que no puede soslayarse la magnitud de cada delito, por lo cual habría que
hacer una necesaria diferencia dependiendo de su gravedad y posibilidad de
reparación del daño, pero no quedan dudas de que un sistema alternativo
proveería de mayores beneficios a la sociedad en su conjunto.
[1] http://www.mecon.gov.ar/onp/html/presutexto/ley2017/ley/pdf/anexo_estadistico/cuadros_comparativos/cap1cu02.pdf
[2] http://www.spf.gob.ar/www/estadisticas-indicadores-mapa/catcms/91/Mapa-Indicadores
[3] http://www.spf.gob.ar/www/estadisticas_post/catcms/84/Situacion-legal-genero-y-grupo-etario
[4] “Las
contradicciones del derecho penal”, por Ricardo Manuel Rojas, Ed. Ad-Hoc, año
2000, capítulo X: LAS CRÍTICAS A LA
PRISIÓN COMO MEDIO RAZONA-BLE DE RETRIBUCIÓN, página 58.
[5] “Las
contradicciones del derecho penal”, por Ricardo Manuel Rojas, Ed. Ad-Hoc, año
2000, capítulo X: LAS CRÍTICAS A LA
PRISIÓN COMO MEDIO RAZONA-BLE DE RETRIBUCIÓN, páginas 58/59.
[6] “Las
contradicciones del derecho penal”, por Ricardo Manuel Rojas, Ed. Ad-Hoc, año
2000, capítulo XI: LA RESTITUCIÓN COMO
OBJETO DEL DERECHO PENAL, página 66.
[7]
Informe estadístico de la Procuración Penitenciaria de la Nación; página 35.; http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Estad%C3%ADstica%20carcelaria%202014_1.pdf
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